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« Previous Page Table of Contents Next Page »"Art, 117.- ... Los Magistrado1'; de la Corte Suprema y de las Cortes eJe Apelaciones sel án ele– gidos por el Congreso en Cámaras unidas: los pri– meros durarán seis años en sus funciones, y cua– tro los segundos".
"Al\. 123.-La Corte Suprema de Juslicia ejer– cerá, 'además, las siguieníes a1l ibuciories:
70. Nombrar los Jueces infel iores, MédiCos Foren~
ses y Registradores de la Propiedad, de con– fOI inidad con la ley.
80. Admitir las renuncias de los empleados de su nombramiento y aún removerlos antes de ter· minar sus respectivos períodos, con causa jus· tificada o sin ella, debiendo en este último ca– so dictarse el acuerdo por unanimidad de vo–
tos".
Hemos llegado a la Constitución de 1939 dictada bao jos los rayos rojos de la Bandera Liberal. En este año murió la libertad y la independencia del Poder Judicial. Los Jueces quedaron sujetos al Poder Ejecutivo y un frío de miedo y de temor recorrió todos los bancos de las Coro tes. Esa Constitución qijo:
"Art. 217.-Corresponde al Presidente de la República en relación con el Poder Judicial: l)-Velar por la conducta oficial de los miembros del Poder Judicial y requerir con tal objeto a la Corte Suprema de Justicia a fin de que, si procede, reprima conforme a la ley, los actos contrarioS al correcto ejercicio del cargo, o al Ministerio Público para que reclame medidas disciplinarias del Tribunal competente, y en su caso, si hubiere mérito bastante, entable la co– rrespondiente acusación";
No se necesita hacer ningún esfuerzo para ver que lo que en las Constituciones anteriores era privilegio de la Corte Suprema, hoy ha .pasado a manos del Poder Eje– cutivo, esto es del Presidente de la República. Desde en
aquella fecha los jueces tienen que estar en buenos tér– minos con el Poder Ejecutivo, lo cual evidentemente sig– nifica que dejaron de tener libertad e independncia. la Constitución Liberal de 1948 reprodujo lo que ha· bía consignado la Constitución de 1939. He aquí el tex– to de lo que dijo:
"Art. 180..,...."Corresponcle .al Presidente de. la,' República con relaci6n al Poder Judicial:
l)-Velar por la conducta oficial cie los miembros del Poder Judiciat y requerir con tal obieto a . la Corte Suprema de Justicia a fín de que, si procede, reprima conforme a la ley, los actos contrarios al correcto eiercicio del cargo, o al Ministerio Público, para que si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación o reclame las medidas disciplinarias del Tribu– nal' competente";
Estamos ya en 1950. Se promulga otra Constitución liberal y allí encontramos lo siguiente:
"Art. 193.-Corresponde al Presidente de la
República con relaci6n al Poder Judicial:
l)-Velar por la conducta oficial de los 'miembros de! Poder Judicial y requerir a la Corte Supre, ma de Justicia a fin de que, si, procec;Je, repri· ma conforme a la ley, los ~ct6s, contrarios al correcto ejercicio del car90;,'0 al Mlnisteri? PÚ– blico, para que si hubiere mérito bastant~, en– table la correspondiente acusación o reclame la's medidas disciplinarias del Tribunal compe· tente";
Tres constituciones seguidas demuestran que hay pertinacia en mantener esa reglá. El tjecutivo, esto es el Presidente de la República, vigila o supervigila a los jue– ces y puede requerir, esto es, mandar a la Corte Supre. ma que proceda a eniuiciar a un funcionario ¡u,dicia!. La Suprema tiene que obedecer y da horror y espanto imaginarse al más alto Poder Judicial del país, prestan– do obediencia a las órdenes dél Pbder Eiecutivo.
EN RESUMEN:
La Libertad e Independencia del Poder Judicial es principio
cOll§tante del Pai,tido. Conservador.
Bajo los regímenes Liberales, el Poder Judicial no tiene li~
bertad ni independencia.
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