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fL ESTADO DE DERECHO YEL DELITO POLITICO

DIEGO MANUEL CHAMORRO

Como dice el jurista españo,1 y eminente penalista de nuestros días Mariano Ruiz Funes la construcci6n del delito político puede hacerse desde un punto de vista histórico, aunque eso en vez de resolverlo evita el problema. Es decir, evita una solución jurídica al problema del delito politico ¿ Pero tiene realmente so.. lución jurídica el problema que plantea la delincuencia

política?

Esa es la gran cuestión que me propongo, no di·

lucidar, sio esbozar en este breve ensayo.

Desde el punto de vista histórico ~s imposible sa.. car conclusiones que nos lleven a una teolía jurídica sobre el delito político sino simplemente lo que éste ha sido en realidad. Sin embargo, el esbc:»zo histérico, .unque sea somero, es siempre de gran utilidad para arrojar luz sobre todo el panorama del problema, aun.. que en realidad no se ha tratado, sino hasta en 105 tiem.. pos modernos, de c.onstruir una doctrina o una eontep. ción jurídica del delito político, como materia distinta del delito llamado conientemente común.

El verdadero creador de la teoría histórica del de·

lito. político fue Can'ara el gran maestro italiano de la doctrina jurídica p~nal, quien llega a la conclusion do que el delito politico es por naturaleza extrajurídico. El maestro italiano divide su estudio hist6rico en

h'e~ etapas. Esas tres etapas serian las civilizacione-s primitivas que llega hasta la República Romana, el se.. gundo abarca hasta 1786, o sea la Revoluci6n France· .a y no es "!ÓS que el llamado, crimen de MAGESTATIS o sea el delito al que el maestro de Pisa llama terrible y fantasmag6rico porque ha trans~ormado en cadáveres a millares de hombres útiles y porque sustituye el concepto de la justicia por el espectro siniestro del terror.

No vale la pena entrar en una exposición detalla .. das de todas las formas que tomó el crimen de lesa ma· jestad. Bien conocidas s-on las terribles penas en que incurrían los que cometían el delito de lesa majestad y

las inconcebibles fi~uras delictivas creadas al capricho (ejem.plos: peaar a un esclavo delante la estatua de Au.. gusto, desvestirse ante la misma, llevar una moneda con la esfigie del Emperador a las letrinas o lupanares). Lo esencial de este delito es su idea central: la dt:f.. fonsa del poder absoluto contra todas las agresiones, la protecci6n del dominio político y de los que lo ejer. cían cualquiera que fuese su legitilnidad.

En materia de penas se llegó hasta limites inconce· bibles y hasta hacerla !r...cender a la persona del de– lincuente, haciéndola alcanzar hasta sus parien'es, V con el prop6sito de borrar toda devoción famíiiar por la me.. maria proterv&l del delincuente llegó a constituir delito de lesa malestad hasta el hecho de llorar a un hijo eje– cutado ,por la comisión de aste mismo delito.

Sería interminable la enumeraci6n de las figuras de· lictivas en los di~erentes períodos de esa época, una de 1.. cuales es el llamado PERDUALLIS o PERDUELLlO que ofrece interés particular por la similitud con algunos sis.. temas modernos del tipo de las dictaduras militares. Es· te delincuente es el mal soldado teniéndose por tal al soldado enemigo, en virtud de que se daba por seguro que toda guerra emprendida por el imperio romano era de suyo iustá. Según Momnse" esta figura delictiva la comete el que incurre en hostilidad contra el eiército, así como el desertor.

En síntesis, los delitos de Estado llegaban a abar·

car formas indeterminadas, lIeAándose hasta conside~

rar como delictuC"{sa toda cr~tica- poHtica. Naturalmenol

te esa ausencia de delimitaci6n juridica, como dice Ruiz Funes, daba lugar a graves abusos. Pero mas que ¡por la gravedad de la pena, seoún manifiesta Momnsen, el

abuso se hacía sentir por los rigores de los sistemas pro– cesales particularmente la tortura.

En teoria, como observa el autor citado previa. mente, para el crimen de Estado se precisaba una ofen– sa directa a la comunidad. Pero en la práctica, como se ha visto, eran tales las disposiciones caprichosas de los Emperadores y la aplicaci6n de éstas por analogía, que la teorra quedaba anulada.

Momnse" enumera los delitos de Estado según los textos legales romanos, así:

Reluciones culpables con el enemieo; ataques a lu Constitución; faltas a los deberes de la magistratura y

del sacerdocio; ~altas a los deberes del ciudadano para con el Estado; faltas a los deberes reliqlosos del ciuda· clano; atentado contra la penona del majlstrado de la comunidad; y luego una serie de delitos contra el ma· ¡¡strado como homicidio, injurias, etc., observando luego el ilustre historiador que la represión de los delitos con.. tra el Emperador ha causado., baio el mando de ciertos soberanos, mayores daños que la guerra civil.

Siguiendo cabalmente las normas romanas sobre el crimen de Estado las Partidas definen la traici6n, por 9'iemplo, asi: "Lesae Maiestais crimen, tanto quiere decir en romance, como yerro de trayelón que face ame con· tra la persona del rey". Y lue90 define catorce formas de traición entre las que están esta"S: a)-La primera, que es la mayor y la que más fuertemente debe ser es· carmentada, si se induce a algún hombre a la muerte del rey o el hacerle perder en vida el honor de su cargo, procurando por enemistad que sea otro rey o que su señor sea despojado del reyno; c}-La tercera procurar, mediante hecho o consejo, que alguna tierra o gente que obedece a su rey se alce contra él O lo desobedezca¡ gl-la séptima, si alguno hiciese bullicio o levantamien. to en el reyno, contra el rey, mediante luras ~ cofradías

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