This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »TRADUCCI0N
Desde 1912 lla sido mi opinión eX(lresada, que Jo máB
necesario en Nicaragua lIara libl al' la nación de ¡'evolucio– nes y conseguir as! su desarrollo apacible, e3 la vCl"ifica– ción de elecciones libres y justas. Tambi&n lle expresado mi opinión en el sentido de que tajes elecciones lil.lreB y
justas no podlÍan obtenerse ~ino bajo la sU(lcrvigilllucia y
con la ayuda de los Estados Unidos. Asi se lo hicc COllS–
tal' al Almirante I,atimer a bU~'do del Cl"UCCLO ROCHES–
TER en Octuhre de 1926.
Tipiiapa. Mayo 11, 1927.
representantes al Congreso electos en 1930 en Memomnc!wn enviado al Departamento de Es– tado con fecha 10 de Septiembre de 1931 y a que se refh ió el Secletario de Estado, señor Henry
L. Stimson en nota de 9 de Diciembl e de ¡ 93 1, cuando hacía gesiiones para una reforma absolu–
ta de la Constitución con la anuencia de los dos ParUdo,; His-có,icos y ilatarido de vO/iar lo su– pervigiJancia convenida .oara 1932 JJClcio la elección constituyentes, se expresó así: "En presen– cia de los artículos constitucionales anteriores (;os que trc;Jscribió, agregó) y su texto e/aro, el Presidente de Nicaragua creé conveniente: a) que es Presidente constitucio"al de Nimra:;¡ua, por haber sido electo por la maYal ia del pueblo en lIna elección verdaderamente lib, e, no cfJsíante de decirse que su elección ha sido ilegal porque el Congreso de Nicaragua, , econoddo .como le-
gítimo en 1927, no promulgó la ley Mc Coy sino
el Ejeculivo, el cual no tenía facultades expre–
SClS de la .Con:;titucióri de Nicaragua. (Art.) 3 9 ).
Por el Ar!. 3 copiado también, los funcionados
públicos no tienen más facultades que las que expresamente les concede la ley y todo acto que ejecuten fuero de ella es nulo. El Artículo III de la Constitución t;aéo de las atribuciones del Po– der [jecui:ivo, en su inciso 29 dice: "Ejecutar y
hacer cumplir la Constitución y leyes, expidiendo ni efecto los necretos y órdenes conduncentes sin alte;Oi el espíritu de aquellas". En consecuencia
tonto la l.eY fllc Ca)' como la Johnson emitida;
por el Podel Ejecutivo, olieraron el espíritu de la
COr1s-¿;tución y de la Ley Dodd, emitidas por el
Congreso".
Querillo General StÍlnson:
General Henry L. Stimson. Tipita(lll.
Dcbido, lmel{" a esta creencia expresada repctidamen– te por mi y debido tambi"n a la confianza /lue siento ahe–
O'a de que conseguh'cmos dichas elecciones lib, es en 1928,
me será posible peosuadir a mi ejército a que se desalme.
De usted
1 espetuosamente,
(filo.) J. M. MONCADA
¡l\compa60 copia de un documento que omití publicar,
Espero haber conespondido
Q sus deseos y
G[Jlovecho esta oportunicfód pata suscribirme su
afectísimo amigo y colega,
G. ADOLFO ARGUELLO.
EL FALLO DE LA HAYA
- Viene de la página 30-
hl Lo. nota de Honduras del 25 de Abril de 191:1 firmada por el Ministro de Relaciones EX±eriores· no puede obligar en nada a Nicaragua. El fe lÚa de la res– puesta de Nicaragua él esa no'!a hubiera podido obli– garla, pero en materia la respues:la HO hay :más que una dirigida el 27 de Noviembre de 1911 por el Sr. Chamorra al Encargado de Negocios de Honduras, Sr.
Medal, en la cual se limita él afinnar que no ha termi– nado el esiudio de la cues:liÓn.
iI El informe trasmitido el 8 de SepHembre por el Sr, Medal, encargado de negocios de Honduras a
su Ministro sobre la visita hecha al Sr. Chamorra no siendo una noia emanada de Nicaragua sino de un funcionario de Honduras, no es una prueba que pueda servir para demos:lrar una renuncia de Nicaragua para impugnar la sentencia.
No hay en consecuencia en esos documentos o declaraciones ninguna prueba de renuncia de parle de Nicaragua a impugnar la validez de la sentencia cu– yos vicios intrínsecos, en mi opinión, producen la nuli– dad.
Ciedas de esas declaraciones podríari indicar la intenci6n de aceptar la sen:lencia, pero ninguna pueele ser tenida como prueba de "obligación del Estado" a renunciar al derecho de impugnar la validez en el sen– tido que exigen las reglas de derecho explicadas en el capítulo l.
Por las razones expuestas en es:la opinión, llegó a la conclusión de que los vicios ir;trí.nsecos estudia– dos en el capüulo IV producen la nuhdad de la sen– tencia arbitral pronunciada por el Rey de España el 23
~e Diciembre de 1906.
"El ARBITRAJE INTERNACIONAL Y LA CON–
TROVERSiA DE UM!1E5 ENTRE NICARAGUA
Y HONDURAS"
Deseamos llamar la atención de nuestros lectores sollre la obra que ha publicado el Doctor José Sansón Terán,' a~tualmen·
te Embajador de Nicaragua en los Países Bajos y en Bélo-ica sobre "El Arbitraje Internacional y la Controversia de Li~ite;
entre Nicaragua y Honduras"; en la cual el distinguirlo inter. nacionalista nicaragüense hace un estudio exhaustivo en un ex· tenso "olumen, del problema flOntel izo que fue planfeado entll Nicaragua y Honduras.
EntI:a a discutir, el ipt,;rnacionalista nicaragüense, lo qlll
fue consuleratlo como autentICO meollo de la controversia f,on· teriza entre Nicalllg lIa y Honduras, que es el Tratado Gámez· Bonilla; y uos ofrece un análisis cm-tero de los once artículO! que integ"au ese histórico documento.
Enseguida nos brinda un examen profundo y objetivo en 11
que atañe a un punto que fue ampliamente objeto de debate COmo es el concerniente al exceso de poJer en materia de arbi traíe internacional; y sobre este plinto el autor enfoca en con creta la cuestión de que, reunidos los árbitros en la ciudad d. Guatemala en Octllb,e de 1904, incurrieron en el vicio de extra limitación c1lando ¡ll"ocedieron a la designación del Rey de Es paña como tercero y único árbitro.
El Dr. Sansón Terán dedica también, con luio de eleganci:
y de acopio de doctrinll, su atención al análisis del problem ,elati"o al exceso de poder.
Y, por último, toma posición respecto a que el Laudo Reg-i no se apoya en consideraciones de carácter incontrovertílil< sino que se inspira sólo en alegaciones cuya motivación result ser difícilmente demostrable.
Es en ese concepto que 1I0sotros nos permitimos aconseja a lIuestros lectores y amigos que lean y estudien eee interesar te libro.
~ .. 38 -
This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »