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Obispo Fr. Pedro de Villareal. levantaba don Sanitiagq de Vidaurre, Alcalde Ordi– su necesaria Catedral, levantaban tam- nado y Thente. de Gover. de es±:l:a ciudad bién los m$rcedarios su casa y su Iglesia y su jurisdicción pro S.M. que le hizo saber a 150 varas al Norte de ella, edificios que el punto de que su Merced franquee la debieron ser concluídos aproximadamen- Iglesia del Combentlo de nuestra Señora te por el año de 1615; ya que la Iglesia de de la Merced de esía ciudad en donde se la Merced, es una de las más antiguas de halla refugiada Juana Figueroa para de León.' ella sacar la persona de la susodicha, por

Mi acuciosa investigación sobre la la deuda de sien±±o y sinquen±ía novillos existencia de ~sta Iglesia, sólo ha podid.o y venta que se dice hizo de la mula±illa encontrar en el año más remoto de 1662, nombrada María An±tonia, Juan An±:l:onio un tí±ulo de constitución de Capellanía a de Casttro su marido y con junta persona favor de ella, por don Francisco Zapata como apoderado y lo demás que induce C0:t:regilior del Partido de "Casalguaque", dicho au±1o¡ dijo su Merced, que así por en" 20 de Abril de este año de 1662. lA. Derecho canónico común, como por el de la V.C.E. del O. de L.) Concilio ±riden±íino y por una Bula espe-

En el año de 1685 fué quemada por cial de Gregario Décimo Quar±to, y por dis-los piratas. posición del Derecho Civil, está expresa-

Correspondiente al año de 1740, en- mente dispuesto que los que se acojieren coníré las diligencias judiciales que dícen: a los lugares sagrados les valga la inmu– "En la ciudad de León en diez días del mes nidad de ellos, y así séan amparados por de Marzo en el año de mill se±:l:ecientlos y grabes deliíos q. aigan cometido, y sólo quarenía años - Su Merced el Capitán y son exempíos de esíe privilegio los que Alcalde Ordinario don Santiago de Vidau- cometieren los delitos contenidos en los rre, Alcalde Ordinario de esía ciudad y su ocho casos expuestos en la sitada Bula de jurisdicción por su Magd. y Tenien±e de Gregario DécÍI:n0 Quar±ío/ y siendo así que Gobernador en ella, en vista de las dili- las determinaciones de los Jueces ecle– gencias executtadas a continuación de los siás±icos deben conmensurarse según los auíos seguidos a pedimento del Cap. don sagrados cánones y reglas de ellos, aun– Pedro de Sarría, Alguacil Mayor y Rexidor que ubiere airas disposiciones legales, és– de esta ciudad conira Juan An±íonio de íos no pueden ni deben perjudicar a las CasUro como apoderado de Juana de Fí- del Derecho canónico por ser subsidiarias gueroa su muger, sobre la entrega de una del; en cuia a±ención' y que la causa de mulata esclava que el dicho su marido dha Juana de Figueroa no es comprendi– vendió en la ciudad de Goa±±hemala por da en ninguno de los ocho casos de la ex– escri±±Ura pública cabeza de la causa, y presada Bula, ni menos tiene dentro de por la venía también de cienito y éincuen- sagrado sus vienes, q. son los obligados, ita novillos hecha por el mísmo Sr. Cas±tro, pues aunque la persona fuera aprehendi– la que al ser presa se refugió en el Corn- da, el saneamiento de lo principal de la bemo de nuestra Señora de las Mercedes; causa deve ser Real y no Personal, no obi– iodo con afán de evadirse dice el Sr. de ia ni perjudica la reclusión de dicha Jua– Sarría y entrampar corno acostumbra; y na Figueroa al derecho de sus acreedores; que no siendo causa crÍIninal la que se le y si se diere el consentiInientio que se pi– sigue sino una vía execu±tiva, no deve ni de para sacarla de la Iglesia fuera inme– puede gozar de la Sacrosanta inmunidad dia±1amen±1e, burlaría el respete;> y fran– en que se halla, por lo que deve su Mer- queza de la liberiad eclesiástica q. tanto ced diligenciar al Beneficiado don Phelipe se le debe amparar y defender, por lo que de Lara, Cura Recior por el Real Paítro- su Merced, díjo: no abrigar el pedirnen±±o nalio de la Santa Iglesia Ca±hedral de ésta de su Merced dicho Alcalde pro las supra ciudad Provisor y Vico General de esi±e dichas razones y znandaba y mando que Obispado, para que in±±eligenciado de la se devuelvan asu Merced dicho Alcalde causa en la que no puede haver efusión de Then±e de Gobernador és±±os au±±os a que sangre, ni mutilación de nombre, sea mui su Merced de pari±e de nuestra Sta. Madre servido el mandar se le franquee la Inrnu- Iglesia exoria y requiere y de la suia le nidad en que se halla la dicha Juana Fi~ ruega y encarga que en vista en este ar– gueroa. Notificado el Señor Vicario Lara iículo, y así probeio y firmo pro ante mi de expuso: "En diez días del mes de Marzo que doy fé. - Phelipe de Lara - Ante de mill y se±±ecien±±os y quaren±±a años, mí - Sebasilián Gufierrez." su Merced el Beneficiado don Phelipe de (A. municip. de León.)

Lara, Cura Recior pro el Rl. Pa±±rona±±o de El Ilmo. Sr. Obispo Don Agustín Morel la Santa Iglesia Ca±hedral de esta ciudad, y Santa Cruz, en su Informe al Rey, de la Examinador Sinodal y Provor. y Vicario Diócesis a su cargo en el año de 1752, ha– General interino en ella; en vis±±a del ce la descripción de esta Iglesia de la Mer– au±±o que precede de su Merced el Cap. ced, así: La Iglesia de la Merced, consta-

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