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1 9 -Desde hoy formamos un solo equipo revolucionario con todos los recursos económicos, bélicos y humanos de que seamos capaces de disponer, en orden a dqr unidad de acción y eficacia a nuestros esfuer–

zos patrióticos. Es entendido que, al ir barriendo cada una de las tres Dictaduras que nos proponemos combatir, los recursos del país liberado, hasta donde sea humanamente posible, acrecentarán el acervo co– mún, para continuar la obra con mayores probabilidades de éxito;

2 9 _AI efecto, convenimos en organizar tln "COMITE SUPREMO REVOLUCIONARIO", que residirá fuera de los países por liberar, y que queda integrado así: por la República Dominicana, el General Juan Rodríguez Gorda y José Horacio Rodríguez Vásquez; por la República de Nicaragua, el Dr. Rosendo Argüello

y don Toribio Tijerino y por la República de Costa Rica, don José Figueres y Dr. Rosendo Argüello hijo.

3 9 -La atribuciones de este COMITE serán las de coordinar los diversos factores de lucha; fijar la con– tribución de cada país, en proporción a sus posibilidades; dirigir la política común de los sectores aliados, propendiendo a mantener Jo armqnía entre todos, como dave del triunfo y ejercer las demás funciones que determine un REGLAMENTO INTERIOR de su propia elaboración. Será Presidente nato de este Comité el señor General Juan Rodríguez Gorda, en atención a sus relevantes méritos personales, especialmente, por

su noble desprendimiento y espíritu de sacrifico y servirá, además, el cargo de Comandante en Jefe de los ejércitos aliados, y en concepto de tal nombrará un Estado Mayor de técnicos con el cual debe asesorarse el Comité en asuntos militares;

4 9 -Para la ejecución de este plan en cada país se organizará una Junta de Gobierno, que, en lo esencialmente interno procederá con autonomía completa; pero que, en cuanto a las determinaciones gene– rales, obrará de acuerdo con las instrucciones del Comité Supremo, cuyas funciones se extenderán hasta la

eliminación de las Dictaduras nominadas;

5 9 -Las condiciones a las cuales ha de someterse la organización y atribuciones de cada Junta se· rán fijadas por el respectivo grupo nacional, teniendo como punto esencial el de garantizar el advenimiento

y desarrollo de un régimen genuinamente democrático;

6 9 -Es convenido que en cuanto a Nicaragua, ninguno de los miembros de la Junta de Gobierno po–

drá ser candidato a la Presidencia de la República en la próxima elección;

7 9 --Los firmantes declaramos: que es una necesidad continental la inmediata reconstrucción de la República de Centroamérica, y por consiguiente, el organizar el Gobierno en cada país liberado; se consigna– rá este principio en la nueva Constitución e inmediatamente se procederá a dar los pasos necesarios para la consecución de la misma, usando de todos los medios de que el Estado disponga;

8 9 -Los Estados y Repúblicas liberados por el Comité Supremo Revolucionario se comprometen a

pactar una alianza democrática del Caribe, a la cual podrán ingresar los países democráticos ribereños de este mar, además, El Salvador y El Ecuador, por motivos peculiares;

9 9 -La Alianza Democrática del Caribe constituirá un bloque indivisible frente a todas las emergen– cias internacionales y serán sus ambiciones capitales: consolidar y depurar la vida democrática en los pueblos de la alianza; exigir el respeto internacional para la soberanía de cada uno de sus componentes; recuperar las posesiones europeas que perduran en el Caribe; propender a la formación de una nueva República inte– grada por las Antillas menores; constituir una sola unidad de mutua defensa económica, militar y política; exigir la alternobilidad en el Poder en cada uno de los países contratantes; mantener las mejores relQ(;:iones con las naciones del Continente, cumpliendo estrictamente las Convenciones fnieramericanas,- y, particufar–

mente, declararse afiados permanentes, en ef campo militar, de los Estados Unidos y México, para la de–

fensa común;

70 9 -Los firmantes juramos, además, lealtad absoluta, disciplina absoluta y mayor sigilo con anterioridad a la primera acción de armas y con respecto a los planes subsiguientes. Esto mismo exigiremos

a cada uno de los nuevos asociados a la causa revolucionaria democrática;

77 9 -Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación del presente pacto la someteremos a la decisión irrevocable del señor Presidente Dr. Juan José Arévalo en cuya capacidad, honestidad e imparciali– dad tenemos plena confianza y cuyo fallo acataremos teniendo la fundada esperanza de que él no se negará

a prestarnos el inapreciable servicio de ser nuestro árbitro y amigable componedor;

72 9 -Podrán adherirse a este Pacto en adelante los grupos unificados que representen a pueblos oprimidos del Caribe, para buscar con la cooperación de los liberales, el camino de su redención.

En fe de 'o cual, firmamos seis ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Guatemala, a los diez

y seis días de Diciembre de mil novcientos cuarenta y siete, debiendo depositar uno de ellos en manos del señor Presidente para la información y ejercicio del cargo de árbitro, en su caso, que le confiamos en este documento.

JUAN RODRIGUEZ E. CHAMORRO

ROSENDO ARGüELLO

GUSTAVO MANZANARES P. J. ZEPEDA

JOSE FIGUERES

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