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Por otra porte, lo Corte Internacional de Justicia, regulado por lo mismo Corto de los Nociones Unidos,

como su principal órgano judicial, establece en su Ar– tículo 34, que "Sólo los Estados podrán ser portes en cosos ante lo Corte"

De esto manera se ha puesto en evidencio el de– recho exclusivo de los Estados como sujetos únicos del Derecho Internacional Por tal motivo, el individuo, en lo que corresponde 01 derecho interno, aparece junto o frente 01 Estado, como sujeto de Derecho, en el orden internacional, solamente lo es el Estado

Cuando asistimos o lo IX Conferencio de lo Federación Interamericano de Abogados (lnt Bar As– sociotion) en Dalias, Texas, 1956, fue presentado un proyecto de reformas por el Prof de lo Universidad de Horvard, Louis B Sohn, el que fue opoyódo por algunos Abogados latinoamericanos, inspirado en un concepto de organización federalista con base en lo personali– dad internacional de los individuos Tal tesis lo con– trovertimos por consid~ror que estaba reñido con los disposiciones de lo Coito de los Nociones Unidos y lo de lo Organización de Estados Americanos

Lo Organización de los Estados Americanos en su Articulo 5 establece que el Derecho Internacional es norma de conducto d~ los Estados en sus relaciones

recíprocos l;

Pero hoy que dejar establecido que el hecho de conéeder personalidad ihternocionol, como sujetos de derecho, a los Estados, implica además decir coso igual de los Organismos Internacionales -no implico por otro porte un desconocimiento al respeta de los dere– chos de lo persono humano, tanto en sus aspectos fun– damentales, como en su dignidad, valor y principios igualitarios de equidad y justicia De esto manero, aunque el hombre aparece como objeto del Derecho In– ternacional, es en propósito, uno de los objetivas del orden internacional en cuanto troto de preservar y garantiZar sus derechos fundamentales

El Profesor Josef L Kunz de lo Universidad de Toledo, Ohio, confirmo que los Derechos del Hombre, contenidos en las Constituciones, tienen su origen histó– rico en la lucho contra lo tiranía político, son derechos civiles y polí'ticos, expresión de un liberalismo individua– lista y democrático, -pero agrega el autor que-.- en

los tiempos modernos se acentúa uno tendencia socia~

lista y van prevaleciendo los "Derechos Sociales y Eco·

nómic9s"

Se ha creado uno nueva amenazo o los Derechos Humanos y ésto ha aparecido con la tendencia de ha–

cer 01 Estado responsable de la seguridad económica de todos sus ciud<;Idanos, pues el problema está en con–

cili9r un sistema de "economía planeada lt o dirigida,

con el sistema de la libertad individual.

En torno o los dos opuestos teorías, en 1920 se

suscitó uno discusión entre los miembros de la Comisión de Juristas nombrada por lo Ligo de los Nociones para elaborar el Estatuto de lo Corte Permanente de Justicia Internacional Favoreciendo la tesis de los individuos sujetos de derecho, expuso sus puntos de visto el Pro– fesor Loder, sosteniendo lo antagónica, Laprodelle, Ricci -Busatti, Phillimore, M O Hudson y otros, plan– teando que los Estados no permitirían ser arrastrados o un proceso por la demanda o acción de 4n individuo

A menudo, en la 111 Comisión de la Asamblea General de las Nociones Unidos, se presentan proyec– tos de resolución tendientes a dar participación en

audiencias ante el máximo or~tanismo a

organizaciones

políticas y a los individuos en carácter privado Ge–

neralmente estas tentativos sé encaminan a un mejor

cumplimiento de los derechós humanos Infortunada– mente la 111 Comisión de las Naciones Unidas, en la discusión de estos temas, pierde la seriedad con que debería abordar toles problemas, pues un gran número de sus delegados, profesores de enseñanza y represen– tantes del movimiento femenino -sin que esto deje de tener méritos suficientes-- se olvidan de, las bases jurídicas y de la realidad del derecho positivo para

mantenerse en la elocuencia de un lirismo artificioso,

perdiendo de vista que la mejor defensa de los Dere– chos Humanos está en casa, esto es, que cada Estado en particular incorpore o su derecho propio todqs y cado uno de aquellos principios que se acomoden al género de vida yola evolución de los pueblos Natu– ralmente que un~ defensa internacion~1 eje los [)~re­

chos del Hombre nunca puede 'ser vana e infecundo, pero no es muy propio o ejemplar, como ,a, "1enudg' se escucho en lo yo citada 111 Comisión, que algunos de– legados se disfrazan de campeones de los Derechos

Humanos, mientras el Gobierno que r~presentan, carece

de la autoridad moral por haber violado leyes y princi– pios y no se prosigue o la reestructuración democr6tlca de los instituciones Algunos de estos Estados, cuyos delegados aparecen como líderes de los derechos hu–

manos todavía conservan la esclavitud como institución

legal y con tal institución otra serie de normas que corresponden a un verdadero atraso en la evolución ju· rídica y humanitaria, tal el Caso de países del cercano Oriente y otros.

Los instituciones jur1dicas de Centroomérico tie– nen en la Corte de Justicia, uno de los mdyores ejem– plos que la evolución del dereci}o puede exhibir al mundo Los Artículos 11 y "1 de la Convención para el establecimiento del Tribunal, dejaron sentado clara– mente que la Corte de Justicia Centroamericano reco–

nodo las cuestiones que iniciaren los particulares de

un país centroamericano contra algunos de los o'tros Gobiernos contratantes, así como entre alguno de di– chos Gobiernos (siel y particulares Se afirmó, ,por primera vez en un Tribunal Internacional en lo historia del Derecho que ,"los facultades primarios de lo per– sonalidad humano en lo vida civil están colocados bajo el· amparo de los principios que rigen en la comunidad de los Estados, como derechos internacionales del hom-

bre". '

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