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« Previous Page Table of Contents Next Page »rica no debe Imitarse la polrtica injusta de la Europa. Que Chile se constituya ceme le parezca; que
Guatem21a eliia el Gobierno que le convenga; que México forme la Constitución que le interese. Ni Chile tiene derecho para mezclarse en los asuntos de Guatemala, ni en Guatemala ro hay para introducir· se en los de México, ni en México puede haberlo para intervenir en los de Chile y Guatemala. Si unos Estados quieren mezclarse en la adminisfración de otros, la América será como la Europa, un caos de
sangre, de muerte y de horror .."
Es bueno recolcar que esto sucedía ocho meses antes que el Presidente Monrae leyera ante el Congreso su trascendental mensaje, y que el primer Tratado en que se condena la inter– vención no vino a cristalizar sino hasta 1933, esta es, a noventa años de la Convención de Chi– nandega
El compromiso de no decidir sus cuestiones por medio de las armas venia establecido desde
1839 en un pacto que celebraran en la ciudad de San Vicente los Gobiernos de Honduras y El Salvador Y, a partir de la Convención de Chinandega, se mantuvo coma una permanente pro– fesión de fe hasta culminar Con el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, firmado en Bogotá en 1948.
En cuanta a la Institución del Arbitraje, son varias las Convenciones Centroamericanas que fa contienen, y en el Pacto de Unión Provisional, suscrito por Guatemala, Casta Rica, Nicara– gua, El Salvador y Honduras el 15 de Octubre de 1889, las Estadas signatarias establecen en el Artículo 9 que en ningún caso y por ningún motivo se harán la guerra, y casa de que entre ellas ocurriese alguna diferencia y no pudiesen avenirse no obstante la mediación del Ejecutivo Nacio– nal, adaptarían precisa e ineiudiblemente, el media civilizador y humanitario del arbitraje
Estamos, -insisto-, en Octubre de 1889, vale decir, seis meses antes de la recomenda– ción sobre Arbitraje que en Abril de 1890 adoptaron nueve delegaciones en la ciudad de Wash– ington, con ocasión de la Primera Conferencia Internacional Americana
En apoyo de este aserto, cedamos la palabra al ilustre tratadista argentina Luis A Padestá Costa
"Correspondió a la5 Repúblicas Americanas asignar al arbitraie carácter institucional. En esta
forma aparece el arbitraje en los tratados de uni6n, liga y confederací6n celebiados por Colombia des–
de 1822, con Perú, Chile, México, Buenos Aires y América Central, a fin de contrarrestar los propósitos
de reconquista de la Santa Alianza; y, aunque ese régimen no lIeg6 a Implantarse, lo cierto es que en los pafses latinoamericanos el arbitraje fue fruto Metura' de la comunidad de origen, de 10$ vínculos creados durante la lucha por la independencia y de los ideales comunes con que se constituyeron todos
ellos. .. los primeros trataclos cle arbitraje aparecen en 1880-83 por obra cle El Salvador, que los esti–
pula con Colombia, República Dominicana y Uruguay. ."
Es notoble asimismo el principia de igualdad, en representación y derechos, que consagra el Pacta de Chinandega, porque ahí estó el fermento de la Convención sobre Deberes y Derechos de las Estados, suscrita en Montevideo en 1933
Aguas arriba en el tiempo, llegamos a Noviembre 6 de 1823, fecha en que la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América emite un trascendental
Decreto de inspiración panamericanista en los términos siguientes
"La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, penelra– da de que el interés grande y esencial de las Repúblicas del Nuevo Mundo consiste en mantener su independencia, paz y libertad, y que nada conducirá tanto a ese importante fin, como la reunión de to.. dos los Estados independientes del Continente Americano, por medio de un Congreso de representantes, ha tenido a bien decretar y decreta: Que se excita a los cuelpos deliberantes de ambas Américas a una Conferencia General, debiendo reunirse sus diputados en el punto que ellos mismos se sirvan designar.
El Supremo Poder Ejecutivo, al anunciar a las mismas potencias los deseos de estas provincias, propon.. drá a la alta consideración de todos los gobiernos los siguientes objetos: 1. Representar unida a la
gran familia ame,icana. 11. G.rantizar la independencia y libertad de los Estados. 111. Auxiliar/os.
IV. Mantenerlos en paz. V. Resistir las invasiones del extraniero. VI. Revisar los tratados de las di–
ferentes repúbJicas, entre sí, y con el antiguo mundo. VII. Crear y sostener una competente marina.
VIII. Hacer común el comercio a todos los Estados, arreglando el giro y los derechos. IX. Acordar me.–
didas que la sabiduría de los representantes crea oportunas para la felicidad de los Estados.
Esto Decreto, como se ve, antecedió en tres años al Congreso de Panamá convocado por el Libertador.
El inspirador de tal filosofía fue el mismo Jasé Cecilio de' Valle, quien, a fuer de precur– sor, escribió varios estudios de tanta profundidad y solidez que las generaciones posteriores lo han instalado en su situal de Sabia De uno de tales estudios, intitulado "Soñaba el Abad de San Pedro y Yo También Sé Soñar", publicado en Febrero de )822, entresacamos lo siguiente
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