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« Previous Page Table of Contents Next Page »Todos lo. p.íses CenIJo·Americ.nos ol"rg.n el
del echo a vacaciones, regulándulo en cuanto al NÚ–
mero de días en diferente forma y extensión:
(Tomado del Trabajo "Estado actual de la Legis– laci6n del Trabaici ·en Centro-Améric., posibilidades de Uniflcaci6n", por el Dr Alfredo Ferreti L, Memo– ria del Mln. del T.abajo, 1955-1962)
Ley laboral ~r~vechosa para la .clase ±rabaja– dora porque ±lende a conseguIr una mayor rod;"ctividf!.C¡: Y beneficia al trabajador en el
~specto económiCoJ el 85.29% de los patronos EÍnlrevis±adoB contestaron que sus empresas no tuvieron problemas para aplicar la Ley. La fo±alidad de los patronos entrevistados contestaron que ±odos sus empleados reciben la prestaciól'l y que antes y después de la aplicación de la Ley han pagado sal('lrios se– rnanalmente, no habiéndose efectuado nin– gún despido por este motivo, el 70.59% de los Gerentes o ejecutivos contestaron que el pago del "/0. día ha mejorado la asistencia de los trabajadores Y el 76.47% opinaron que no han observado defectos en la aplicación de esta ley.
Por su parte, de 84 trabajadores en±revis– fados 83 con~es±aron que perciben el pago del Séptimo día correctamente, el 94.05% de los trabajadores entrevistados respondió que la Empresa patronal le pagó espontáneamente, sin necesida!i de reclamo, el Sépfimo díal el 98.81 % contestó que cumplen satisfactoria– rnente los requisitos necesarios para optar el pago del Sépfimo día, es decir, que no falian a su trabajo ningún día de la semana, y el 95.24% aceptaron que sus ingresos han au– mentado sensiblemente con el pago del Sép– timo día.
Todos los trabajadores entrevistados ex– plicaron que no' hubo recortes en sus reapec– Hvas Empresas por el pago del Séptimo día, ni se hari obsilrvado modifiéaciones en el sis– tema de pago é.c;ostumbradó y el 97.62% ex– presal'on que s'¡¡ sienten estimulados por el pago del Séptimo día que les hacen sus Em– presas de acuerdo con la Ley. El 70.24% opi– nó que su rendimiento personal es mayor des– de que se implantó el Séptimo día y el 98.81 %,
es decir, todos menos uno, dijeron que esta Leyes buena y los beneficia.
Por aparte,. el Departamen±o de Estudios Económicos del Ministerio del Trabajo estima que el 90% de las Empresas de Managua están cumpliendo con el pago del Séptimo día. Por supuesto que este muestreo refleja el ambiente capitalino y no puede tomarse co– mo un dogma de fé en lo referente al resto del país, pero sí debemos creer que a escasos 8 meses de la promulgación de la Ley se ha logrado beneficiar a los trabajadores recono– ciéndoles este derecho y contando, en parle muy apreciable, con la buena fe del sector pa– tronal.
Es evidente, pues, que la Ley propiciada por el Gobierno Liberal que presidió el lnge– !liero Luis A. Somoza D., fue emitida con la seguridad de que iba a rendir frutos positi– vos, aún cuando los abogados podamos en– contrarle Cierías fallas jurídicas que perfecta– miente puede-n y deben superar a medida que
!l experienCia nos lo vaya indicando.
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INTEGRACION ECONOMICA
CARGAS SOCIAlE§
fn Honduras el C6digo del Trabajo d.t. del 10. de Julio de 1959.
En Costa Ri ••, el C6digo del Tr.bajo fue dict.do el 27 de Agos!". de 1943.
En El S.lv.dor no existí. hasM h••" poco un Código del Trab.jo
En Ni....gu. fue promulgado el 23 de Agosto de 1954.
En Gu.temal. el decreto legisl.tivo del Código del Tr.b'jo lIev. fecha de 17 de Pebrero de 1947.
EN HONDURAS, el ,período de va••ciones remu– nerad.s a que tiene deretho .ad. trab.j.dor des· pués de .ad••ño de trab.jo .ontínuo .1 mismo p.'r6n es de diez dí.s .1 final del primer año;
después de dos años de servicios continuos: dOn
te; deStlUés de tres año$: quince; después de
cuatro años: veinte dras.
EN COSTA RICA el Código es'ablece que t"do
trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradt2s cuyo ln(nitnull se f¡in en dos serna·
lIas por .ad. 50 semanas tr.b.jad.s de labores
continuils. Sin embargo, cuando se tratare de
I.beres .gricolas o g.n.der.s, el pa'rono no es– 'ará obligado a o'orgar las prestaciones do que habla el párrafo del artí.ulo citado, pero debe·
r' pagar Sil todo caso a sus trabajadores, H tíd
,ulo de vaclu:iones, los dfas feriados, excopto los
domingos.
EN NICARAGUA, por c.d. seis meses de tr.bajo
continuo, el trabalador tiene derec:ho a dos se.. manas de vacaciones. Por la última reforma se establecen vacaciQnes pro}Jorcionales.
EN GUATEMALA ,p.ra que el trabajador tellga
derecho a vacaciones remuneradas, deberé 1e..
ner un Inrnimun de 150 dr.s trabajados en el
año al servicio del mismo patrono.
EN EL SALVADOR se exigen 200 dí.s de 'r.b.jo.
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