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mento y cultivo se halla en el día reducido al peque– ño comercio de los subdelegados y jueces de cada partido.

Pensaba en este lugar hacer una descripción topográfica de los partidos en que está subdividida la provincia. Pero a más de faltarme una tabla o mapa exacto, por no haverlo, :lemo fatigar la atención de V. A. Al intento basta decir que :todos mas o me– nos abundan de las mismas producciones, que en proporción está su fomento en un estado apático, y que éste especialmente se nota en el beneficio de las xninas, de que abunda con preferencia a los demás el espacioso partido de la Nueva Segovia.

Casi xne he desentendido de las proporciones que hay en Nicaragua para hacer con xnuahas ventajas el coxnercio que llaxna justaxnente el Ayuntaxniento de León, Universal. No se necesita para ello ofra dexnos– tración que examinar su posición. Se halla bañada en sus xnejores punfos por ambos mares. La capifal dista 4 leguas del mar del Sur y 30 del Norfe por ca– xninos planos; la misma o xnenos distancia tienen de ambos mares los partidos principales de Granada, Ri– vas de Nicaragua y Nicoya y ofros menores que infer– median, de modo que el gran lago de Nicaragua, llamado así en las memorias de las academias y en los Diccionarios generales de viages, por ser su ámbi– to de 80 leguas y sus movimientos los mismos del mar, en el que desagua por medio del río de San Juan, que conserva la misma latifud en su emboca– dura, hace comunicables los dos mares de Norte y Sur, no mediando ofra disfancia por la parfe.. de Rivas de Nicaragua que de 3 a 4 leguas de uno a otro. Aña– diendo solamente que Granada está situada a la orilla de la misma laguna. Del proyecto que naturalmente ocurre, a saver, abrir un canal de comunicación, in– formaré por separado a V.A. del único paso que he dado, no siendo de este lugar su manifestación.

Con razón, pues, quantos naturales y extranjeros han fraficado por todo el reyno do. Guatemala han convenido en que la capi±al correspDndía estubiese en un pueblo que media enfre León V Granada, así por ser el centro aproximado del reyno corno por las ven– tajas del cOlUercio. Jamás intentaré se haga así. La traslación presentaría inconvenientes y estoy confor– me en que Guatemala sea la capital de todas las pro– vincias que pueda abrazar. Ha visto V.A. que fuera de los establecimientos militares, 15 son las que tiene aquel vasto revno. Acaso no habrá exenlplar de igual núrnero con las parliculares circunstanClas indicadas, en una extensión de 700 leguas, sujeta a un solo Xefe. Con palpable utilidad de la causa pública puede que– dar el mando de éste en 12, pero la unión que hay de éstas en el día con las de Comayagua, León V Costa Rica, es con notorio perjuicio de la misma en quantos ramos abraza su adlUinistradón.

He tocado sin querer a COlUayagua. Su situación, aunque más inmediata a Guatemala que las otras dos, la aspereza notable de sus carninos V el consistir su riqueza principal en minas, parece que demandan se tubiese a ella consideración para incorporarla en la división que solicito; Vgual deseo me ha manifestado su representante Dn. Francisco Morejón, en atención a que abundando León y Costa Rica de minas se faci– litaba su beneficio reconcentrándolas. No obstante, sin insistir en su agregación, V.A. resolverá 10 que juzgue más conveniente.

Creo que se me havrá hecho en este Supremo Consejo la justicia de dar crédito a lo que dejo espues–

too Para su mejor comprovación puede V.A. si lo tu-

viere a bien, pedir informes a los Diputados de San Salvador, Campeche, Costa Rica y Comayagua, a cuyo efedo he obtenido ya de las Caries el con-espondiente permiso. A mayor abundamiento hay también en Cádiz otros sugefos o nafurales de América o de la peninsula que han visto por sus propios ojos la abso– luta necesidad que hay de efectuar la separación. To– dos depondrán ante V.A. de la certeza de los hechos relacionados y de que las hennosas provincias de León y Costa Rica, así corno son casi yguales en sus producciones 10 son también en caminar a su ruina.

Impidala, pues, V.A. De la general regeneración foque su parfe a esas dos provincias. Una y afta cla– man incesantemente por su separación, Su distancia acfual de la capital así lo exije, corno que aun hay que atravesar en malos botes 60 leguas de un brazo del mar del Sur, en el que han perecido varios correos en la correspondencia con Guafemala, para impedir que sea más dilatado el carnina por tierra. Mude V.A, en esta parfe el sistema ruinoso que hasfa aquí ha regido en aquellos lugares. Si no fan hermosas pro– vincias llegarán a destruirse. Progresivamente cami– nan a su aniquilación. Impídala, pues, vuelvo a decir, V.A., admitiéndolas bajo su inmediata protección eri– giendo de las dos o tres una capitanía general, que a semejanza de las establecidas en Guadalaxara V Cam– peche dude V vele de su prosperidad y felicidad. De este modo se allanará el paso a la observancia de la constitución que están sancionando las Corles. Uno de sus artículos, para que tengan efedo los delUás, encarga al poder Execufivo la conveniente división del ter:dtorio Español. Por las razones espuestas 10 es la que propongo. Además, se interesan en ella el

servicio militar, la administración de justicia, el go– vierno interior, el fomento de la agricultura y aries, el aumento del comercio y más que fados, la hacien– da pública. En una palabra, es benéfica la división a todo el reyno de Guatemala y la exigen de necesi– dad las circunstancias particulares de la provincia de León.

Aliente, Señor, V.A., la esperanza de tan:tos pue– blos que ya casi desmayan. Nada me encargaron con más instancia, con mas tesón ni con más ardor lUis Comitentes en 10 respectivo al beneficio particular que de su naturaleza refluye en el público. Sea, pues, por la superior justificación de V.A. el primer Capitán General el Xefe que suceda al acfual Governador In– tendente de León. Aquel pueblo fiel tiene justamente una ciega confianza en el Gobierno adual de la pe– ninsula que accederá benignalUente a lo que con tanta razón propone.

Me he abstenido de indicar algunos medios par– ticulares para la felicidad de la referida provincia, así porque les reputo lUedidas parciales que no influyen en el sistema, como porque ellos serán el resultado preciso de la base fundamental que dejo espuesfa.

Si corno no dudo accede a ella V. A. presentaré en seguida el plan de un tan útil V necesario estable– cimiento. Haré entonces manifestación de los grandes r

parlidos que según su población V extensión de :térri– torio son equivalenfes a varias de las provincias del Revno de Guatemala. Pueden por 10 lUismo ser eri– gidos, guardando la lUisma proporción, en Intenden– cias, alcaldías lUayores o corregimientos, bien que co– mo en Campeche esta denominación no consfi:l:uye la esencia de una capitanía general.

Cádiz, 6 de Enero de 1812. SerenísilUO Señor.

Jose Rr.lltonio Lopez de la Plata.

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