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EXTENSION DE LA RAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y
MUERTE DEL SEGURO SOCIAL
Desde el l' de Enel'o quedan protegidos los empleados bancarios de todo el país
Desde hace cierto tiempo los empleados de las instituciones bancarias que tienen sucur– sales eri el interior de la república, venían solicitando insistentemente que el Instituto Nacional de Seguridad Social extendiera su protección en el régimen de pensiones a los trabajadores de los Ban– cos que laboran fuera de Managua.
Se fundamentaba esa petición, plenamente justificada, en dos razones principales
1 9 Los empleados de las instituciones bancarias tenían un régimen de previsión que quedó interrumpido por el hecho de la incorporación de ios mismos ai Seguro Social, y
2 9 Es frecuente que empleados de Managua sean trasladados a alguna sucursol, en cuyo caso se ven interrumpidos sus contribuciones al Seguro Sociol y por ende se ven 'disminuidas o anuladas sus espectativas a los beneficios del régimen de pensiones
El Consejo Directivo del Instituto Nocional de Seguridad Social consideró favorablemente la petición de los empleados de instituciones bancarias no solo por su justicia intrlrisecq, sino también porque está programada, entre los programas de extensión a corto plozo del Seguro Social, la in· corporación a la rama de Invalidez, vejez y muerte de los empleados de las instituciones o empresas que desarrollan actividades én diversos lugares del pais Este grupo comprende esencialmente los empleados permanentes del Gobierno, los trabajadores de los entes autónomos y de los Ban– cos
La incorporación del sector bancario que se hará efectiva desde el Primero de Enero de mil novecientos sesenta y cinco servirá de experiencia inicial y el Seguro Social espera incorporar a la protección el resto de los grupos mencionados, o seo a Jos trabajadores del Gobierno y de los entes autónomos al comenzar el año 1966 ~.,
La protección de los trabajadores cubiertos en esta extensión del Seguro financiará con el 4 % de los salarios, financiación a la que contribuirán en forma tripartita los patronos, las traba– jadores y el Estado, correspondiendo a los patronos el pago del 2 % de los salarios de sus tra– bajadores, a los trabajadores el 1 % de sus salarlos y al Estado el 1 %; las prestaciones que se
otorgarón son las mismas vigentes en la rama de invalidez, vejez y muerte o sea pensiones en ca–
sos de invalidez total o parcial permanente, pensiones de vejez después de haber cumplido 60 años y pensiones a los sobrevivientes, viuda y huérfanos, en caso de muerte del asegurado; en esto contingencia también se otorga un auxilio de funeral
Cabe hacer notar que la extensión independiente de la rama de invalidez, vejez y muerte es una experiencia bastante original en el campo de la seguridad social ,latinoamericana, pero su fundamentación doctrinario es firme Lo rama de enfermedad y maternidad exige para su ex– tensión un cuidadoso planeamiento en el que se deben tomar en cuenta los recursos médicos y
facilidades sanitarias existentes, las vías de acceso, etc, exige también los necesarias construcciones
para el funcionamiento de los servicios médicos y su debido equipamiento, razones por las cuales el ritmo de extensión de la rama de enfermedad-maternidad es necesariamente lento En cambio,
la rama de ínvofidez, vejez y muerte no presenta esas cortapisas para su extensión pues su admi–
nistración es sencilia y los prestaciones que otorga son exclusivamente prestaciones en dinero
Es razonable, por consiguiente promover la rápida expansión de los regímenes de pensiones a todos los grupos de trabajadores que por su condicián económico-social necesitan más de lo pro– tección de esta rama, y estamos seguros de que la experiencia que inicia el Seguro Social de Nicaragua con la extensión del régimen de pensiones a los empleados bancarios de todo el país, ha de ser valiosa no solo en el campo nocional, sino que ha de promover planes similares en otros paises de América Latina
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
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