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Telpaneca, Condega, Pueblo Nuevo y Es~

feJí

Aldea de Saniíshna Trin~dad, Matagalpa, Ciudad de Sávaco, Muyrnuy, San Ra– 1l1ón, Call1oapa y Comalapa Boaco y J inoiega

Tofal

PARTIDO DE COSTA RICA PUEBLOS

2.000

12000 5.000

27.200

ALMAS

Currid"baf y Pueblo Nuevo

Boruca Aserrí

Ujarrásy Orosi Cot, Quircoi y Tobosi

Villa de Esparfa, Atirro, Tucurrique, y Mafina

Tofal

NOTA

251 252 264

1.332 605 200

38.674

La ciudad de Carlago

Villa Vieja

Valle Hennoso y San José Alajuela

Los Tres Ríos, y Escazú Villa de Cañas y Bagaces Barba

8714 8730 11.136 4646 404 1194 948

Que el exceso de vecindario que se ad,vierie en la c01l1parac::ión de esía distribución y la del año de caiorce consiste en que la Diputación se arregló, en

aquella época, al cálculo aproxim.ado de Población,

y ahora se ha tenido presente, el úlfimo censo del Territorio, sin embargo de considerarse muy ditni_ nuto. León, Octubre 13 de 1820.

DOCUMENTO N 9 2

Copia del Infonne que rindiera la Diputación Pro– vincial de :N;icaragua y Costa Rica a Su Majestad Fernando VII sobre las razas y casías que habitan el pais y su capacidad politica en relaci6n con las nuevas leyes constitucionales de la Monarquía (1)

22 de Noviembre de 1820

Señorl

La Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica celosa del Inás exaóío cum.plimiento de sus de– beres consiüucionales, animada también de los Inás ardientes deseos d*JI bi/fn, tranquilidad, y orden con la exacta observan9ia de la ley, cuyo cumplimiento fonna la base, y contribuyendo a fines tan impor– :tantes en Cuerpo, por razón de oficio, o con el ofro Parlicular de sus individuos, ha :tenido a bien, como

10 ejecuta después de una madura reflexión y con– vencimiento, elevar a V.M la presente exposición sobre el estado de estos Países, y efectos parciales de las nuevas insiitucione§ sobre los gravísimos puntos

a que se élontrae soJic:if:ando el remedio, proponien" do los que estima mw; conformes a los principios vigentes. Al efecto presente el cuadro polilico de esíe territorio, y sobre el que debe llevarse a efecto las nuevas instituciones, sirviendo de inteligencia a las locuciones.

1 9 ) Señor: las Provincias de Uliramar se hallan ha~

bitadas por las castas primitivas de blancos, indios

y negros con las mezclas de unas y oiras Los blan~

cos comprende a los europeos, y los procedentes de ellos, siendo conocidos por la voz general de espa~

ñoles (no en la acepción de la Consiiiución)

I los in~

dios son los indígenas, y sus descendientes puros, y

los negros los oriundos de Africa y sus hijos. El blanco con el indio da el mestizo, y si éste produce con blanco resulfa el castizo, que unido a blanco su prole pasa ya por blanca, siendo salio atrás la mezcla del Ines:Hzo y castizo con cualesquiera oira raza La blanca con el negro da el mulato, y el ne– gro con indio el zambo. Estas son las razas califi– cadas y conocidas generalmente en el país, sus leyes

y costUll1bres sin formar división de hecho o dere· cho la de los blancos, que siendo europeos son deno– minados Chapetones, o Gachupines, y si nacidos en América criollos. También se da este nombre a los hijos de negros africanos, nacidos en Am.érica, y a sus padz es el de negro bozal. Las mezclas subse– cuentes de las personas mixtas es inacabable, e ino· minadas, pero general..tnente a todas las personas,

(1) A.N CR., Seco Hist., Arch. Complementario Colonial,

Exp. 5184, f. 3-9.

que no son indios puros, se llam.an gente de l'az6n

o ladinos y a los blancos Españoles. quedando los indios con sus nombres, añadiéndosele el diciado de Aladinado, cuando su civilidad le saca de la es– fera común en su clase Hecha esta especificación y división de nombre; se tendrá presente para inte: ligencia de esta exposición

2 9 ) El Arl 51' de la Constifución, declara Españoles

a fodas esias castas de gente excepcionando únicaM menté, a lqs esclavos. Son mayores las circunstan– cias, gue exige el 18 para la dignidad de ciudadano, y de ésta excluye el 22 a los reputados por origina– rios del Africa De consiguiente, sólo son ciudada– nos los blancos, indios, y los descendientes de unos y otros sean puros o Inezclados entre ambas razas, sin serlo los negros, mulatos, zambos, y sus proles con cualesquiera otra especie, bien puede decirse no son ciudadanos los ladinos, o gente de razón, salvo los mestizos, castizos y sus descendientes, con sus razas primitivas del blanco e indio.

3 9 ) La América no presenta una población de blall– cos puros, sí algunos de Indios netos (que son los que se hallan en más airaao de civilidad1 y pocas de sólo ladinos, pues entre éstos casi jamás faltan algunas familias de blancos. En general hay de las ires clases (blancos conocidos por españoles) ladi– nos e indios, en 1l1ás o menor porci6n. Los conM quistadores poblaban, o arreglaban junto a los indios, que tenían por más adicto, y también establecían a su lado las parcialidades que las acompañaban empleando de preferencia en sus :trabajos rurales, y

servicio doméstico los negros esclavos, que conducía de Afrioa el comercio, y fecundaría el interés

4

9 ) Los negros ya esclavos, o libertos a la sombra de sus señores, empleados de preferencia en el ser– vicio militar, y judicial sea por vigor físico, cultura de espíritu, o cualesquiera otra causa de hecho, tu– vieron y conservaron, y ejercen superioridad sobre los indios a pesar de la ll1.ayor protección que dis– pensan a ésios las leyes. Esto eS evidentisirno, y sólo podría negarlo quien no conozca estos países Prueba inconclusa es su exención de tributo perso– nal a pesar de las Leyes 1, 2 Y 3 título 59, libro 7<; de la Recopilación de Indias y recientísimos arlículos

137 y 133 de la Ordenanza de Intendencias de Nue– va España, que no ha tenido efecto en este Reino donde. también. ha seguido aquel Código.

59) La división de castas la ha producido en Leyes peculiares, usos¡ coshuubres, opiniones, e intereses, siendo recíprocamente causa, y efecto de necesarias

y muy notables diferencias. Esto es tan inconcluso, que ni aún se detiene este cuerpo, lirnitando disgre– ciones, y alejando ioda opinión dudosa.

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