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110. Velar sobre la wnc!ucta de los jueces inferio·

J es, cuidando ele que se admjnjstl e plonta y

cumplidamente Justicia".

La Constitución de 1848 al señalar las restricciones al Poder Legislativo dijo:

"Al\. 43.- -No porlrií el Podp.1 (.C;f¡is\¡ltivo:

50. Ejercer fUl]( iones o;eeutivél5, IIi Otl as iuelicia· les que las que lel C0l1s1 itución le CnLaI nienela, ni avucar causas pendientes";

"Al!. óS .-No f.Jorh á el Poder qer.u\·ivo: ,

40, Dedal ar delincuente él individuo algullu, ni ejercel funciones judiciales, sino t!ll los casos que 1a C.,nslitución lo pell11ita".

"Alt. 74.· -/\ cada una de las Se<.ciLlnes ele la SlIpl ema Colle, dent! o de su elemal cación ten ito·

I ial, a miÍs ele las Fücultaeles que la ley le confie.

I an en (~I ramo i

ucli~ial COI I espomle:

60. Velar 50bl e lél conducta de los ¡ueces infel io·

res, cuidando ele que se üelminisile plonta y cumplida justieiél:

Lo trascrito patentiza que la libertad y Pla indepen– ciencia jucliciales eran principios sagrados para los hom– bres de aquellos tiempos.

Estamos en 1854. Oigamos los principios que en– tonces se promulgaron:

"/\1 t 5 ·--El Gobi(~1 no de la I¿epública es de– rnocl ático representativo. Su objeto es la consel– vación .ele la libellad, igualdad y segul idad de lo~;

asociados. Se divide Ijar a su ejercicio en los Pode· les Legisla1ivüs, EjGcutivo y Judicial y sus iaculta· des están limitadas a las aj, ibuciones que la COIlS

titución y leyes les cbnfierun"

"1\11. Ó(, -'-(011 esp()lIc!e a c¡,du Sección de lil

Supréma Carie, en su lCsp(~ctivil cornpl ensión:

80. Velar sobl e lil conducta de los ¡ueces inferio– les cuielélndo de que admillistren plontarnel1te

111 justicia".

En la Constitución de 1858 leemos lo siguient~:

"1\1 t.. 4.--EJ Gobior no ele la ReplJbJira !?s po– pulal 1 epI eselltativo: su objeto la <-onsel vilción ele la libertad, igualdad, segul idad i p10piedild de los dsociados. Se divide Péll11 su ejel cicio en 11 es Pci·

deres distintos, Iejislativo, Ejecutivo i Judi<.iill: sus facultilues están limitadas 11 las atl ibuci()nes CiliO ItI

Constitución i leyes les <onfiGran Es nulo lodo ac– to que eiecutcn fueril' ele su legal ilüelVención"

"Art. 65.- --CUII esponde

él <.élda Secci{ill:

70. Vel11r sobre la conducta de 10s iU0<.es inferio-

res, cuidando que administren pronta cum-plida justicia".

Las enseñanzas recogidas por la aplicación de las Constituciones anteriores, pasaron a la de 1893 en don– de leemos lo siguiente:

"Art. 68.-EI Gobierno de Nicaragua es Repu– blicano, democrático y representativo. Se compone de tres Poderes independientes; El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial".

"Art. lOB.-Los Magistrados de la Corte Su– prema de Justicia serán electos popular y directa– m&nte, en la forma que la ley determine". . "Art. 7 13.-la Corte Suprema de Justicia ad– mitirá o nO las renuncias de los funcionarios de ~u

elección, y les concederá licencias tarftb a estos cb-

mo a sus propios miembros". . , "Art. 115.-La facultad de juzgar y de ejecutar lo juzgado pertenece a las Cortes y demás Tribuna– les de Justicia. Ningún poder público podrá avo– carse causas pendientes ante la autoridad compe– tente, ni abrir juicios fenecidos".

Veamos ahora otra Constifución Liber~l o sea de 1905 y allí encontramos:

"Art. 48 ....,...EI Gobierno de Nicaragua es repu– blicano, democrático y representimtivo. Se com– pone de tres poderes independientes: el Legislati. va, el Ejecutivo y el Judicial".

"Art. 86.'-los Magistrados serán electos por la Asamblea Legislativa y durarán seis años en el ejercicio de sus funciones. El nombramiento de los demás funcionarios del Poder Judicial se hará con arreglo a la Ley Orgánica de Tribunales, que fijará el período de sus cargos, sus atribuciones y demás detalles parq la administración de justicia". "Art. BB.-La facultad de juzgar y de ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente al Poder Ju– dicial. Ningún poder ni sus agentes podrán avo– carse causas en estado de tramitación, ni detener

su curso, ni abrir juicios fenecidos".

"Art. 91.-La Cort~ Suprema de Justieí'! hará la elecdón y nombramiento de los funcionarios y empleados que le corresponden, de conformidad con )a ley, les admitirá sus renuncias y concederá

las licencias que la misma ley autori7a".

Ya en esta Constitución_ aparecen síntomas que es necesario vigilar, cuales son:

Los Magistrados de la Corte Suprema los elije un Congreso con lo cual se asoma la influencia del Poder Ejecutivo en la escogencia de tales Jueces.

La Constitución de 1911 se apartó muy poco de las anteriores y así allf nos encontramos:

"Art. 4.-EI Gobiel no de Nical agua es I epubli– cano, demoet'iÍtico repr esentiltivo y unifario. Se compone de ti es )Jodel es indepen,djentes: el Le– [JisJativo, el Ejecutivo y el .Judicial".

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