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TOTAL: 7

Yacimientos nacionales: Explotación median~e

participación en las sociedades.

TOTAL: 274

EN EL EXTRANJ ERO:

Casas para Embajadas 4

Casas apartamientos en. Miami 3

Quesos: Productores y exportadores. Quinina y sustitutos: Negodo en gran escala. ,

Sal: Productores en gran escala con varias sa– linas.

Sebo: Productores en gran escala pard su ja-bonería.

Transportes (Empresas de):

Tierras Vírgenes: Millares de hectáreas. Trensil/a: Fábrica de Tabaco: Cultivos.

Tiburones: Contrato para pesca.

Usura: Préstamos a e/evado tipo de interés. Usufructo: De talleres útiles y demás facilida-des proporcionadas por e/ gobierno. Utilidades: En casi totalidad de los negocios del país.

Vapores: Propietarios de la "Mamenic ll

,

con

18 barcos, propios y arrendados. • Veterinaria: Productos.

PROPIEQADES EN EL PAIS:

Casas: . Ganado: . Café: . Sitios de Ganadería: . Caña: . Solares urbanos . Terrenos incultos . Industrias .

46

51 haciendas

46 haciendas

18

8 haciendas

76

16 propiedades,

13

De ningún modo .transmito esta versión Con ánimo de mortificar ni en interés.. ele discutir la licitud de la posesión de esas propiedades y la explotación de tales '1egocios. Debo hacer a Ud. el honor de tener su caudal por bien habido. Cuando las empresas son prósperas y sus produc– tos abundantes, en un cuarto de siglo se puede acrecer considerablemente el patrimonio. A lo que voy a tratar de demostrar que también por esta vía, los regímenes fuertes de larga du– ración, en la teoría irreconciliables enemigos del comunismo, son, en la práctica, sus mejores aliados, porque la concentración de capita/és en una sola familia, que además ejerce ininte– rrumpidamente el poder político, es, para el comunismo, excelente caldo de cultivo.

Conocerá Ud. en los próximos días la carta que me ha enviado el Sub-secretario de Es– tado de los Estados Unidos, señor Thomas Mann, en respuesta a la que yo envié al Secretario de Estado señor Christian Herter sugiriendo que la fórmula de elecciones supervigiladas por la O.E.A., que él propuso en la Sexta Conferencia de Cancilleres celebrada en esta ciudad, para la República Dominicana, fuera aplicada, por iguales razones a la República de Nicaragua.

El criterio del Departamento de Estado a este respecto es bien claro y está expuesto en

un discurso que. e~ propio señor Mann pronunció en la Universidad de Baylor.

Entre tanto, sigo sosteniendo que de no realizarse en Nicaragua elecciones a corto pla–

zo supervigiladas por un organismo internacional de la naturaleza de la O.E.A., según lo he propuesto, se producirá en ese país una de estas dos situaciones: O Ud. se hace sustituir con– forme a la determinación de su voluntad, puesto que no admite la supervigilancia, lo que im– plica que seguirá perturbado él orden y amenazada la paz, o a Ud. lo derroca una revolución sangrienta que traería paró su Patria el peligro de la anarquía y de los gobiernos comunizan– tes, como en Cuba. _ ,

La tesis de la supervigilancia, no es mía. Originariamente, la paternidad pertenece a la República Oriental del Uruguay que propuso la intervención colectiva multilateral de las Nacio– nes Americanas en los asuntos internos de cualquiera de ellas, para defender, llegado el caso

y preservar los ideales democráticos comunes q todas ellas, evitando la violación persistente y rei– terada de los derechos esenciales del hombre' y del ciudadano.

En síntesis, la Cancillería Uruguaya, para fundamentar su proposición, recuerda que ya

las repúblicas americanas han declarado de manera unánime su adhesión al ideal democrático agregando que "conviene velar por su integridad y que la propaganda de doctrinas totalitarias, pondría en peligro el ideal democrático americano", según reza la resolución VII de la Confe– rencia de Chapultepec.

Al mismo tiempo, han proclarryado su adhesión a los principios del Derecho Internacio– nal l' para la salvaguardia de Jos derechos esenciales del hombre", pronunciándose en favor de

un sistema de protección internacional de tafes derechos, conforme a la resolución XI de fa mis– ma Conferencia.

En la opinión del Uruguay, esas proclamaciones hacen surgir para los estados america– nos la existencia, no sólo de deberes internacionales, sino también de deberes internos de re– percusión y consecuenciaS internacionales, cuya violación puede poner eh peligro la paz dentro

y fuera del país en donde tal violación se haya producido.

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