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buir. Se tropieza en esta materia con el obstáculo del rninifundio que puede llegar a ser tan perjudicial co– rno el latifundio para la economía de un país, ya que la parcela demasiado pequeña generalmente es im– produC±iva si no está organizada dentro de un plan ge– neral de explotación y asistencia técnica y económica que permita a los nuevos propietarios efectuar una explo.tación racional y provechosa de sus iierras La rnayoría de las leyes lUodernas fijan límites a la ex– tensión de las parcelas con el objeto de arlicular un concepto que evite los abusos Oiras legislaciones no fijan la superficie de las parcelas sino que prefieren establecer nonnas que penniten que la extensión de los lotes sea fijada según la naturaleza, iopografía del terreno y clase de explotación, teniendo en cuenta que el agricu1for pueda realizar la mayor parle de la la– bor ag1 ícola lUedian±e su trabajo personal y el de su familia, de tal manera que la producción obtenida le penni1e cubrir sus necesidades de vida y lUejorar sus condiciones sociales y económicas, evitándose al nlismo :l:iempo la idea de la gran propiedad.

III) Se preocupan los legisladores, en tercer tér– rrLino, por establecer disposiciones sobre las Herras no afec±ables por la Reforma Agraria En este capífulo

las legislaciones son más o menos extensas según sean las corrientes sociales que las inspiran y según sean las realidades económicas que existen en los respec– tivos países Cuando las tierras están afectas a un proceso racional de producción llenando o cumplien– do con la función de serv ir a la comunidad, sujeÍas a una explotación adecuada, aunque "dentro de las li–

lUitaciones de la necesidad racional y social del buen uso", las legislaciones agrarias, aún las más radica– les, no dudan en decla1ar fuera de la Refonna Agra– ria aquellas tierras dedicadas a exploiaciones agríco– las o ag10-pecuarias vinculadas a la economía del país Corno ejernplo de lo anierior veamos las dos Leyes de Heforrna AgralÍa que más han dado luga1 a críticas y enconados ataques: La de Gua±en1.ala bajo el régilnen de Jacabo Arbenz, y la de Cuba bajo el Go– bierno de Fidel Cash o

I,a Ley de Reforma Agra1 ia de Guafemala de 17

de .Junio de 1952 en su arlículo 10 dispone: "No obs– tante lo dispuesto en el adículo anierior no son afecta–

b1e::: por la Reforma Agraria los siguientes bienes:

d) -Las lierras propias o arrendadas en las que estén asenladas "empresas agrícolas" con cul±i– vos ±écni.cos o económicos iales corno café, algo– dón citronela, ..té de lirnón, banano, caña de azú– car, tabaco, hule, quina, frutales, pastos, frijol, cereales u o..tros arfículos cuya producción esté destinada a safisfacer necesidades del n1ercado in:!.oriol" o externo

f 1- La fiel ra destinada a pastos en las em.presas ganaderas y sus derivados, siempre que se corn-

pruebe el uso pennanente y racional de la misma

para ese fin¡

h l-Las reservas forestales de ley"

La Ley de Reforma Agraria de Cuba de 17 de Ma_ yo de 1959 en sus arlículos primero y segundo die. pone:

Arlículo 1 -Se proscribe el latifundio. El rnáxi. mo de exiensión de tierra que podrá poseer una per~

sona natural o jurídica será de treinta caballerías

(1 920 manzanas) Las tierras propiedad de una per.. sona nafural o jurídica que excedan de ese 1ímüe se– rán expropiadas para su disiribución entre los campe. sinos y los obreros agrícolas sin Herras.

Artículo 2 -Se exceptúan de 10 dispuesto en el adículo anterior las siguienfes tierras

I

a) -Las áreas sernb:(adas de caña, cuyos rendi. mientos no sean :menores del prornedio nacional

J l'nás de un 50%

b) -Las áreas ganaderas que alcancen un mini_

lUO de susienfacián de ganados por caballería que fije el Instituio Nacional de Refonna Agraria, atendido el tipo racial, fiernpo de desarrollo, por ciento de natalidad, régimen de alimentación ..

el-Las áreas sembradas de arroz que rindan nonnalrnenfe no menos del 50% sobre el prome. dio de producción nacional

d J-Las áreas dedicadas a uno o varios cullivos o explotación agropecuaria, con o sin actividad industrial "para cuya eficienie explotaci6n y ren– dim.iento económico lacional sea necesario man– fener una extensión de tierra superior a la esta– blecida cornO límile rnáxim.o en el Adículo 1" de esia Ley" (1 920 rnanzanas)

Ta:mbién las Reformas Agrarias incluyen entre las tien as no afectadas las destinadas al desarrollo urbe. no de las poblaciones, etc

Siendo Nicaragua un país e:mineniemenie agríco. la y ganadero sería de desearse que en la Ley de Re– fonna Agraria se incluyeran disposiciones similares a las confenidas en fodas las legislaciones del mundo, aún en aquellos que 'Por la lnarcada tendencia so– cial de sus Gobiernos han sido iildados de izquierdis–

ias

Quiera Dios que la Reforma Agraria en nuestra Pa..tria no sea un instrumento de poltiics. que sirva co– n1.O vehículo s. fines inconfesables, sino que sea un tnedio de lograr la paz social y la justicia.

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