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« Previous Page Table of Contents Next Page »¡n ese Oerreto, que es uns verdade';.{1 "L~Y DE BASES" sistema por primera vez adoptado en Nicaragua, se esti· puló lo siguiente:
"Serán Leyes Constitutivas las de Amparo, Mar– cial y Electoral de 1923 EN TODO LO QUE NO SE OPONGA A LOS PRECEPTOS CONSIGNADOS EN I
ESTE DECRETO. La Ley Electoral se Ildicionará con la I
incorporación del principio de la Representación de I
las Minorías el1 la forma que lo establezca la nuav¡¡
I
C.rta Fund'amental de la República qua se tl.ecr.eta, \ OBSERVANDOSE LOS MISMOS METODOS, SISTEMAS \ Y PROPORCIONES DE LA PRESENTE LEY". (Arto. 19) .i
"Los organicmos electorales serán reorganiza. dos ,para presidir, dirigir y practicar la elección y
escrutinio con las facultades que les dá la Constitu– ción Política y la Ley Electoral de 1923 y sus Refor· mas, en cuanto no se oponga al presente Decreto QUE PRESCRIBE LA ELECCION EN COLEGIO ELECTO– RAL UNICO". (Arto. 4, ine. d).
En la nueva Ley Electoral promulgada el 21 de Di· ciembre de 1950 se repitió, con palabras distintas, el mismo concepto del Arto. 7 de la Ley Electoral de 1923
y d. la Reforma de 1930 declarando que:
"Es Partido Político 111 agrupación que haya obtenido por lo menos un diez por dento de los vo– tos depositados on la elecci6n popular de Presidente de la República, SIEMPRE QUE MANTENGA UNA ORGANIZACION NACIONAL CON DIRIGENTES DE· BIDAMENTE ELECTOS".
En esa misma Ley Elettoral se preceptúa que los dos Partidos Políticos que hayan depositado mayor número de votos en la elección po,pular de Presidente de la Repú–
~lic. serán los PARTIDOS POLlTlCOS PRINCIPALES de la Naci6n, y que
"Hasta el conocimiento o~icial da los resultados de la pr6xima elecei6n ,'residencial, son Partidos Políticos Principales de la Nación el Partido Liberal Nacionalista y el Partido Conservador de Nicaragua" (Arte. 9).
Es '",rioso observar que en la Ley Electoral de 1950 no le derogó expresamente la Ley Electoral de 1923, sino que expres6 en su último articulo, que derogaba única· mente las leyes QUE SE LE OPONGAN. Habrá sido esto unll negligencia, un olvido o un prop6sito deliberado puesto que la Ley de Sases de 1950, en el Arlo. 19 Iras· crito atrh, preceptu6
"que sería Ley Constituti'!'a l. Ley Electoral d. 1923"
Y que "sería ADICIONADA .. ?"
En las LLAMADAS Reformas a la Constltucl6n Pollti. ca de 1955 se adicion6 este articulo 9 de la Ley Electoral en la siguiente forma:
"LOS DOS PARTIDOS POLlTlCOS que hayan depositado mayor número de votos en la elecci6n popular de Presidente de la Repúbliea serán los Par– tiuos Pollticos Principales d. la Naci6n".
"Si uno de los Partidos Políticos Principales de la Nación SE ABSTIENE de presentltr candidlttos, OCUPARA SU LUGAR el que hubiese obtenido el tercer puesto en la anterior elección y en su defecto el que se presente por petición con m.yor número de firmas".
Como el Partido Conservador se abstuvo de pres.n– Ió!r náminas de candidatos para las elecciones de 1957, pOr 13s drcunstancia~ especiales de esa época, se presentó UN GRUPO llamado "Partido Conservador Nicaragüense" POR PETICION; y éste, habiendo obtenido el segundo lu– gal en esas elecciones, de conformid.d eon 'a disposición constitucional, vino a OCUPAR EL LUGAR DE LA PRINCI· PALlDAD del Partido Conservador de Nicaragua. Sol.· mente OCUPO SU LUGAR, por manera que en cualquier tiempo el Partido Consprvador puede recobrar su derecho de Partido Principal, coh solo presentar las nóminas de sus candidatos para elecciones de Autoridades Supremas. Es– to es lo que dispuso esa Ley. Ocupar el lugar del otro no significa en' manera alguna, en lenguaje de derecho, que el otro se aniquile, se extinga, desaparezca o deje de exis· tir El coneepto sería el contrario: ocupar su lugar, el
SUPLIR a otro que no ejerce el cargo o la función. A este respecto es muy importante el estudio publicado por el DI Horacio Argüello Bolaños en REVISTA CONSERVA· DORA bajo el título POSICION DEL PARTiDO CONSER·
VADOR DE NICARAGUA: PERSONALIDAD, PERSONERIA, PRINCIPALIDAD. (No. 12, correspondiente al mes de Septiembre de 1961).
Es verdad que en ras actuales LLAMADAS Reformas Constitucionales publicadas en "La Gaceta" del 25 de Ma·
yo de ¡ 962 se suprimieron los Artos. 9 y 12, que eran las dis,posiciones sustantivas que según el estudio del Dr. Argüello Bolaños mantenían el principio de la principa. Iidad de los partidos y el basamento en que se fundaba su algumentación para sostener la posición ¡",ridica del Partido Consti!rvador de Nicaragua; pero a este respecto cabe considerar lo siguiente: en primer lugar que el solo hecho de haber SUPRIMIDO una disposici6n de la Ley Electoral que le había dado personalidad legal al Partido Conservador de Nicaragua no significa en manera al9",na que se le suprima o extinga, es decir, que se anule o di· suelva esa personalidad legal, la cual es ya un DERECHO ADQUIRIDO legalmente. Solamente en virtud de una ley EXPRESA CONSTITUCIONAL puede, si acaso, arrebatár· sele a\ Partido Conservador ese DERECHO ADQUIRIDO.
En segundo lugar, a falta de los Artos. 9 Y 12 de l.
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