This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »EL FALLO DE LA HAYA VOTO RAZONADO
l"RÁNt.SCO ttR1R1JTIA "CIt.GUI~
,juez ad hoc poli Nsca.. aglla
Pór C()llSid~rarlo de g-r:tri int~rés pára el pueblo nicaragüense pUblicamos el voto disidente del Ju~z l]rnttia Holgtiín qüe formó parte del Tribunal de la Haya conto Juez designado por NiCaragua coil(orme el ¡'eg'lament9 de la Corte que autoriza a los paíséS en litigio que no tienen Juez de su propia nacionalidad en la Corte, a nombrar uno especial para el caso. El voto razonado del Dr. Urrutia, favorable a Nical'agua, es un IU'ofunc1o y erudito estlidio sobre el al'bitraje en Europa y en América y de los su– periores avances doctrinarios en nuestro continente que honra no solo a su autor sino a la Jurisprudencia hispanoamericana, sobre todo por la inexplicable pusencia de doc– trina jiUr~dica en la sentencia de la Corte.
:------,---- --c,_ -,---------
(Traducción especial pal'a Revista Conservadol'3
del Dr, Diego Manuel Chamorro). '
Siento no estar de acuerdo con la sentencia de la Corfe.
En consecuencia debo exponer mis conclusiones parliculares sobre:
I. Las doctrinas de derecho.
~ Ir. Las nociones diferentes en América y Europa sobre el derecho de los Estados de impugnar las sen. tencias arbitrales.
lII. La regla del un posshhUis ¡uris que excluye en América las decisiones de equidad.
IV. Vicios posibles de núlicl,ad y aquiescencia (aceptación) del Laudo del Rey de España del 23 dE Diciembre de 1906.
II
DOCTRINAS DE DERECHO
Nicaragua y Hondura,s han expuesto en el curso de este procedimiento doctrinas de derecho sobre las cuales se impone hacer observaciones.
E!ec:ios de las 2".aii~ades de las senfencias Bll'bitll'ales
En derecho internacional no
exisíen vicios "sana– J;¡ilis" (subsanables) ni "insanabilis" (rto subsanables) por el hecho mismo de que no existe jurisdicción inter– nacional obligatoria ante las cuales puedan ser reme– diadas las causas de nulidad.
La ausencia de ese órgano en Derecho Internacio– nal no puede conferir caráder automático a la nuli– dad, permitir a un Estado ser juez de su propia causa y declararse desligado dé toda óbligación de ejecutar una sentencia, cOmo no puede tampoco conceder ca– J;"ácter automático a 1;'\ presunción absoluta de validez de la sentencia ni dar dere<::hó de exijir su ejecución sin admitir el examen de su validez cuando la otra paríe aduce váliclamente agravioS acerca de tal nuli– dad.
Ante el conflido de derechos del Estado que in· voca la nulidad dé la sentencia arbitral y el que invo– ca la autoridad de 'la cosa juzgada, los países no tienen ofro reCUTSO que el de demandar a la instancia inter– nacional resolver la cuestión de saber si existe sen– tencia con fuerza obligatoria.
En América Laiína, en todos los casos citados en el capítulo II en que la sentencia ha sido impugnada, su ejecución ha sido suspendida y el examen de su validez sometido a la deciSIón de un nuevo árbitro, como por lo demás en el presente asunto en que el
abogado de Honduras ha explicado (audiencia del; de Octubre) que el país que representaba demandabE la ejecución de la sentencia pero que esa obligaciór de ejecutarla no resultaba sino
" ... de la comprobación por la Corte de su fuerza obliga toria",
Ha sido demandado a la Corle considerar los ca sos en que la aquiescencia, el esloll'ppel (aceptación ( consentimiento de la sentencial o la presentación lar día de las causas de nulidad puedan limitar o hace perder el derecho de un Estado de impugnar la vali dez de una sentencia.
1 ) Aquiescencias. Para estudiar el efecto qu, puede tener la aquiescencia sobre una sentencia cuy. validez es impugnada, es necesario definir los límite posibles de la aquiescencia y si tiene poder de revivi los efedos inexistentes de una. sentencia nula. Hay en el derecho civil ados nulos que no PUE den revivir aun por aceptación ulterior de las parle¡ Pero, en Derecho Internacional los Estados son se be,,-anos y no tienen limitación para aceptar y conVE nir lo que Sea.
Los Estados pueden convenir, si así les parece, 1 ejecución de las disposiciones de una sentencia nulé pero en ese caso las disposiciones de las semencí encontrarán su causa y su fundarC\enfo de del.'echo n en la sentencia que es nula, sino en el acuerdo válid entre dos Estados soberanos.
Sí existen en la seníencia misma vicios esencialE
-24-
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »