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A acti'lud decididamente americanista, discreta en sus procedimientos, que observó don
.J Salvador Chamarra en los Conferencias de Versal/es, le dieron personal prestigio y
firme posición en el Departamento de Estado en Washington.
Don Salvador logró esa circunstancia favorable para presentar una proposición que le per– mitiera reelegirse al Gral. Emiliano Chamarro.
Ignoro si ese movimiento reeleccionista fue creado e impulsado por el pI opio Presidente Emiliano Chamarro o si fue este sólo lejano consentidor del planteamiento de semejante proble– ma, tan contrario a las teorías del Partido Conservador Histórico, por las cuales desde su juventud había luchado tesoneramente el Gral. Emiliano Chamarra
Planteó el problema en Nicaragua el doctor José María Borge, Diputado destocado por
su ilustración jurídica en el Congreso. Su razonamiento jurídico lo fincaba en la diferencia sus– tancial que respecto a la reelección tenían las dos Constituciones promulgadas al surgir el Par– tido Conservador 01 poder en virtud de la victorioso revolución de Bluefields.
En su artículo 108, lo Constitución "non nota" en que grabó profLlndamente sus princi– pios el Conservatismo, decía textualmente:
"El período para lo Presidencia y lo Vicepresidencia de la República selá de cuatro años El ciudadano que hubiere ejercido lo Presidencia cualquier título y por cualquier tiempo en el año que precede o lo elección, no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente paro el r-eríodo si– guiente".
La Asamblea Constituyente electa bajo el poe/erío del Generol Luis Mena, es difícil saber
si con maliciosos propósitos, rebajó la severidad del principio, lanzando el texto ele la siguiente manera:
"El período de Presidente y Vicepresidente de la República será ele cuatro años, y comen–
zará el primero de Enero. El ciudadano que ej2i'cieiCI Jr¡ Presidencia ell propiedad o accidental– mente¡ no podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente poro el siguiente período".
El doctor José Moría Borge, con habilidad, planteó el problema limitando lo prohibición al ejercicio de la presidencia en el tiempo de los Comicios.
El doctor José Moría Borge con su reconoc ido destreza de abogado razonó haciendo ver que la Constitución prohibía reelegirse al que en el momento de la elección estuviera en ejercicio del máximo Poder. Por tanto terminaba, el doctol Borge, si el Gral. Emi/iano Chamorro deposito el Poder un tiempo prudente antes de la elección en el Vicepresidente, la reelección del General Chamarra sería perfectamente constitucional.
Esa tesis fue recogida, aplaudida y definida por el fuerte partido popular del Gral
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