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« Previous Page Table of Contents Next Page »puede venir a Nicaragua el capital extranjero y ante esa evidencia, cabe preguntar si realmente necesitamos de que venga capital extranjero. La contestación afirmativa no puede negarse, desde luego que la potencialidad fi· Illlnciera de Nicaragua como factor de producción, es bien pobre, y aunque aparentemente el ,producto de la cosecha de nuestros campos, nos haga sentir que la producción del país Hega a muchos millones de dólares, también es ver· dad que a pesar de esa producción todo lo que consumi· mos, y frecuentemente hasta los propios víveres, tienen que ser importados o sea que la producción de Nical agua continúa como antes destinada básica y permanentemente al pago de la importación.
La inversi6n del capital debe radicar principalmente en el hecho de existir confianza del inversionista en el país a donde ha llegado. Si el inversionista no tiene ese espíritu de confianza, la inversión no puede producirse y por lo mismo el capital Se aleja. Dados esos hechos se puede establecer con absoluta seguridad que país en donde no hay confianza no puede servir de base para la prosperidad. Es completamente cierto que sólo el capital extranjero que venga en forma de inversión particular, es el que puede dar beneficio cierto y seguro al país, pero para que tal capital llegue a Nicaragua y se qu¡:!de aquí, es necesario que ese capital tenga confianza en el país y en sus instituciones. Veamos cual es la situación ,pre· sente:
al la primera dificultad que encuentra el Inversio– nista Extranjero es que en Nicaragua no existe adminis– tración de justicia. Esto no quiere decir que no hayan Jueces y Cortes, sino que no siendo en definitiva el Poder Judicial libre e independiente, tiene necesariamente que proceder en todo caso con sujeci6n a las trabas con que nació. No habiendo plena libertad del Poder Judicial, la
prcM:~dad no está garanti%8da.
b) Problema grave que no inspira confianza a los Inversionistas es el de la inestabilidad de las leyes. Las leyes se fabrican y se improvisan, y una vez que han sido dictadas, se espera conocer cual será la reacción del pue– blo o cuales son los inconvenientes que se presentan en la aplicación práctica para venir a corregirla aun antes de que entre en vigencia o para cambiarla casi a diario como vimos en la Ley de Control de Cambios que a través de los años en que estuvo vigente, sufrió cambios parciales en un número que casi llega a varios centenares.
Otro caso de inestabilidad de las leyes es la declara. c:lón que Se hiro hace muchísimos años de la existencia de la emergencia económica que aun sigue vigente. Se hizo ofrecimiento de dictar leyes definitivas sobre inqui. Iinato y hemos venido con leyes provisionales que se prorrogan de año en año, hasta \legar al día de hoy. Las leyes Tributarias nunca tienen estabilidad, y el cambio frecuente de ,planes de arbitrios o de los impuestos que hay que pagar, pone fuera de toda consideración el cálcu.
lo que pueda hacerse sobre la estimación de costos ya que tomando como base la existencia de impuestos a cierta fecha, se pucelo conocer el costo a ese día, pero no al siguiente día desde luego que ya los dichos impuestos habrán sido cambiados o modificados.
Esta inestabilidad de las leyes de tributación es un elemento de gravísima importancia que trabaja en contra de la confianza que el capital extranjero pueda tener en Nicaragua.
c} En relación con el punto anteriol, las leyes en Nicaragua no tienen aplicación de generalidad sino que por virtud de uno u otro motivo el número de per5:mas, entidades o compañías que gozan de excepción se va au. mentando y por lo mismo, cuando se quiere conocer el costo de un al ti<:ulo tiene que tomarse en consideración si puede o no ,puede utilizarse algunas de esas franqui. cias o exenciones otorgadas por el Gobierno. El Gobier. no ha dado franquicias hasta para hacer hielo o helados. Como consecuencia directa de esto resulta que no puede haber costo predeterminado sino que todo está en función de la persona que haga ese trabajo o de la calidad de impuesto de que se trata o de la naturaleza del Artículo fabricado que pueda estar regido por leyes especiales.
Como observaci6n final cabe decir que en cuanto a los empréstitos recibidos, lo único que de ellos conoce el público es la publicación que no siempre se hace de los pactos o convenios el\ donde se obtienen. Cuadros o es– fados demostrando su aplicación son enteramente desco– nocidos y por esa razón nada puede comentarse.
En consacuentia de estas observaciones ,puede con· e/uil'se que la Alianza para el Progreso sólo podrá dar buenos y permanentes resultados si desarrolla su acción a la par y en unión de la iniciativa privada sea de su pro· pio país o del país que reciba el beneficio: debe ser acción conjunta, pero si sólo es acción unilateral no dará por ahora ningún beneficio al pueblo de Nicaragua. Ne– cesitamos que se nos ayude para que el inversionista privado, tenga confianza en el país y en sus instituciones. En relación con esto cabe decir que frecuentemente se oye proclamar que Nicaragua goza de gran crédito exte– rior y que el comercio nicaragüense nada debe. El fenó· meno de que nada se deba, obedece a la camisa de fuerza en que hemos vivido de que todo pedido requiere depó– sito ,previo o sea pago por adelantado. No hemos ejer· citado nuestro crédito y al presenre solo muy raros y contados comerciantes saben si tienen crédito en el exte– rior.
Al escribir estas notas no deseo molestar a nadie sino contribuir a que se haga algo que venga a ser de beneficio real para el pueblo que trabaja, para el agricul– tor o comerciante.
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