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Las Il!lecciones se verificaron en Octubre de 1924

porque el perEodo presidencial comenuba el primero de Enero de 1925 y por 650 es que la disposici6n de la Ley se refiere a esta fecha.

La primera consecuencia que podemos deducir de esta disposición es que el Partido Liberal fuo a la elección de 1924 con su Vice-Presidente Liberal, en virtud de una ley secundaria, la Ley Electoral, que le RECONOCIO SU VERDADERA PERSONALIDAD LEGAL Y CATI:GOIUA DE PARTIDO PRINCIPAL, A PESAR DI! HABERSE ABSTENIDO EN LAS ELECCIONES DE 1920.

En 1928, después de haber sido rechazada por el Congreso Nacional la Ley McCoy, don Adolfo Díaz, como Presidente de la Repúblicil, emiti6 el Decreto Ejecutivo de 21 de Marzo de 1927 que le dio facultades al Consejo Nacional do Elecciones, ,para quo bajo la Presidencia del Gral. McCoy, emitiera un REGLAMENTO ELECTORAL ES– PECIAL, únicamente para regir esas elecciones, el cual Reglamento fue dictado por el Consejo Nacional de Elec· ciones con fecha 27 de Abril de 1928.

La Ley Electoral de 20 de Marzo de 1923 quedó sus– pensa por ese Decreto Ejecutivo de 21 de Marzo"de 1927 en cuanto a que no se pudieron verificar en su debido tiempo las inscripciones de ciudadilnos por el estado de la Revolución. Fue ese Reglamento Electoral el quo rigió paTa las elecciones de 1928. En ese Reglamento se esti– puló lo siguiente:

"Los dos Partidos conocidos con los nombres de Partido Conservador y Partido Liberal fIIacionalista, respectivamente, son c:onslderados como Partidos Políticos en pleno goce do sus dere~holi como talos, de conformidad con este Reglamento". (Arto. 7)

"Tanto el Partido Conservador como el Partido Liberal Nacionalista tienen derecho a designar un Candidato para cada cargo público en las elecciones de 1928 de Autoridades Supremas".

Después de haber resultado electo el Gral. José Ma– ría Moncada, Presidente de la República en las elecciones de Noviembre de 1928 se hicieron unas Reformas a la Ley Electoral de 1923, reformas que fueron ,pronlulgadas el 26 de Julio de 1930. En esas reformas se conservó Integro el Arto. 17 de la ley Elecloral de 1923, trascrito atrás, en que se reconocían corno Partidos Políticos prin– cipales al Partido Conservador y al Partido Liberal. La

novedad de estas reformas de 1930 es que en 1928 so– lamente mediante una disposición del Consejo Nacional do Elecciones presidido por el Glal. McCoy, en ese Regla– mento Electoral Especial, se preceptu6 que tanto él como los Presidentes de los Consejos Departamentales fuesen ciudadanos de Estados Unidos de América. Para las elec-

ciones supervigiladas de 1930 y de 1932, en las Reformas de 26 de Julio de 1930 fue el propio Congreso Nacional, bajo el régimen de Gobierno Liberal de Mancada, el que decretó que los Presidentes de los Consejos Electorales deberían ser ciudadanos de los !:stados Unidos de Amé– rica nombrados por el Presidente del Consejo Nacionill de Elecciones, también norteamericano. Bajo la vigencia de esta ley se verificaron las elecciones de 1932 en las cua· les resultó electo Presidente de la República el Dr. Juan Bautista Sacasa.

Para las elecciones de 1936 se volvi6 al imperio de la Ley de 1923 -Ley Dodds-- ya sin las enmiendas es– peciales para las elecciones supervigiladas, concurriendo a la elección los dos Partidos Políticos Principales, el Par– tido Conservador y el Partido Liberal; y habiendo llegado POR PETICION unn agrupación polmca ocasional, el Par– tido Conservador Nacionalista.

En las elecciones de 1947 figuraron como candidatos el Dr. Leonardo Argüello, por parte del Oficialismo -el Partido Liberal Nacionalista- y el Dr. Enoc Aguado por parte de In Oposición Unida; y el Partido Conservador llevó en su casilla la nominaci6n del Dr. Aguado, sin ne– cllsid¡¡d de recurrir a ninguna petición.

Después vino el año de 1950, tiempo en que

" los dos Partidos Políticos que han militado his– tóricamente en la Nación concertaron el 3 de Abril de 1950 un Acuerdo Político en virtud del cual se comprometen il concurrir a las elecciones de Presi· dente de la República y de Representantes a una Asamblea Constituc:ioltal Constitutiva mediante de– terminadas bases que atañen a la libertad electoral y a la representación de las minorías".

Estn5 son las ,palablas del Considerando Primero del Decreto Legislntlvo de 15 de Abril de 1950 que convocó a los nicaragüenses, no solamente a elecciones para Pre– sidante de la República, sino a elecciones para Represen– tantes a una Asamblea Constituyente.

" ., la que en ejercicio de la soberanfa popular dietará una nUll!va Constitución Po((tica y reo,r9aniza. rá los Poderes Públicos ADOPTANDO LAS NORMAS COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE DECRETO". (Ar– tículo 19) .

En ese Decreto se estipula que:

"Son Partidos Principales de la Nación el Partido Liberal Nacionalista y el Partido Conservador de Nicaragua, o sean los mismos de que habla la Ley Electoral de 20 de MarIO de 1923 lin sus reform8l". (Arto. 4, inc. a).

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