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« Previous Page Table of Contents Next Page »La matería efectoral pertenece of ramo de fa- Gobernación; es de por sí de lo más importante,
y no entra en las facul' .:;des delegables. Y si no puede delegarse estas facultades ni en el PODER EJECU– TIVO, mucho menos podrán delegarse en un organismo, que, si se creara conforme al proyecto, no ten– dría ni bose Constitucional. Aqui caoe ha::er presente, que sería inútil la delegación; si el Congreso llega– ra a hacerla, por que, según el artículo 3 Q de la Ley Fundamental liLas funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. Todo acto que ejecuten fuera de ella es nulo". Esta disposición es consecuencia ineludible del sistema democrático que nos rige; Los Poderes y funcionarios del Estado ejercen funciones delegados; y, osi, mientras Jos particulares pueden hacer todo lo que quieran,
cuando no se los prohiba la ley, aquellos tienen que hacer sólo actos para los cuales la ley los faculta, y na– da más, aunque no se los prohiba la ley.
IV
Como este Arto. es derivación del anterior no será menester comentarlo.
V
En este Arto. se da a entender: que la fuerza final de los actos electorales que se hagan confor– me a la Ley transitoria, queda a la dispo:ic:ón del Consejo Nacional de Elecciones; y la decisión del Con– sejo queda sujeta al criterio exclusivo del Presidente del mismo. Se citan, es verdad, el Art. 83 cláusula " y el Art. 84 dáusura 11 de la Constitución, pero se agrega, que es para los fines de CERTIFICACION y
PROCLAMACION DE LOS RESULTADOS DE LA ElECCION.
Esto no puede ser así, mientras la actual Constitución esté en vigor. Es inadmisible, a la vista de Sus disposiciones el cercenamiento de las facultades y prerrogativas que la misma Constitución ha deposita– do en los Altos Poderes del Estado.
'VI, VII y VIII
Como estos últimos artículos no son más que el desarrollo y derivaci6n de los anteriores, no en– traremos en comentarios para no incurrir en repeticiones.
CONSIDERACIONES GENERALES.
En ros pueblos venidos a la civilización nunca ha sido tenido por moral ni ha merecido aproba– ción el quebrantamiento de las leyes_ Por todas partes se ha condenado el principio del que "el fin jus– tifica los medios". Y, sería verdaderamente extraño: que el Poder Legislador Nicaragüense, para presen– tar a las Naciones un Gobierno digno de obtener el reconocimiento, por su filiación y nacimiento perfec– tamente constitucional, dictará comó reglas para elegirlo, disposiciones todas fueras de la Constitución. N6, esto no es posible. Propios y extraños podrían tomar pie de (a manifiesta insconstitucionalídad de su na– cimiento, para rechazarlo.
Si el Gobierno de Jos Estados Unidos de Norte América ha tenido la bondad de acceder a la solicitud, del Gobierno de Nicaragua de prestar amistosa ayuda y de supervjgilar las elecciones de Autori– dades Supremas, que han de verificarse en 1928, hay que tener presente: que, el mismo Gobierno de los Estados Unidos ha manifestado, repetidas veces, de manera muy clara y terminante: que quiere que Ni– caragua se mantenga en la vía constitucional: que desea que aprenda a mantenerse en esa vía; y que, too do su interés está en que el Gobierno que nazca, en adelante, paro ser reconocido, sea elegido sin violar la Constitución. Por tanto: Es nuestro parecer, que la ley transitoria de Elecciones, contenida en el proyecto que se nos ha dado a examinar, no podría ser emitida, mientras se halle en vigor la Constitución que nos rige. Casi toda, en su conjunto y en sus partes, es lesiva a nuestra Carta Fundamental.
Entendemos: que, quizás bastaría al intento, la supervigilancia imparcial, que es la que ha sido pedida y aceptada por los partidos. Podría escogitarse un medio para que, presente en el país el Jefe de los Vigilantes, pudiera, en cierta manera, hacer indicaciones al Jefe del Poder Ejecutivo, para que éste, a su vez, pudiera proponer al Poder Legislador dictar dispociciones adecuadas y convenientes, siempre que estén dentro del marco constitucional.
Managua, 25 de Diciembre de 1927.
(f) ALFONSO AYON
Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Su Despacho.
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MANUEL PASOS ARANA,
Abogado.
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