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Su felicidad mientras más se destierra la ignorancia y se cultíven los ±alen±os."

"Todos los principios son dificultosos, y nadie es mas aparente para llevar a ca– bo las ideas útiles, que el mísmo que las inventa. De consiguienie, nombrándose al expresado Presbítero don Rafael Agustín Avestas, de ReC±or por S. M. en los seis primeros años del establecimiento de la Universidad, logrará el fruto de sus afa– nes, y el público las ventajas que és±oá le proporcionen, para 10 cual, el mísmo So– berano, en uno de los rasgos de su muni– fe.ncia, puede mandar que se le confiera el grado de dador, corno a los demás en los términos que propone el Claustro de ésta Universidad, concurriendo en el citado eclesiástico su notoria suficiencia y el es– tar leyendo la cátedra de Teología Mo– ral."

.. "De éste modo el Padre Ayestas pro– moverá entre sus compatriotas las suscrip– ciones y oíros medios de realizar las cá±e– dras que faltan por establecer, y se valdrá de otros muchos arbitrios que auxiliados de la autoridad superior pueden rendir sín gravamen del Erario, para los gastos indispensables de un establecimiento ±án útil."

En cuanto a la forma en que debían conferirse los grados y cátedras, a la lec– tura, constituciones y plan de estudios, el Fiscal adhirió al inforIne del ReC±or y Claustro de la Universidad de Gua±emala.

Con vísta del díc±ámen expedido por el Claustro de la Universidad de San Car– los, del pedimento del Fiscal y del informe del Gobernador de Nicaragua al Presiden– te de la Audiencia del Reino, resolvió ésta en acuerdo de 22 de Octubre, informar al Monarca, que aquel Tribunal c!Jnsideraba útil la facultad que el ReC±or Ayes±es pe– día de conferir grados mayores y menores en el Seminario conciliar de San Ramón; que así mísmo parecíale conveniente se erigiese una Universidad en el Colegio, .tan luego como hubiere suficiente número de graduados; y que además de las cáte– dras que ya existían, se estableciese la de Medicina, solicitando arbitrios para su compeien±e y pe,petua dotación.

Ante la resolución de la Real Audien– cia de 22 de Octubre de 1804, dispuso el Monarca en 18 de Agos±o de 1806, que, en cuanto al establecimiento de Universidad en el Seminario de la Diócesis de Nicara– gua, no se hiciese novedad por entonces, ni se susti.tuyesen las cátedras de Liturgia . y Disciplina eclesiástica a las de Derecho Civil y Canónico como lo habí.a propuesto el Fiscal, y que, en consideración a la falta de fondos económicos no se estableciesen las de Medicina y Cirugía. No obstante a éstas prohibiciones del Monarca, admiti6

que pudieran conferirse en el Seminario grados mayores y menores, sujetos a lo que sobre de ellos se disponía y observaba én las Cons±ifuciones de la Universidad de Guatemala.

En cumplimiento de esta de±ennina– ción del Monarca, y a pedimento del Fiscal, dispuso el Gobierno superior del Reino, que el ReC±or del Seminario de Le6n, confiriese los grados mayores y me– nores autorizados, arreglándose a las Constituciones de la Universidad de Gua– temala como estaba ordenado; lo mismo que en lo referente a la admisión, celo y comportamiento de los estudiantes intere– sados en adquirir esos grados, los sujetara a ésta mísma Constituci6n, en cuanto a matrÍculas y forma de exámenes. Se fa– cul±6 también al ReC±or que nombrase Secretario que auiorizara las aC±as y de– más requisitos de los grados, llevase las matrículas y asistiese a los aC±os; también se le autorizó para el cobro de derechos a los alumnos que recibiesen grados llevan– do un!;l cuenta detallada, a fín de que rin– diese cuenta exacta de ellos. Con el inte– rés que el Recior Avestas mantenía por el buen encausamiento del Colegio, envi6 sin pérdida de tiempo, en 7 de Julio, es decir, ántes de un mes de recibida la au– torización para el conferimiento de gra– dos, una represen±aci6n ante el Presidente del Reino, en la que manifestaba que ya había empezado a conferir grados meno– res a varios alumnos, con la s61a au±oriza– ción del Secretario, pero sín sello, por no habérsele facuHado el uso de armas pro– pias, y que estando dispuesto que en el Colegio a su cargo se observaran las cons– ±ituciones universitarias de Guatemala, y

éstas prescribían que mientras no se auio– rizaran po~ el Monarca las propias, se u:::a– ran las armas reales, pedía se declarase por el Gobierno, si el Seminario podía usar sello con esas armas. Solici±6 además el permiso de fabricar una cátedra de caoba, para los actos públicos, del Colegio.

Estas peticiones fueron concedidas en acuerdo de 12 de Agos±o del mísmo año, en que fueron solicitadas.

Hasta aquí el Colegip Tridentino de Le6n, que ya más adelante colmándOSe los anhelos del Padre Avestas, será la egregia Universidad, timbre y honor de nuestra Patria. Sobre el cimiento de éste Colegio descansa, el prestigio de nuestra Universidad, y sobre el cerebro de sus ab– negados Profesores, se levanta como en lejana cima, la cuHura intelectual de Ni– caragua y Cosía Rica. Qué aquí, en éste centro de luz para estas dos Naciones, se plasmó en la mente y el corazón de la ju– ven±ud, la cul±ura moral e intelectual, que

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