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LA EJECUCION DEL LAUDO? Por qué el Gobierno de NI– caragua. el Presidente don Luis Somoza, no se limitó, lisa y llanamente, al igual que lo hizo el Gobierno de Hon– duras, a aceptar y aprobar en términos generales el Pro– 'yecto sometido a su consideración? En tal supuesto, dan– do entrada a los mecanismos internacionales, aceptába– rhos ras soluciones propuestas, sin abandonar nuestro planteamiento. Hubiéramos adoptado una postura airosa

y no hubiésemos cometido yerro alguno. Pero indud~ble­

mente el ovillo estaba tejiendo por lo bajo en las mallas de las intrigas y la diplomacia internacionales.

. Sigamos averiguando. En la sesión del Consejo de la O.E.A. de 28 de Junio de 1957, en la que conoció de ese Convenio aprobado por los Gobiernos de Nicaragua y Honduras, dijo el E'mbaiador Quintanilla:

"cuando lean, y los señores que ya lo han lefdo, podrán estimar ese comentario, las notas en que las partes aceptan, claro que la primera impresi6n será pensar que lo único que aceptan es que están diametralmente opuestos, pero eso tienen todo el derecho de hacerlo las Partes, dentro de su sobe– ranfa, y precisamente, por eso hay diferendo. Si no fuera así no habría diferendo ni habría nece– sidad de estar reunidos aquí; pero esos documen– tos, esas notas que verán los señores Miembros del Consejo en sus carpetas, son de la exclusiva, uni. lateral, responsabilidad de cada una de las partes". (Acta de la Sesión del Consejo de 28 de Junio de

1957).

El Embajador Quintanilla desea recalcar, en primer tér(l1ino, que lo que dijeron en sus contestaciones los Gobiernos respectivos era de su exclusiva incumbencia y responsabilidad. A qué se debe esa explicación tan mar– cada, verdad de perogrullo, después del error cometido por Nicaragua? Por qué decir, -que eso es lo que dijo– que Nicaragua es responsable de lo que había firmado? Indudablemente el Embajador Quintanilla captó el yerro de Nicaragua y quiso dejar establecido que la Deleg¡;¡– ción que el presidía no había insinuado ese desacierto. En segundo lugar, el Embajador Quintanilla parece ,seguir creyendo que aún no hay conformidad en la ma– teria específica de la controversia que se sometería a la Carteó Todavfa estábamos a tiempo de salvarnos, antes del Protocolo de Washington.

En esa misma sesión del Consejo de la O.E.A. el Em· ba¡adoi' de Nicaragua Dr. Sevilla Sacasa, al pronunciar un largo discurso hizo una revelación trascendental: Que de los tres procedimientos que la Comisión Ad Hoc ha– bía propuesto a ambos Gobiernos y que fueron los si– guientes: PRIMERO: Procedimiento Arbitral, Tribunal de Arbitraje; SEGUNDO: Procedimiento Arbitral, Arbitro Uni– ca; TERCERO: Procedimiento Judicial, Corte lnternacional de Justicia; (el Dr. Sevilla Sacasa expresó):

"Mi gobierno acept6 el procedimiento judicial que escogió el Honorable Gobierno de Honduras para so– lución del diferendo entre esa República y la mfa •...•.................. . " (Acta de la Sesión del Conseio de 28 de Junio de 1957).

Acaso no habfamos lerdo tantas veces en los perió– dicos de Nicaragua declaraciones pomposas del Gobier– no, del Presidente de la República y de su Ministro de Relaciones Exteriores, ufanándose de que se habfa obte– nido un gran triunfo para Nic¡;¡ragua, al haber logrado llevar a Honduras a la Corte lntern¡;¡cional de Justicia?

Historiemos un poco:

El 15 de Marzo de 1957 el Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras envió una comunicación circular a los Ministros de Relaciones Exteriores de todos los pafses de América, al de España, al Secretariado de las Naciones Unidas, al Secretariado de la Organización de Estados Americanos, al Secretariado de la Organización de Esta– dos Centro-Americanos y al Secretario de la Corte Interna– cional de Justicia de La Haya anunciándoles el próximo envío de una exposición conteniendo las razones jurfdi· cas en que se apoyaba el Gobierno de Honduras para oponerse a la posición de! Gobierno de Nicaragua, que rechazaba el Laudo de 1906 y se negaba a ejecutarlo. El Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras declaraba también que su País había aceptado la jurisdicci6n de la Corte Internacional de Justicia para resolver sus conflic– tos y que Nicaragua, cuando firmó el Pacto de Bogotá de

1948, hizo una Reserva de las soluciones pacíficas cansa· gradas en dicho 1ratado. El Ministro de Relaciones Exte· riores de Honduras dqo en esa nota que el Gobierno de Honduras estaba dispuesto a una solución padfica del conflicto, a un recurso ante la Corte Internacional de Jus– ticia.

A fi nes de Mayo de 1957 se celebr6 en Antigua, Guatemala la Conferencia de Buenos Oficios de los Mi· nistros de 'Relaciones Exteriores de Centro América en la cual Nicaragua presentó tres Proyectos consecutivos: Pri– mero, Negociaciones Directas; Segundo, Someter el asun– to al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América; y Tercero, Crear un Tribunal Internacional Ad Hoc integrado por juristas americanos con jurisdicción obligatoria para Honduras y Nicaragua. En cambio, Honduras expresó que se encontraba en la imposibilidad de aceptar la propuesta de arbitraje que le hacía Nicaragua por las siguientes razones:

"1 9 Porque la controversia de Irmites que existió entre ambos países fué resuelta precisamente por el Procedimiento Arbitral de conformidad con el L¡;¡udo de 23 de Diciembre de 1906, y el Artículo 69 del Tra. tado de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá ra– tificado por Nicaragua y Honduras, excluye de su aplicación en forma expresa los asuntos ya resuel· tos por aquel procedimiento; y

2 9 Porque tanto Honduras como Nicaragua están obligados él cumplir lo que dispone el númeral 5 de la mencionada resolución del Consejo de la O.E.A. como Organo Provisional de Consulta, esto es, que al no encontrarse un procedimiento de solución aceptable para ambas partes dentro de 30 días, es la Corte Internacional de Justicia el organismo como

I '-9tente para resolver la controversia en forma de– fi itiva" " Antigua, Guatemala, 29 de Mayo de 1957". ,

"'-3-

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