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EXTRAORDINARIA LECCION DE HISTORIA

Uno corto sobre Rodrigo de Contreras, documento valioso yelocuente

(Ortl}~rAfill. modernhllda)

Notas de Carlos l\lolina Argüello

C.bildo Secul.r Nic.ragua

1548

S.cra Cesárea Católica Magestad:

El Concejo, Justicia o Regidoros de esto ciud.d de León de esta provincia de Nicaragua que de yuso firm.·

mas nuestros nombres, besamos 105 Reales pies e manos a

V. M., e decimos que a esa vuestra Real Corte va Rodrigo

de Contreras, gobernador que ha sido en esta provincia,

a suplicar a V. M. le mande volver los indios que por Vuestra Magestad le han sido mandado quitar en esta pro·

vincia a su muger e hijos e hijas, que están agora en ca–

hezo de Vuestra Magestad, e • otros negocios de su provecho e destruyci6n de esta tierra e vecinos de ella. E porque nosotros somos obligados a informar a V. M. de l. verdad e de lo que conviene proveer para el bien e

sostenimiento de esta tierra, nos juntamos a ello los que aqur firmamos como vuestros leales vasallos e servidores

p.ra informar a Vuestra Magestad del estado de la tierra, porque algunos de los demás que faltan de este Cabildo por firmar, los unos no están al presente en esta ciudad

El los otros son amigos e parientes e criados del dicho Ro·

drigo de Contreras e no querrán juntarse a escribir e in~

formar a V. M. de la verdad de lo que pasa. Vuestra Magestad sepa que el dicho Rodrigo de Contreras, por parte de su muger e hijos e hijas, a quien se quitaron los indios que Vuestra Magestad mand6 que estén en I fol. 1 v. I vuestra Real cabeza, que son en mucha cantidad, o l. mitad de los indios de esta tierra, e que son de renta

ocho o nueve mil pesos de oro, e las probanzas que hizo,

que lleva, de c6mo es poca cosa e de poco provecho, fío

%olas con sus criados e amigos e allegados, el quienes él favoresce e favores cía; e conviene a vuestro Raal servicio

e bien de esta tierra e sostenimiento de ella, que los di· chos indios que así se le quitaron, que no se le vuelvan por ninguna manera, porque será destruir esta tierra e

acaballos a ellos, porque hay muchos conquistadores e pobladores ,perdidos e personas honradas que viven on

esta tierra sin indios de repartimiento e de ellos, a quien

el dicho Rodrigo de Contreras, en el tiempo que gobern6,

destruy6 e ech6 a perder, e otros que viven en esta tierra con necesidad, cargados de mugeres e hijos, que' meres–

cen y será gran limosna que V. M. les mande dar de co– mor e de lo que se quit6 al dicho Rodrigo de Conlreras e • sus hijos e hijas que hay para dar de comer a quince o veinte vecinos, que a él bástale que hoya llevado dos mil ducados que V. M. le daba de sal.rjo cada un año de los que gobernó, e que loda o la mayor parte de esta lierra

Archívo General d.. Indi.. - Sevill.

Gu.tem.la, 43

I fol. 1 I

tiene ocupad.s con ganados e otros gronjeríos en gr.n cantid.d. Qu.nto más, que mejor serí., e V. M. horí.

más limosna a esta tierra e vecinas de ella, que le mano

dase que no volviese a ella e que sacase de esta tierra

con brevedad su muger e hijos e los llevase a España, porque por la probanza e información de testigos que v.

con esta nuestra carta que va para V. M., constará cuín

perjudicial es que el dicho Rodrigo de Contreras e su mu– ger e hijos I fol. 2 I vivan en ella, porque continuo l.

tienen revuelta e están diferentes con los vecinos porquEI

en Residencia le pidieron los grandes agravios que les había fecho siendo Gobernador, porque él es amigo de litis y desasosegado, e la justicia no se ,puede ejecutar en

esta tierra, ni en su casa ni en él ni en sus hiios, criadoi1

e allegados, porque como es el más poderoso que h.y en

esta tierra e tiene puestos los alguaciles de ésta provincia

de su mano a criados suyos por poder que tiene de don Arias Gonzalo, su cuñado, que tiene la merced del Alguo. cilazgo Mayor de esta provincia, y éstos han de ejecutor los mandamiento. de los alcaldes; ac6gense los malhecho.

res e delincuentes a su casa como a lugar sagrado, e tie–

ne dentro de su casa tablero público (1), los alguaciles juegan e tratan con ellos sin les prender ni ofender aun· que lengan mandamientos para los prender; y sus hijos han fecho e facen cada dra muchos e feos delitos e aco–

gense a su casa, e por ello no han sido ni son castigado! ni la justicia ordinaria es parte para 10$ prender ni casti· gar, porque acogen en su casa muchos hombres paSflie·

ros que van de camino al Perú e les dan de comer

e sostiene, e éstos, como no tienen que ¡perder, facen 9

acomefen muchos delitos e rec6gense todos en su calle,

que es más que todo el pueblo, e asl no es parte el puebla para el castigo de ellos; e conviene que V. M. mande que la vara de alguacilazgo la provea el Cabildo, o provea

I fol. 2 v I el Cabildo otros alguaciles para la ejecuci6n de la justicia; e para que todo ello conste a V. M., pares· cerá ser así por esa probanza que va serrada e sellada. Asimismo, hasta agora el dicho Rodrigo de Contreras ha tenido la m.yor parte de los cabildos pasados de casa e parientes e criados e allegados; porque el año pa..do d. quinientos e cuarenta e siete tenía de su p.rte a amhos Alcaldes e a Lop. de Zuazo, su sobrino, e Diego de Con·

'reras, su primo, e Gonzalo Hernándex, su criado, e el~ri·

bieron a V. M. en su favor con un Antonio de Zarate, qua -18-

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