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« Previous Page Table of Contents Next Page »La Representación Diplomática Centroamericana
ARMANDO I.UNA SII.VA
Embajador de Nicaragua en Honduras
Desde hace algún tiempo se habla sobre la conveniencia que reportaría a los Es±ados Centroamericanos la unificación de sus repre– sentaciones diplomáticas. Pero los argumen– tos expuestos en pro de esa unidad se han es– ±rellado en contra de los que esgrimen los que piensan que todavía existen intereses opuestos ~m±re los Es±ados del Isin:~ qU? no hacen aconsejable una represen±aClon dlplo–
mática co:mún.
Hay quienes opinan que si bien es cierto que por el momento, existen intereses opues– tos que no aconsejan una representación di– plomá±ica unificada ante los países con los que se mantienen relaciones capaces de pro– vocar repercuciones individuales de diferen– te intensidad en los órdenes económico, so– cial, político, etc. de cada naci.ó~, bien. po– drían acreditarse esa clase de mlS10neS dlplo– máticas en aquellos países cuyas relaciones no revestirían las circunstancias antes expre– sadas por ser los intereses de dichos Es±ados muy limitados. Los que así piensan inclu– yen en esa clase de países a la mayoría de los africanos y asiáticos, con quienes se po– drían cultivar relaciones efeC±ivas sin perju– dicar los intereses particulares de cada uno de los Es±ados Centroamericanos.
En la época aC±ual en que las naciones viven preocupadas por lograr una fórmula estable de paz se hace necesaria la mayor vinculación posible entre todas las naciones como un medio de llegar al mutuo conoci– miento entre los pueblos que abra horizontes de cordialidad internacional. Las relaciones entre los Es±ados de Cen±roamérica con los de Africa, Asia y otros, son muy pobres: alguna que otra misión diplomática o consular. El ampliar las representaciones diplomáticas en esas regiones intensificaría una efectiva con– vivencia que en el presente es casi inexis±en– ±e; además se mantendría latente la presen– cia de nuestros pequeños países en esas leja– nas tierras.
Especialmen±e por las disponibilidades económicas los Es±ados centroamericanos se han privado de acreditar Embajadas en mu– chos países. La Embajada Centroamericana se amoldaría a nuestras economías porque dicha Misión estaría financiada por cinco países en lugar de uno sólo.
. El país centroamericano que actualmen_ ±e ,±1;:>ne acredi±adl'l un... representación diplo_ matica en el Es±ado donde se resolviera acre– ditar una Embajada Centroamericana ob±en_ dría una economía en su presupuesto porque al concurrir los otros cuatro países con sus respectivas aportaciones para el man±eni_ miento de dicha Misión, indudablemente se reducirían las asignaciones que tenía seña– ladas aquel país para el mantenimiento de su exclusiva Represen±ación: Sin embargo para aquellos países centroamericanos qu¿ no tenían acreditada dicha Misión su crea– ción no representará propiamente economía presupuestaria. porque ella originaría la in– clusión de una nueva partida de egresos en su presupuesto para atender la asignación que le corresponda en el mantenimiento de la nueva Embajada. En este ú1±imo caso quizá, podría haber una .. economía siempr¿ que se entienda en el senfido de que la ero– gación hecha para el mantenimiento de una Embajada común es menor que la que se ±en– dría que hacer para acreditar una Embajada Exclusiva.
Por 10 que respeC±a a la Represen±ación Diplomática Centroamericana conviene estu– diar la forma en que se originaría. Con ±al fin tendremos que referirnos al "derecho de
misión'''.
El Derecho de misión es el que tienen los Es±ados para enviar y recibir agentes diplo– máticos. El derecho de enviar agentes diplo– máticos a otro Es±ado se llama "derecho de misión aC±ivo", el derecho de aceptar los agentes diplomáticos enviados por otro Es±a– do se llama "derecho de misión pasivo".
Algunos tratadistas consideran el ±érmi–
no Hderechos de misión" COlno una modali–
dad de tiempos pretéritos que debe ser sus– ±ituido por el término "facul±ad de misión", porque opinan que no existiendo derecho sin obligación, no podríamos concebir un dere– cho de Misión sin una obligación receptiva del diplomático, y no podemos aceptar obli– gación alguna, de recibir Agen±es, precisa– mente en virtud de la soberanía estatal.
El Derecho (o facu1±ad) de Misión 10 ejerce el Es±ado que tiene personalidad jurí.-
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