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caníidad de íierras que tienen sin jusío y legítiIno n±ulo se las podais confir– mar y darles de nuevo ±í±~lo de ellas, para que a los mísmos y a orros cuales– quiera; aunque algunas dichas tierras, chacras y estancias con buenos títulos qui– sieren nuevas confirmaciones de ellas se las podais conceder con las cláusulas y firmezas que les convinieren, sirviéndome para ello con lo q fuere jtls±o. y con ellos conceriáderes -, Y oiro sí, para que las tie– rras que no han sído ocupadas, ni recaba– das, conservando siempre las necesarias para los lugares y Consejos, poblados, y que de nuevo conviniere, que se pueblen y para los indios lo que hubieren menes– ter y les falfare, para las semeníeras y crianza, todas las demás se podrán dar y conceder de n1:levo por fierras, estancias, chacras, y ejidos, de molinos, a quien las quisiere y pidiere mediante la dicha com– posición regulándoleconforrne a lo que se les diere; y en caso que algunas personas reservareh, y no quisieren la· dicha com– posición procedereis coníra los íales con– forme a derecho; en virtud de la dicha Real Cédula,' y restituyénme aníes todas cosas en lo que hayáredes que han ocupa– do y poseén sín íítulo válido y legítimo y
esíe mísmo en que me resíituyéredes le concederéis de nuevo a quien os lo pidie– re y quisiere mediante la dicha composi– ción, en la forma susodic declarada y to– do lo que así com.pusiéres y confirmáre– des, y concedieres, de nuevo, y por la presente la apruebo, confirmo y concedo, siendo conforme a lo en ésta mi caria y
Cédula deClarado, lo cual es mi voluntad que vaya incorporada en los títulos, con– firmaciones y despachos qué diéredes de las dichas tierras para que mediante los dichos recaudos se tengan por verdaderos señores y legítimos poseedores de 10 que no lo son ahora '-- fecha en el Prado a pri– mero dé, Noviembre 'de mil quinientos no– venía y un, años -'-', YO EL REY - .Por mandado del Rey Nuestro Señor -,' Juan de·lbarra -' ". (Del título mencionado).
Que luego que p:,ov,;ai$ dentro d~l término que para ello senalaredes, y exhIba~ an~e
Vbs iy ante las pers;m~s, de letras, CIenCIa
y conciencia que senB;laredes para .ello I los títulos que todos hubIeren de ,las herras, y estancias, chacras, y, ca~allenas que cada uno tiene con bueno,s htulos y. recaudos poseieren se ~e valuan y reshtuyan las demb.s para dIspone~ de ellas a rm volun– tad, sin que haya nI pueda haber, so1;>;e ellas pleito alguno; maS q lB; declaracIon q. Vos y las p~~~oila~ gue tuVIeren vuestro ,poder y ccirnl~lon hICIeren cerca de ello, que para el dIcho efedo a Vos, y ellas os doy y conceo.? bastante y cumplIdo pode,r cómo se reqUIere, fec;ha en el Prado a pn– mero de' Noviembre de mil y quinientos noventa y un años". - (Del título real de "Soledad de Guanacasapa).
, Para hacer la repartición de las tie– rras, debida y fielmel1. t e acomodadas al más estriC±o. y severo derecho de Señorío sobre de ellas, y hacer uso la Corona de las q1,.1e aparecieren sin justo título, y en su propio beneficio, se promulgó otra real Cédula, en la que se ordena la Composi– ción de las tierras Es±a Cédula, literal– mente dice:
"Cédula Real -EL REY-,- Mi Presi– dente de nü Audiencia de Guatemala, por otra Cédula mía de la fecha de ésta,' se ordena que me hagais restituir todas las Herras que cualesquier personas Henen y poseen en esa Provincia sin justo y legíti– mo título haciéndoles examinar para ello por ser mío y perteneciente toda ella, y
corrio quiera que justamente pueda eje– cutar la que contiene la dicha Cédula, por algunas jusfas causas y consideraciones, y pr¡ncipalmente por hacer bien a mis vasa– llos he fenido y tengo por bien que sean admitidos alguna comodada composición para que sirviéndome con los que fuere Justo' para. fundar y poner en la mar una gruesa armada, para asegurar estos reinos y' esos a las flotas que van y vienen de ellás no reciben daños de los emigrados, como lo procura, antes sean castigados se les confirmen las tierras y viñas que po– seen; y por la presente con acuerdo y pa–
rec: er de mi Consejo Real de las Indias, os Los interesados en ob.±ener tierras, re– dOIS p,?der, comisión y facultad, para que currían por escrito ante el Alcalde Ordina– resen:andoos ante todas cosas la que os rio de la ciudad, solicitando se les diera parec:aere necesario para plazas, ejidios, en dominio y prop;i.edad el terreno que
propl~s, pastos y baldíos de los lugares y necesilaban, previa medida de su eJtten– COnseJos que están poblados y así por 10 sión superficial, y exponiendo también en ql1e. toca al estado presente corno al por- el escrito, que la tierra pedida era' o no vemr del aumento y acrecimiento q. pue- baldía, realenga, etc., su situación, el va– da tener cada una y a las indias lo qüe lor en que la estimaban, y su extensión hubieren menester'para hacer sus semen- aproximada.
teras, l,,!-bores y crianzas, todo lo demás El Alcalde proveía si era el caso, ad" lo podals componer y sirviéndome los po- mitiendo la solicitud, 'y ord,enaba su com–
see~~res de las dichas tierras, estancias, posición o rneo.;i.da,con cih:fción de,las pei– .cortiJos, y. caballerías,. con, 10 que os pare- sona~ vecinas y de la Muriicipalidad del
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