Page 53 - lista_historica_magistrados

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és en la didha provincia de Nicaragua_ a Francisco Hurtado e que ayando habil le entreguen esta nuestra prouisión como mas largo en la dicha cedula se contiene por ende syendo examinado por los di– chos nuestro gobernador e licenciado Cas– t¡;tñeda nuestro alcalde mayor e con testi– monio de su abilidad en las espaldas des– ta nuestra prouisyon por facer bien e :mer~

ced a vos el dicho Francisco Hurtado aca– iando vuestra suficiencia e abilidad e l;lca~

Úmdo los seruisios que nos aveys fecho y esperamos que nos fareys es nuestra mer– ced e voluntad que agora e de aqui ade– ln.llte, quanto nuestra :merced e voluniad fuere seyas nuestro escrivano público del número de la dicha cibdad de León e vseys del dicho oficio en los casos a el anexas e concernientes al consejo, jus±icia, regidores, cavalleros, escuderos oficiales e ames buenos de la dicha cibdad que lue– go que con esta fueren requeridos sin es– perar para ello otra nuestra caria ni mam– damienio segunda ni tercera jusyon jus– tos en su cabildo e ayuntamiento segund que lo an de vso e de costumbre tOmen e reciban de vos el dicho Francisco Hur– tado el juramento e solemnidad que en tal caso se requiere e deveys facar en quel por vos asy fecho vos ayan e reciban e tengan por nuestro escrivano publico del numero de la dicha cibdad e vsen con vos en el dicho oficio y en los CElsos a' el anexas e concernientes e vos guarden e fagan gU/3.r– der todas 1/3.s honras, gracies y :mercedes franquezas e libertades e preeminencias

Ifo. 22 vol prerrogativas e ynmunidades e todas las' otras cosas a cada vna dellas e por razon del dicho oficio deveys aver y gozar e vos deven ser guardadas e vos re– cudan e fagan recudir con todos los de– rechos, salarios e otrl;ls cosas al dicho ofi– cio anexas e pernecientes. segund de veo e guardo e recudio e devie e deve vsar guardar e recudir a los airas nuestros es– crivanos que han seydo del nUnlero e de las Vales españolas San Juan e Cuba de io– do bien e cu:mplidamenie en guisa qye vos no mengue en de cosa alguna e que en ello ni en parie dello enlbargo ni con– trhdición alguna vos no pongan ni con– syentan poner canos por la presente syen– do como dicho es examinado por los di– chos nuestro governador e alc/3.1de 'nl/3.yor e theniendo de vuestra abilidad vos da– mos poder e facultad para lo vsar e exer– Cer caso que por ellos o por alguno dellos a el no seays recibido e nlandamos que todas las carias ventas, poderes, testa:men– tos, codicilos e obligaciones e otras qua– lesquiar cosas que anie vos pasares o se otorgaren en la dicha cibdad e su tierra e juridición en que fueren puesto el día e mes e año e lugar donde se otorgare y los

festigos que a ello fueren presentes e vues– ±ro segun, a tal como este quiere porque nos da~os de que es nuestra merced e mandamos e vseys que valga e faga fe en jvizio l'l fuera del COnlO cartas e escrituras sygn/3.das e firmadas de nuestro escrivano público el numero de la dicha cibdad pue– den e deven valer e por evitar los per~

juros fravdes cosías e daños que de los contratos fechos con juramento e las ·su– misyones que se hazen cab±elosarnente se siguen mandamos que no sygneys contra– to fecho en juramento ni en que se obli– gue a bueI\a fe syn :mal engaño ni por donde lego alguno Se someta a la juridi– cl6n .ecle.syastica so pena que ay lo sygné!-– do por el mismo fecho sin otra sentencia ni declaracio¡:l alguna ayays perdido e perdays el dicho oficio e quede vaco para nos facer :m~rced del a quien nuestra Ifo.

23/ voluntad fuere e otros y con tanto que al presente no seays clerig Cl de corona e sy en algund tie:mpo paresciere que los soys e fueredes por el mismo fecho ayays perdido e perdays el dicho oficio e no vseys mas del sopena que sy lo vsareaes dende en adelante mas seays avido por falsario syn otra sentencia en debate al– guno e los vnos ni los otros no fagades endeal por alguna nlanera so péma de la nuestra nlerced e de diez :milI maravedies para la nuestra Ca:mara a cada vno qU,e lo conlrario fiziere - Dada en Moncon a ca±orze dias del :mes de junio año del na~

cim.ien±o de nuestro Jhesuqhristo. de .:mi,ll e quinientos e veyn:te e ocho años -' YO

el Rey ,..-- Yo Francisco de los Govos secre– tario de sus cesareas e cayolicas nlajes·· iades la fize escrevir por su me.ndado e en las espaldas de ,la. dicha prouisyon es– ravan las formas signadas - Fr. G. Epis– copus Oxornemdis - Doctor Beliran. Re– gistrada Juan de SamaI10 Anyon Calle– go, chanciller".

Lo que era el Escribano PúbJito

Según la Ley 1 9 nt. 19 - Parto 3 9 • Es– cribano ianio quiere decir como ho:me que es sabidor de escribir.

Escriche nos dice, que don Alonso el Sabio, creó los Escribe.nos y dispuso que en cada pueblo, cabeza de jurisdicción se estableciere cierio número de ellos para autorizar las escrituras e instrumento con asistencia de dos o ires testigos, señalán– dose ciedos derechos por su trabajo,

Los españoles adoptaron las denomi– naciones de los romanOS, por lo que toda– vía se conserva para los Escribanos el nombre de "Cartulario" originado de car– ia, que en 10 antiguo significaba :toda cla– se de escritura o instrumento.

Había diferentes clElses de Escribanos:

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