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comprenden en su jusia armonía la excel– sa plenitud del hombre.

Como un reflejo de 1uágicas ensoña– ciones, visión de recuerdos, víve V perdura este Alcázar de la in.l:eligencia, con su per– sonalísima fisonomía en el corazón de fa– dos los que direciamente procedernos de bisabuelos, de abuelos y de padres, que supieron beber el agua viva de su fuente

luminosa¡ V, nos hace asistir reverentes al lnilagro porienioso de su resurrección y de su vida. Por eso, cuando en la señera quie.l:ud de nuestra ciudad, pasarnos a la vera de lo que fué, esfe Colegio Tridenii.– no, repefimos con devoción sincera, las palabras escritas en la placa que colocada :tiene por la Municipalidad de 1914: "SIC

ITUR AD ASTRA." Así se lJega hasta los astros!

1681

~a caballería de tier'~a

. En fítulo que se halla en poder de las

S~fiorilas de la LLana, de Nagarote, se encuentra la Medida del sitio "Nuesha Señora de la Soledad", jurisdicción del de– partamento de León, verificada en el año de 1681, én la que se precisa de una ma– nera clara, la extensión de la C¡;¡.balleria 8n.l:ígua de tierra, que iania difiéultad ha ocasionado en los tribunales de ésta ciu– dad.

Al inaugurarse en Nicaragua el régi– men político-civil, se establecieron las Villas, V ciudades, haciéndose para ello el repartimiento de tierras a españoles y a indios, en las cantidades necesarias, corno ordenaba la Ley de Don Fernando V, de 9 de Agosto de 1513.

En éstos reparíos, se tenía gran cui– dado de no perjudicar a los indios en las tierras de que eran dueños, como lo 1nan– daba, la Ley de don Felipe lI, de 11 de Junio de 1594

No obstante, de éstas justas previsio– nes, sucedia que, por culpa u omisión de los Virreyes, de las Audiencias y Gober– nadores, algunos poseedores de tierras, se entraban y ocupaban Herras de otros, sin tHulo ni razón alguna, y otros las zenían y conservaban con títulos fingidos En ra– zón de estas anomalías se expidió la Cé– d u.la siguiente

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"EL REY - Mi Presidente de mi Real Audiencia de Guatemala, por haber sub– sedido enteramente en el Señorío que tu–

viere~ en las Indias los Señores que fueron de ellas es de mi pazrimonio real el Seño– río de los baldíos y Herras de ellos que esiuviere concedido por los Reyes mis pre– decesores, o por mí en su (aquí roto 1 y en el mío con poderes y facul±ades especiales que hubiéremos dado pa ello, aunque ya he tenido y tengo siempre voluntad de

hacer merced y repartir justam.ente el di– cho suelo, lien-as y baldías, asignadas a los lugares y Consejos los que le pareciere, conviene para que tengan suficlenles eji– dos propios y :l:érminos precisos, según la calidad de los lugares, y consejos, y así ;mísmo a los naturales indios y espaiíoles para que tengan tienas en propiedad en que poder labrar y criar; :más, por la con– fusión exeso que ha habiclo en es.l:o por cuJpa omisión de mis Virreyes, Audiéncias y Gobernadores pasados, que han conce– dido que unos, con que :l:ienen de la mer– ced de lagunas .l:ierras se hayan enJrado y ocupado en otras muY' sín iifulo, causa ni razón, y que aIras las lengan y conserven con títulos fingidos e inválidos de quien no iuvo poder ni faculíad para podérselas dar, es causa que se hayan ocupado la mejor y mayor parie de zoda Ja tierra, sín que los Consejos e indios tengan las que necesariamente ha menester¡ y que nin– guno lo posea sín justo tí±uJo, visio y con– siderado iodo lo susodicho en mi Real Con– sejo de las Indias, y consul.l:ádose con– migo ha parecido que conviene que toda la fierra que se posee sin jusios y verda– deros iítulos se les resiituya según V como me perienece pa que reservando anie todas cosas lo que pareciere necesario pa– ra plazas, ejidos, propios, pastos y baldíos de los luga1es y Consejos que están po– blados y así por lo que toca al esfado pre– senie en que se hallan, corno al pórvenir y el au:men±o que puede :l:ener cada pueblo

y repartiendo a los indios lo que buena– :menre hubieren menesrer para que :l:engan que labrar, y hacer sus sementeras y crianzas, confirmándolos en lo que tienen de presente y donándoles de nuevo hasia la que fuere necesaria liada la demás ±ie– rra que dé y esté libre y desembarazada para hacer merecído de ella y disponer a mi volull:1:ad y para este efecto os mando.

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