Page 59 - lista_historica_magistrados

This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLlCA DE NICARAGUA,

D ECR ETAN:

Art. I

Con el objeto de consumar el arreglo entre el Presidente de Nicaragua y el Presidente de los Es– tados Unidos, por el cual el último prestará su amistosa ayuda en las elecciones de 1928 para Autoridades Supremas, se suspende la ley de 20 de marzo de 1923 Y sus reformas y se autoriza la supervigilancia de dichas elecciones por ciudadanos de 105 Estados Unid os, en la forma y manera que a continuación se ex–

presan.

Art. 11

Inco. a) El Consejo Nacional de Elecciones será asistido por un ciudadano de los Estados Uni– dos nombrado por el Gobierno de Nicaragua e indicado por el Presidente de aquel país.

Inca. b) Cada uno de los Consejos Departamentales de Elecciones será asistido por un ciuda– dano de los Estados Unidos nombrado por el Gobierno de Nicaragua e indicado por el 03istente america– no del Consejo Nacional de Elecciones.

Inca. c) Cada uno de los Directorios Electorales, será asistido por un ciudadano de los Estados Unidos nombrado por el Gobierno de Nicaragua e indicado por los respectivos asistentes americanos de los Consejos Departamentales de Elecciones.

Art. 111

Con el fin de que las elecciones sean honradas, libres e imparcialmente practicadas, el asistente americano de! Conesjo Nacional de Elecciones hará a dicho Consejo todas las indicaciones que sean perti– nentes de acuerdo con las leyes de la materia vigentes; y si hubiere que hacer reformas a estas leyes o promulgar otras nuevos las propondrá al Ejecutivo de Nicaragua para que este las someta a la delibera– ción del Congreso Nacional.

Art. IV.

Ni el Consejo ni los Consejos Departamentales de Elecciones funcionarán sin la asistencia de los ciudadanos de los Estados Unidos de que se ha hablado y cualquiera resolución que tomaren o cualquier acto que ejecutaren sin su asistencia no tendrá ningún volor ni surtirá ningún efecto.

Art. V.

Cada una de las Directivas de 105 partidos Conservador y Liberal, nombrará un miembro su– plente para el Consejo Nacional de Ele:c'ones, ademas del propietario, que llenará la vacante de su res– pectivo propietario en el caso de ausencia, incapacidad o cualquier otro motivo y por el tiempo que duren estas causales.

Art. VI.

Para que los actos del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales de Elecciones tengan validez deberán necesariamente hacer~e de acuerdo con los respectivos asistentes americanos y sus actas y resoluciones escritas serán firmadas también por dichos asistentes en comprobación de su legalidad.

Art. VII

El Consejo Nacional de Elecciones asistido del ciudadano de los Estados Unidos de que se trata

en el inciso a) del Art. 11, instruirá convenientemente a los asistentes americanos de los Consejos Departa– mentales y Directorios Electorales, sobre las disposiciones de la Ley Electoral y sus reformas, que tendrán que aplicar, a fin de que sus procedimientos sean justos, equitativos y en consonancia con nuestros leyes.

Art. VIII.

Habiendo quedado suspensa la Ley Electoral y sus reformas, el Congreso emitirá la correspon– diente ley para las elecciones de Autoridades Supremas de 1928.

Art. IX.

Una vez hecha por el Congreso la declaración de electos para la Presidencia y Vicepresidencia

-47-

Page 59 - lista_historica_magistrados

This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »