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Antes de un mes, Nicaragua estaba aceptando la te– sis de Honduas.

*

, Empecé a conocer verdades, tristes y amargas, a acla– rarme de muchos aspectos que no aparecían por ningu– "na parte en los periódicos de Nicaragua. En primer lugar, que fué Honduras la que había insistido desde un princi– pio en el sometimiento de la cuestión a la Corte Interna– ¡;ional de Justicia¡ y que Nicaragua, saltando y dejando atrás todos" [qs métodos regionales de soluciones hasta de los mismos procedimientos arbitrales según el Pacto de Bogotá, había aceptado al fin la tesis de Honduras, la 'que nos habra vencido desde estos preliminares. Y todavía ei Presidente de Nicaragua, don Luis Somoza, en su Men– sa;a Radial de 18 de Noviembre de 1960, día en que se conoció el fallo adverso a Nicaragua estaba diciendo que:

"aprovechamos la oportunidad que diera Hondu– ras al aceptar por primera vez el someterlo a la re–

solución de la Corte". (Novedades, 18 de Noviem– bre de 1960).

En segundo término, que al someter el diferendo al Procedimiento Judicial de la Corte Internacional de Jus– 'ticia, no íbamos con una ~Iaridad meridiana, aceptada por ambas partes, a someter el punto vertebral d~1 plantea. miento sostenido desde un principio por Nicaragua: "Es válido o es nulo el Laudo del Rey de España"; sino que íbamos tan solamente a someter un díferendo "EN TOR· "NO Al LAUDO" expresión difusa, vaga, sin sentido de– terminado. Es decir, que Villeda Morales estaba en su ra– zón y en su derecho, con lenguaje perfectamente técni– co, cuando pronunció aquellas palabras en el seno de la O.E.A. "que Honduras no iba a La Haya a discutir la "valid&z del Laudo".

" En tercer lugar, que en una nota imprudente y desa– certada del Presidente de Nicaragua, habra afirmado que Honduras debía pedir la ejecución del Laudo, Y lo peor de todo, lo que extraña y hasta asusta, es que esto ni siquiera lo habramos aceptado como una concesión en virtud de una presión¡ sino que había salido espontánea– -mente de parte del Gobierno de Nicaragua. Cosas vere– des, Sancho amigo!

A todas las personas que han tomado parte en ese asunto, les he preguntado insistentemente tanto en pú– blico como en privado, que me digan o me den alguna explicación, más o menos razonable, de por qué Nicara- -gua tomó este derrotero y esta determinación de pedir espontáneamente que fuera Honduras la demandante; y 'no solamente eso, sino de insinuar que fuera Honduras la que pidiese la EJECUCION DEL LAUDO. Nadie, absolu– tamente nadie, me ha podido contestar esta interrogación. 'Alguno me llegó a decir que era preferible que la parte aetora fuese Honduras por llevar la carga de la prueba¡

y que de esa manera Nicaragua se excepcionarfa sola-

mente. Ridícula explicación, puesto que al conceder Ni– caragua a Honduras ser la parte actora en una ejecuci6n de Laudo, no necesitaba más pruebas que el Laudo mis. mo. Un cumplimiento de sentencia. Y de esta manera, Ni– caragua reconoció implícitamente algún valor a ese Lau– do. A más de que, de todas maneras, al presentar sus ex– cepciones sobre la nulidad, debía afrontar toda la carga de las pruebas.

Aún ahora, ya conocido el resultado de la sentencia, podría haber alguna persona en Nicaragua que me expli– case los motivos legales y jurídicos, de conveniencia para Nicaragua, para haberse melido en este callejón que no tenía más salida que la pérdida de la sentencia? Por qué Nicaragua abandonó su planteamiento, su firme postura mantenida durante cincuenta años; respec· to a que su controversia con Honduras versaba precisa– mente sobre la validez o nulidad del Laudo del Rey de España?

Por qué Nicaragua no insistió, en las Conferencias y

ante los Organismos Internacionales, que ese debería ser "el punto en concreto" que se debería someter a la deci– sión de la Corte Internacional de Justicia?

Si Honduras no estaba en disposición de aceptar ese diferendo, como efectivamente no lo estaba, el conflicto internacional planteado no hubiera podido pasar más ade– lante. Y Nicaragua hubiese quedado muy airosa en su postura internacional, habiendo podido recaer sobre Hon– duras la pal te negativa y recalcitrante de eluqir la como parecencia ante los Tribunales Internacionales.

Sin embargo, en Un momento dado, sin ostensible presión internacional, por razones que solamente las sao ben los que tomaron aquella resolu<;ión, Nicaragua aban– dona toda su postura, y todo su planteamiento histórico en este Iitigio¡ y enfl a a aceptar una posición de inferiori– dad, a merced de Honduras, enteramente distinta de don– de había estado situada durante casi medio siglo. Día tras día seguí revolviendo papeles y documen– tos, noche tras noche seguí pensando, meditando, reflexio– nando. Cuál sería el motivo o la causa que había im– pulsado al Gobierno de Nicaragua a cometer semejante equivocación? Seguí cavilando y desvelándome por en– contrar alguna solución razonable a ese desatino; y

solamente a través de hechos posteriores, concomitantes, he venido a formarme en la mente alguna explicación. Para poder comprender la parte ;urídica de este litigio, es indispensable buscar sus explicaciones en el aspecto político de la cuestión. Solo así pueden tener alguna ex–

plicación racional, no patriótica, los errores y desaciertos jurídicos cometidos por el Gobierno de Nicaragua, los cuales por si solos, no tienen explicación.

Solo Dios sabe lo que ha pasado en la mente y en el cora~óll de todos los que han dirigido esta maniobra;

y dejo al lector que haga lo mismo que yo hice: sacar sus propias conclusiones del resultado mismo de las premi– sas y de los hechos que aquí estamos exponiendo.

II

El 21 de Julio de 1957, en Washington, se firmó 'por los Gobiernos de Nicaragua y de Honduras, por me– dio de sus Cancilleres, el "Acuerdo entre las Cancillerías de, Ho_nd,ur51~ y de Nicaragua sobre el procedimiento para

elevar a la Corte Internacional de Justicia su diferendo en forno al laudo emitido por Su Majestad el Rey de España el 23 de Diciembre de 1906". Así como se firma– ron también "las Declaraciones individuales hechas por

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