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RAFAEL 2lLVARADO SARRIA

Directol de Asistencia Médica

de Nicalagua.

NUESTRA ASISTENCA HOSPITALARIA, HASTA HOY

Fray Benito de Val±odano, Religioso Be- 424 del 19 de Agos±o de 1945 diC±ó la Ley nedictino, Abad de San Claudio y Visitador Reglamen±aria de los Hospitales. Los ingre– de su Orden, fue elegido Obispo de Nicara- sos para su mantenimiento se obtienen por gua el 27 de Agos±o de 1620. Es±e progre- medio de fondos suministrados por la Lo±e– sis±a y virtuoso prelado falleció en León en ría Nacional y fondos obtenidos por impues– 1629 y fue sepul±ado en la Catedral. íos locales, conforme Plan de Arbitrios apro-

Fundó los primeros hospitales del país. bados por el Ejecutivo.

En la ciudad de León, sede del Obispado, Es±e estado de organización terminó al construyó los de Santa Ca±arina y San Juan promulgarse la Ley Orgánica de Seguridad de Dios y con Tres mil pesos que estaban Social el 22 de Diciembre de 1955, de acuer– destinados para el Colegio JesuUa de Gra- do con las disposiciones de lél. Constitución nada, inició la construcción de la Iglesia de que en su Ari. 97 establece el Institu±o Na– Guadalupe y el Hospital San Juan de Dios cional de Seguridad Social a favor de los de aquella ciudad. Es±os hospitales es±uvie- trabajadores, mediante racional concurren– ron él. cél.rgo de los Religiosos de la Orden ci a del ES±él.do, del Beneficiario y del pél.±rón; de San JUél.n de Dios, orden monástica de- y el Ario. 290 del TUulo X y Capítulo Unico, dicada él. la caridad, y que después dejaron que dice: "La Asis±encia Social estará a car– en manos de las Hermanas de San Vicente. go del Poder Ejecutivo quien la ejercerá a

El Hospi±al de Santa Ca±arina parece no través de una Jun±a Nacional de Asis±encia duró mucho ±ientpo¡ no así el de San Juan y' Previsión Social y de Jun±as Locales de de Dios de León que continuó prestando sus Asis±encia Social cuya organización, funcio– servicios y que por estrechez y malas condi- namien±o y atribuciones estarán de±ermina– ciones del local, se trasladó en ] 899, al sitio das pqr la Ley".

que él.c±ualmen±e OCUpél., Cél.mbiándosele el Respe±él.ndo estas disposiciones de lél. nombre por "San Vicen±"," al ser regentado Constitución de la República, la Ley con±em– por lél.s Hermél.nél.s de C$,ridél.d Vicen±inél.s, pIó en su TUulo I, Cél.pUulo I y Ar±. 1, lo si– que ha,bíél.n sus±ituído a 19S frél.iles de Sél.n guien±e: "La Ol,ien±ación, coordinación y JUél.n de Dios desde 1875. Nó sucedió "'-Sí con dirección superior de la Seguridél.d Sociél.l de el Hospitél.l de Granad", qUe ha continuado la Nación, en sus ires' ",spec±os de asistencia con su misnto nombre has*a la fecha, regen- sociél.l, él.sis±encia lnédica y seguros sociales. fado él.C±uél.lmen±e pór lél.s }Iermél.nél.s de Cél.- se ejercerán, en ejecución de lo que prescri– ridél.d Josefinél.s. ben los Ar±os. 97 y 290 Cn., por medio de

Tél.mbién entre los p!'jmeros hospitales un organismo denominado JUNTA NACIO– figura el de El Realejo, que fue destruido NAL DE ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL por los piratas ingleses en ~685. Es±as casas que gozará de la autonomía funcional que de caridad se sostenían con fondos de la esta ley le concede".

Real Hacienda y con dOnativos frecuentes En mél.±eriél. de él.sist",nciél. médícél. creél. lél. del vecindél.rio. Dirección de Asis±enciél. Médicél. (TUulo IIl,

Después de estos hospíiél.les fueron fun- CapUulo Unico. 19) pél.ra pres±él.r lél. él.sis±en– dél.dos periódicamente otros, tél.n±o en Mél.nél.- ciél. médicél. hospi±él.lariél. o no él. los asegurél.– gUél. corno en o±rél.S ciudades del pél.ís. Con- dos por el Ins±itu±o Nacional de Seguridad forme antigüedad enumerarnos los que se Social, a los indigentes y él. lél.s personél.s que iniciél.ron en el siglo pasél.do: el de Rivas en ocasionalmente pagan su asistencia hospi±a– 1864; en Managua en 1879; en Ma±agalpa laria. Es±o es: Asumir el control y supervi– en 1893; en Jino±epe en 1893; y el de Blue- gilancia de iodos los hospitales y clínicas fields en 1899. Eran manejados por unas nacionales, y funcionando a la vez corno Di– Jun±as de Caridad que por el él.ño de 1900 visión Médicél. del LN.S S. en todo lo refe– se llamaron Jun±as de Beneficencia, al crear- rente a la asistencia lnédica de los asegura– se la Jun±a Nacional de Beneficencia PÚ- dos.

blica, dependiente del Ministerio de Higiene Toda esta labor se haría de confonnidad y Beneficencia, que organizaba en cada ciu- con el Reglamento que acordara la Jun±a, dad estas Juntas Locales. parél. que funcionen de él.cuerdo a las nor- ,Al suprhnirse ±emporalnten±e esta Se- mas médicas y adminis±ra±ivél.s que dicho re· cretaría de Estado y cr",arse la Dirección glamento señale.

General de Sanidad, Pél.SÓ la Beneficencia a El 24 de Noviembre de 1959 el Consejo depender del Minis±erio de Gobernación. Direc±ivo cón la cooperación de la Asocia-

Este Minis±erio por Decreto Ejecutivo No. ción Médica Nicaragüense elaboró el Regla-

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