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CRe1.1i6ta

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Se llant~ eOlt6erl:1aáora únicamente en el 6entielo áe que no <;!6 C4.l1.tirrellg¿o"a, ni. anti ..

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por encima de la.; áilJi6ione6 partiái6ta6.

Aporte de Centroomérica al Desarrollo

del Sistema Interamericono

ELiSEO PEBEZ CA.D.!'l.LSO

Jurista Escritor EmbajadOl de

Honduras en El Salvador

Qui¡ás el única esfuerzo, en el quehacer jurídico de estas pequeñas Repúblicas, que se co– noce más allá de las fronteras istmicas, es la Corte de Justicia Centroamericana, primer Tribunal Internacional Judicial que el mundo tuvo, de cuyo seno emanaron sentencias memorables que han merecido el aplauso de los juristas más exigentes Aquel Alto Tribunal fue ,creado mediante los Pactos de Washington de 1907, y en la Convencián estatutaria que le dio vida se exaltaba la persona huma~a al rango de sujeto de Derecho Internacional Pública, con capacidad suficiente pa– ra demandar a cualquie. Estado miembro, existiendo varios casos de esta naturaleza, COmo elo– cuentes testimonios para la posteridad

Pero los Pactos de Washington nO sólam3nte se contrajeron a crear esa gloriosa Corte,

sino que conglobaron una serie de materias de apasionante interés Para el caso, incluían una

Convencián encaminada a proteger los derechos de Obreros y Trabajadores, cuando todavía no se vislumbraba en el horizonte el enfoque del problema con criterio internacional, pues lo único que existía eran disposiciones de orden interno en algunos países europeos y en muy pocos de la América

Otra innovación de gran alcance, por la inspiración humanitaria que la infol ma es la re– ferente al asilo a bordo de barcos mercantes, que las Altas Partes instituyeron como consecuencia del clima de zozobra que ha engendrado siempre el remolino de la pasión sectaria,

Pero si bien es cierto que tales realizacicnes constituyen justo orgullo para cualquier ciu– dadano ístmico, también es oportuno explicar que ellas no fueron el efecto de un azar afortunado sino la concreción de reiterados afanes colectivos a lo largo de un siglo de experiencias Si el monumento juridico de 1907 impresiona por su perfección y alcance, sus antecedentes cau– san asombro al investigador, pues ponen de relieve no sólo la capacidad creadora de sus autores, sino su cotidiana preocupación por conducir a la Nación Centroamericana hacia la meta de una vida feliz enmarcada en el Derecho

Efectivamente, la Convención de Chinandega de 17 de Julio de 1842, suscrita por El Sal– vador, Nicaragua y Honduras, es un vivero de avanzadas concepciones Al tiempo que crea

una Dieta con un Consejo muy semejante al de modernas organizaciones internacionales, esta–

blece una Corte de Justicia precursora del Tribunal Centroamericano, creado en 1907.

Pero lo que más Hamo la atención es el Artículo 4 9 del mismo instrumento, cuyo texto

reza

"Los estados confederados reconocen el prindpio de la no intervenci6n en los negocios inferio..

res de otros. Se comprometen a no decidir ¡amés sus cuestiones por las armas¡ a no admitir agregación

de pueblos de aiena jurisdicción sin el e?Cpreso corisentimiento de su soberanfa¡ y consideran iguales en representación y derechos a los de la Antigua Unión, cuando se adhieran al presente pacto".

El principio de la no intervención fue preconizado por José Cecilia del Valle el 12 de Abril de 1823 en la Asamblea Nacional Constituyente de la Nación Mexicana, así.

" ... Pero un Estado no debe mezclarse o tener intervención en el Gobierno de otro. En la Amé·

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