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« Previous Page Table of Contents Next Page »tJe i8 persIgue, el que el ConsejQ Nacional d$ Ele~eiones
~'m. el tingiad" de l. <edula.ió,¡ par. 1". fineo e,,<Iuoivm¡ .
.
de las \j6taeum~5. •. podría decirse que los honornbles I1liembrüs que H1–
teg ran ese Tri.bunal, son los más capacitados eft materia electoral, .'y sin discutirlo ni ponerlo en duda, hay que re~
,.rdar que la cedulación, como le han dado en Ilam.r
aquí no tiene por única finalidad el proceso electoral, .ino'que decta a toda la vida de derecho del ciudad. no:
«Irve como documento de identidad, y debe presentarse
~n todo acto de la vid. legal del individuo, ya sea anle autorid.des de policia, funcionarios ¡udiciales: debe lle–
varse consigo mismo como parte de su personalidad. En
el mmnento en que una persona se desprenda de ese do· curnent'o de ide;ntidad, ya no tiene como eomplobar en
foi'ma directa y sencilla, cuál es su l1ombre, ni cuál su es–
tado civil, ni puede redamar ningún derecho ante ningún Ju." La falla de t.1 documenlo lo somete a investiga–
ci6n y hasta puede ser calificado como sospechoso ante la Polid.. Eso que nadie puede poner a dud., hacer ver que tal cédula .fecta toda l. vid. ciudadana y si un docu– mento de semejante importancia y trascendeitcia, viene a ponerse elt manos del Consejo Nacional de Elecciones, se está desnaturalizando desde antes de n~cer, y se está dan–
do
(1 ese Tribunal funciones que no tiene ni por Ley ni por la Constituci6n. La cédula de identidad no debe servir útiitllmente para fines electorales, y más bien su utiliza– dlm en todo acto de sufragio, tan sólo es uno de los mu– chísimas empleos o usos que tiene dicha Cédul.. El
Conseio Nacional de Elecciones no tiene ni puede tener funciones legislativas, y comete abuso de funciones si co~
mi onza a intervenir como legislador, en semejante proble– ma. Si se persiste, querrá decir que de lo que se ha enc.rg.do al Consejo Nacion.1 de Elecciones, es de pre– p.rar l. legisl.ci6n o l. mecánica de l. ley, par. fines pre·determinados de carácler eleclol·.I. Quede
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pues, sentado como ,primera objeción, que el Consejo Nacional de Elecciones no es l. autorid.d apropiada ni idónea, para preparar o intervenir en la ela– boraci6n de una Ley sobre Cédula de Identidad.
La Cédula es un documenlo que idenlifica la penona, y su falsificación
t
alteración o abuso deben ser penados en diferentes formas: por ejemplo tiene que ndi· cionarse el Código Penal para castigar severamente al
funcionario público, que con abuso o ignorancia de sus de– beres, otorgare cédula bajo nombre supuesto o
D quien no tuviere derecho. éllo, o la e"pidiere en blanco. La
petio debe. ser presidio por quince años por lo menos, fuor. de la inhabilitaci6n absolula. Penas iguales deben establecerse para quien falsificare una cédula, o mudare
el nombre de una auténtica y en igual proporci6n a quiel1 hiciere uso de una cédula fals. o adulterada, o de una legftima, pero ajena. Cómo podemos imagin.rnos al Consejo N.cional de Elecciones legislando o proponiendo leyes reformatorias del C6digo Pen.l?
La Cédula de identidad es un documento que, bien puede decirse, es la persona misma y dentro del sistema iegal que nos rige, tal documento debe 16gicamente en,.– nar de las oficinas del Registro del Estado Civil de I.s Personas. Esto, en otras palabras, quiere decir
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que la organi.a<ión del sistema para la cedulaci6n ciudadana de· ba estar neceiariamenta en manos de 10$ funcionarios del
Registro del Edado Civil, o en organismos que se.n p.... leJos o G5treehümente vinculados cen dithas oficinas. Y aquí nos 6ucohtrarliOS otra vez COI1 el miuno problem3 qua hidrnos notar. Qué capacidad o qué jurisdicción puede tener el Conseio Nacional de Elecciones sobre 1.. Oficinas del Regislro del Eslado Civil de las Person.s? .
Es un hecho notorio que las Oficinas del Regislro del
Est~do Civil de las Personas en Nicaragua
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han funcionado ton bastante deficiencias, motivadas en parte a la falta de todo apoyo econ6mico, a que se ha nombrado para servir los cargos de sus oficinas a personas de buena vo–
lunt.d a que son .mig.s del régimen imperanle. Los libros se llevan mal/ los Indices son deficientes, y hasta se han visto casos de que se han expedido Partidas CUY0!i
usientos originales no existen en 105 Libros del Registra
Civil
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o se Itan suplantado llsientos de inscripción o S9
han he<:ho desaparecer otros. Todo ello significa, que si
se quiere Cldoptar una legislación para la cedulaci6n, hay
que poner como base legal y muy 16gica
t
la de organizar l•• oficinas del Itegistro del Eslado Civil de las Person•• I'ara que presten absolul. fe y confi.nz.
No se crea que por el solo hecho de hacer una buena organización, en el supuesto de que haya voluntad da
hacerla, y de que efectivamente se hiciere, está resuelta todo el problema, pues hay muchos y muy serios ,proble. mas que van a presentarse
t
no sólo en la vida real y ver– dadera, sino que serán provocados o utilizados para hacer fraude aún con la cedulación misma. Me refiero al so– corrido sistema de reponer I.s partidas del Registro del Estado Civil de las Personas. Quienes hemos caminado por los caminos de nuestros Juzgados sabemos que allí 19
repone cualquiel' Partida y que los Jueces son nada exi· gentes en la prueba, y más bien ponen ninguna o poqul– sima atención a dichos asuntos. Resultado es que con
este sistema, los individuos o más bien cualquier personal puede estar al mismo tiempo con varias partidas de naci. miento en uno o varios lugares.
El ejemplo anterior hace ver que el Poder Judicial que fuere infiel o ,partidario de una tendencia, sería ele-. mento poderoso para aumentar el número de ciudadanos, pero también puede servir para dismitwir el número de
los opositores. Ejemplo de ello serian los .utos de pri· sión por 'injurias, por calumnias, y por cualquier otro de– lito que sea más del agrado de quien lo provoca. Y no
se crea que esto es fantasín, pues ya ha sucedido antes aquí mismo en Nicaragua.
Quienes vivan en el mundo del optimismo (} desco–
nozcan la verdad de nuestro país, podrían pensar qua nada de lo dicho ,puede suceder porque los Jueces no se prestarían a esas maniobras
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pero recuérdese que en Ni–
caragua el Poder Judicial no tiene ni libertad ni indepen~
dencia y para demostrarlo baste recordar la forma cómo se nombran los Jueces y los Magistrados. Todos ellos deben salir da una lista preparad. de anlemano en loo círculos del Partido imperante y quien quiera un puesto judicial, tiene que ir allá a suplicar que se le nombre
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y que se le ;incluya en esa lista. Para conseguirlo tiene qua ofrecer obediencia y sumisión
t
y en esa forma viene a
quedar vinculado a los deseos de quien m.nda. Al pre– sente
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esa situación es aún mucho peor, pues los Jueces y M.gistr.dos ya no son sólo obr. del P.rtido en el Poder, sino que salen de pactos políti.os con grupos ine"istentes
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