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(f) ADOLFO DIAZ

Presidente.

fraudes o intimidaciones de parte de ninguno de los dos Partidos que luchen la referida elec–

ción, el Gobierno de Nicaragua requiere al Presidente de los Estados Unidos para que le preste

su ayuda y buenos oficios, para asegurar esta clase de elección. Con este fin, el Gobierno de Nicaragua, solicita la amistosa asistencia del Presidente de los Estados Unidos para preparar una ley de elecciones adecuadas en Nicaragua, para asegurar la supervigilancia en la direc– ción de las elecciones por americanos imparciales, proveer la asistencia de americanos para dis– ciplinar y dirigir una fuerza de constabularia imparcial y no partidarista para asegurar la ley y

el orden y prevenir la intimidación de los votantes y asegurar en cualquier otra forma la ayu–

da americana para tranquilizar la condi::ión del país tan profundamente perturbado de modo que en la elección dicha pueda ser practicada im.aarcialmente

Tengo el honor de presentar un Memorandum exponiendo los medios que mi Gobierno su– giere como apropiados o convenientes para que el Presidente de los Estados Unidos pueda es– iar en condiciones de tomarlos para prestar este gran servicio a la República de Nicaragua

en caso que lo creyese o.cortuno. El Gobiel no de Nicaragua con gusto contemplará la provi– sión de cualquier otra medida de su parte que pueda ser sugerida por el Presidente de los Es– tados Unidos como esencial o apetecible para el cumplimiento de ese propósito. Soy respetuosamente de Ud.,

Excelentísimo Señor

Presidente de los Estados Unidos de América, Casa Blanca, Washington, D. C.

Memorandurn sugiriendo los medios que. deben escogerse con relación al propósito de obtener uno elección libre, honesta e imparcial en Nicaragua en Octubre de 1928 con la asistencia de los Estados Unidos y con la supervigilancia de funcionarios Americanos indicados por él.

1

PROMULGACION HE UNA LEY ELECTORAL ADECUADA.

0),-· El Presidente de los Estados Unidos pcdrá escoger un experto en materia de Ley Electoral, pal'O aconsejarle lo mismo que al Congreso de Nicara;jua en lo referente a una Ley Electoral adecuada, pa– ra que sea promulgado por dicho Congreso a fin de proveer la manera y método con que la ayuda del con– sejó y supervigiloncia de Americanos imparciales, pueda ser suministrada para llevar a cabo las elecciones de Nicaragua, El sueldo y los gastos de este experto serán pagados por el Gobierno de Nicaragua.

(2).-Sin perjuicio de reservar al Presidente de los Estados Unidos sugerir modificaciones y cam– bios en el plan electoral que debe ser fijado por esta ley por medio de este experto o de otro modo, se sugieren como apr0piadas las siguientes líneas generales del sistema electoral:

(A).-Bojo la Ley Electoral se crearó una comisión nacional de elecciones que tendrá plenos y amplios po–

deres para supervigilar la elección y dictar reglas que tendrán fuerza de ley para el registro de los votos, el escrutinio de Jos papeletas y todas las demás materias concernientes a una elección que no están previstas en la ley electoral. Entre otros. poderes, la Comisión Nacional de Elecciones tendrá el derecho exclusivo de examinar el número de votos depositados en la elección y determinar todas las cuestiones y disputas respecto a la regularidad. o legalidad de tales votos y su resolución en cuanto al número y legalidad de los votos depositados será definitiva y será enviada directamente al Congre. so, para la certificación y declaración del resultado de la Elección.

(B).-Esta Comisión se compondrá de tres (3) miembros indicados por el Presidente de los Estados Unidos,

siendo uno de ellos Conservador, otro Liberal, recomendados por las respectivas organizaciones del Partido a que pertenecen, siendo el tercero, el Presidente, un Americano. La mayoría de la Comisión será suficiente para constituir quorum y llegar a una decisión en cualquier materia, pero de ningu– na manera será válida tal resolución o acción ni podró ser efectiva si no ha concurrido el Presidente americano.

(e).-En cada Departamento habrá una comisión Departamental de Elecciones compuesta de tres (3)

miembros, uno Conservador, otro Liberal, y el Presidente, siendo este último un Americano. Estos miembros serán nombrados por la Comisión Nacional de Elecciones siendo nombrados el Liberal

y. el Conservador después de consulta con la organización departamental de sus partidos. respectivos.

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