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dica internacional, o sea el Estado soberano. Sin embargo, la práctica moderna pennite que algunos Estados que indiscutiblemente no son soberanos en la completa acepción de la pa~,!J;>ra, g?cen del.derecho (o facultad) de ITUS10n achvo y paS1VO.

solicitar el placet a fin de saber si el candi– dato es persona grata al gobierno acerca del cual tiene el propósito de acreditarlo. Esto es un requisito tradicional que tiene por ob– jeto no acreditar personal que sea molesto al Gobierno extranjero.

Centroarnérica no es un Estado con per– sonalidad jurídica internacional. Lo que exis– te en Una Organización de Estados soberanos, en la cual ninguno de ellos ha delegado su derecho (o facultadl de Misión. Por consi– guiente, dado la estructura jurídica en que se han asociado los Estados del Istmo no exis– te en la aciualidad tina Entidad que pueda ejercer por propia el derecho (o facultad) de Misión.

La gestión referente al placet puede ha– cerse, corno es regla casi general, por con– ducio de cada una de las Misiones diplomá– ticas del país que acredita al nuevo Enviado.

Así mismo podría solicitar el placet cada uno de los ministerios de Relaciones Exterio– res a la respectiva Representación del país donde va a ser enviado ,el nuevo agente'.

En virtud de los conceptos ameriores no puede acreditarse una Representación Diplo– mática Centroamericana cuya naturaleza sea la expresión de una unidad de mandato; pe– ro ese impedimento jurídico no impide la in– tegración de una Representación Diplomática Conjunta de los Estados Centroamericanos.

Las nonnas del derecho internacional es– tablecen que varios Estados pueden ponerse de acuerdo para que una sola persona los re– presente en detenninado país. Esto sucede cuando las conexiones entre ellos son tan es– trechas que la gestión de los asuntos de uno no perjudica a la buena marcha de los del otro, o cuando los intereses de ambos, o de uno de ellos, son tan limitados, en la juris– dicción del agente diplomático que los de– fiende, que permiten esa acUInwación.

Podría también ocurrir que el placet se gestionara por contacto direcio de Gobierno a Gobierno.

Existe también un cuario procedimi$nto que con alguna frecuencia se ha empleado entre Gobiernos que no tienen acreditadas representaciones diplomáticas entre e11oJ;, y es aquel por medio del cual la Misi~n d~p~o­

mática acreditada ante un tercer palS sol~cifa

el placet por medio de la Representaci6rl di– plomática, del país donde va a ser acreditado el nuevo Enviado, acreditada a su vez cerca de dicho tercer país.

Una vez obtenida del gobierno extran– jero la declaración de "persona grata". se procede al nombramiento de la persona pro-puesta para Jefe de Misión. '

La fonna de nombrar Jefes de Misi6n es asunto interno de cada Nación. Conforme a las nonnas constitucionales vigentes en el Istmo es al Jefe de Estado a quien incumbe la funci6n de enviar al exterior a los agentes que habrán de representar al país; por con– siguíente el nombramiento de la perSona que asumirá la Jefatura de la Misión deberá ser hecho independientemente por cada tino de los Jefes de Gobierno de Centroamérica. Es del caso aclarar que el nombramiento que diciará cada Jefe de Estado será nombrado únicamente Representante de su propio país y no de Centroarnérica, lo que significa que se producirán cinco nombramientos indepen– dientes, que confiarán cinco distintas repre– sen±aciop.es, que recaerán sobre la misma per– sona.

Los Estados centroamericanos mediante

~onsuHas hechas direciamente entre sí, o por 'niennedio de la Secretaria General de la ODECA, se pondrían de acuerdo sobre la per– sona que recibiría la representaci6n conjunta.

Antes de emprender el viaje a su país de destino el Jefe de Misión deberá proveerse de Escogida la persona para ser enviada en sus Carias Credenciales. Este es un docu– misi6n, cada Estado Centroamericano deberá mento por el cual el Jl'lfe de Estado se dirige

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Aceptado el hecho de que se puede nom– brar una Representaci6n Diplomática conjun– ta de los Estados Centroamericanos pasemos a los trámites a seguir para acreditar al Jefe de la ~isión.

El Estado que recibe una representaci6n diplomática conjunta debe estar de acuerdo en ella porque se debe tomar en cuenta que aún cuando los Estados son libres en la elec– ción de ..us funcionarios exteriores, no pue– den acre.ditar misiones ante los demás Esta– dos sin previo arreglo con los mismos.

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