Page 49 - lista_historica_magistrados

This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »

rivada "constituye un estímulo p~ra la producción" Por medio de la cual los bienes sirven al provecho de fa

humanidad. Adm.ife la propiedad porque es un sistema de ordep.ar la sociedad y de hacer cumplir u destino a los bienes de la natuJ."aleza. Para el SanM

~o Filósofo al hombre sólo le corresponde el uso de loS bienes. "su,bordinad!=,s necesariamente al fin del cual deriva la necesidad racional y social del buen uso"

De acuerdo con la co~cepción iom.ísHca de la pro~

piedad, ésta es aceptada; pero, dentre:;> de la lim.itación de su función social, principio acogido hoy casi uniM versalmente Santo Tomás define la propiedad di– ciendo "Con respecto a la propiedad cOnlpeten al hombre dos facultades, de las cl.,1ales una, de ellas es el poder de "administrar" y. la ofra de "distribuir", en cuanto se cunlplan esfas condiciones, l,e es líciio al hombre "poseer'~ los bienes exieriores".

Esta es fundamentalmenfe la idea fomísfica, cuya influencia sobre el m.oderno derecho es evidente e incÚscufible, pues casi todas las legislaciones del mun~

do moderno han incorporado a sus preceptos el con– cepto de la función social de la propiedad y a los cua_ les obedece la legislación agraria.

Siendo la tierra el factor primordial de produc– ción y de la vida de los hombres, jusfo es que cuan– do se advier±a que la acfual distribución de la misma no llena l~s necesidades comunes, o no cumple su función ,de producir satisfacciones básicas a la colec– tividad- proGleder a la redisfribución de la tierra me– dianfe normas de justicia que pennilan mejorar sus condiciones d~ vida a la poblaci6n canlpesina, e in– corporar dichas tierras a la producción en beneficio de foo.a la socie.dad.

La Reforma Agraria fundada en la redistribución de la tierra debe basarse en dos conceptos funda– mentales, negativo el uno y positivo el ofro. Si la ac– tual explofación de la tierra no llena la función de producir riquezas y bienes ú±iles a la colectividad, es necesario disfribuirla para incorporarla al proceso ge– neral de producción y para que se pennila a sus nue– vos dueños mejorar sus condiciones de vida, pero en tanio la tierra ("dentro de limilaciones de la necesi– dad "racional y social" del buen uso") llene dicha fun– ción no debe ser afecfada por la reforma agraria pre~

oisamente por fallar la razón de justicia en que se fundo:menfa la redistribución de la tierra y porque en– fonces la Reforma Agraria significa.ría simplemente un cambio de propiefarios sin beneficio alguno para la sociedad. •••

Con fundamento en el friple carácfer de filosófi– qo, soqial y econónlico que presenta el problema agra– rio, casi fodas las leyes modernas establecen varias disposiciones de carácter general que forman el an– damiaje sobre el cual se desarrolla la Refonna Agra– riu

Il Se preocupan los legisladores, en primer tér– mino, por establecer los bienes que son afeafables por la Reforma Agraria declarando que la Reforma com-

prende las tierras ociosas, las tierras no eullivadas direcfanlenfe por sus propietarios, las que no fueren de luna explofación agraria racional; y en general los la±ifundios.

: Sobre .. las- tierras ociosas~ abandonadas o no ex~

plofadas por sus propiefarios conocidas en varios cuerpos de leyes como !'bien vago", "tierras ociosas", las nuevas .orienfaciones del Derecho Agrario abando_ nan el clásico concepto; del Código Napoleónico de que el; derecho de propiedad no se pierde por el no uso. En _relación con estas tierras es evidente que, se– gún las docfrinas expresadas de Sanfo Tomás de Aqui– no, el prop¡etario no puede invocar a su favor nin– gún título justo por no estar destinado a la utilidad del hombre y: del bien común

·Las tierras no culfivadas direcialTIente por' ¡SUS

propiefarios, o por cuenta de los nlismos, tampoco se ajustan a la orientación que sigue la doctrina fomísti– ca de la propiedad

Las que no fueren de una explotación agraria ra– cional no cumplen; fampoco su destino final de con– tribuir- al bien común y al progreso social.

Respecto a los latifundios está fuera de contra– dicción que los mismos, por no estar dentro de "limi– :i:aciones de la necesidad racional ; y social del buen

uso'~ no pueden ser amparados en un Estado moderno que preterida organizar el agro sobre leyes orienfada.s a obtener un distribución jusfa de -la tierra y su in– corporación a la producción a fin de elevar el nivel de vida.

Al señalar las tierras afeCfadas por la -reform.a los legisladores en general examinan los fres facfores an– teriormente indicados: un fítulo justo de propiedad, 'el servicio social- que prestan y la contribución de las m.ismas tierras al desarrollo ecoriómico del paia CuanM do faIfa uno de eSOS extremos, en mayor o lTIenor grado, las comprenden en la Reforma.

-II) Se preocupan las leyes agrarias, en segundo lénnino, por establecer él destino que se dará a las tierras afectadas por la Réfonna. Todos los planes de refonna coinciden en la disfribución de la tierra entre los agrarios, sosfeniendo algunos teóricos que dicha disiribuci6n debe hacerse gréÜuifarneme, pues grafuito es el origen dél derecho ae propiedad. Se inclinan por la distribución graiuüa de la lierra aquellas legis~

laciones que niegan en general la expropiación con previo pago de :la tierra. Por el conirario. iodos los que aceptan la indemnización a los anteriores dueños acogen el principio de que la tierra debe ser vendida

ti los nuevos propietarios alegando razones de orden social :más que filosóficos, pero escondiendo en el fondo, 'iras las razones sociales invocadas, cuesfiones de carácter, económico -financiero--,., pues la venta de la tierra pennite al Esfado hacerse de fondos sufi– cientes para poder pagar la correspondienfe indemni– zación

En la misma distribución de las fierras, bien sea gratuita o bien onerosa, exisfen también problemas relacionados con la exiensión de las parcelas a disfri-

-49-

Page 49 - lista_historica_magistrados

This is a SEO version of lista_historica_magistrados. Click here to view full version

« Previous Page Table of Contents Next Page »