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« Previous Page Table of Contents Next Page »Esfa prueba me resÍaba ver de los afros ferrita– rios y singularmente de la misma ciudad de Le6n
eri la cual por las vivas ezhorlaciones del Prelado, se mulijplicaron las promesas y juramentos de fide– lidad y obediencia a las autoridades legítimas, p:ro– iestáhdose que s6lo se llevaba la mira de serenar los movimientos y restaurar el orden En este sentido me escribieron iodos los subrogados en 109 destinos públicos, y aunque podía dudarse de la sinceridad
de algunos, se debia esperar que lo acreditasen o se quitasen la máscara al recibir el nombramiento inte– rino de Gobernador en el Rvdo. Obispo. Lo recibie· ron y lo han desobedecido. Esie es el ú1±imo esiado de le,s oosas en León.
Dan a la plebe por preiexfo de la desobediencia, exagerando su agitaci6n y pretendida adhesi6n a
las novedades, arlificio InUY conocido de todos los deInagogos. Preienden que el clamor es de ioda ~a
provincia, no sólo de aquella ciudad. Lo conirarlo se ha visio ya respecto del partido citado de la Se–
gavia. De los demás no alcanzan las noticias.
Como quiera que sea, en cuanio a la plebe, o a
las dasfas fácilm.enfe con cualquiera prestigio lo que Hene duda es que los principales sujefos, espa· ñoles, americanos, vicíimas de su confianza padecen presi6n, y esperan coyuniura favorable En León el Coronel de Milicias D Joaquín Arechavala que fenía mucha popularidad fue depuesto y lo fienen con guardias. En Granada el Alferez Real Don Pe– dro Chamarra, el Alcalde D Roberlo Sacasa y su
hijo don Crísanfo iuvieron que esconderse renun– ciando sus empleos. Así también oiros americanos honrados y con bienes de forluna, pues en fodas par– ies las revoluciones son obra de las genfes perdidas, o de: las que no tienen qué perder.
Excusado es decir de los europeos, supuesfo que conita ellos se ha explicado el innatural vérfigo de
la persecuci6n, del despojo y de la rapiña Eran po~
cos en aquella provincia y esiaban desprevenidos.
Uno¡¡;: han podido ausentarse y otros pennanecen en
trisÍ~ expeciafiva, pagando bien cara la conservación
de sus vidas y propiedades El furor ha sido gene~
:rel de privar de empleos a fados los no nacidos en
el país, siendo asi que fuera de varones de conV'e~
r¡iencia y justioia, el número de empleados Ameri– canos en este Reino, en las carreras políticas y de
Hacienda es de 671, el de europeos 69, los Sueldos que aquellos perciben del Erario asciende a 162.430
pesos 1 1 /f}. reales y los que gozan los europeos sólo imporfan 83 401 pesos 7 1
/2 reales. Según el estado delUosirativo que tengo a la vista formado par esias
oficinas Del clero no puedo hacer juicio, aunque digo de algunos buenos curas. El ver a su Obispo al frente de los inhusos, puede de pronto haber desv lumbrada a muchos con buena intención, como sin duda la fiene el Prelado a quien sobrecogen y a111e.
drentan con aparafos de nuevos mofines y de efu,v si6n de sangre. Su carfa en copia de 20 de este mes pinta su carácfer piadoso, pero sin el ánimo y ente~
reza que convendría. .
Conocido esio y la falfa de un Jefe de las co.. rresportdienfes calidades, mi primer providencia de. biera ser orro nombramienio de Gobernador Inienv dente interino. No he encontrado ni encuenfro en quién hacerlo Ya he informado al Supremo Go..
bierno la suma escasez que aqui hay de oficiales militares de alguna graduación Lo mismo sucede en las demás carreras. Aún la Audiencia está re.. ducida a dos oidores achacosos y otro que despacha las dos fiscalías vacantes sin que se sepa cuándo llegarán el Regente y demás Ministros provistos.
El Brigadier D. José Salvador no es ya posible que vuelva a reasuxnir su gobierno Llevaba en él sobre veinte años
1 su edad es casi octogenaria Cau.
sa de su desgracia es que mucho antes no se le hsv ya relevado, comd parece lo propuso mi antecesor. Le hacen muchos cargos y se pretende tornarle resiv dencia para lo cual se me ha pedido que nombre Juez conforme a las leyes, porque la Junfa intrusa, o por el respeto del Rvdo. Obispo o por no ver Se–
gura su auforidad quiere dar el fono de legalidad e.
sus procederes en fodo 10 que no sea demitir los empleos mal tomados y excusándose siempre con que el pueblo cumple y con que sólo procura la quietud.
Oiras conmociones o preludios de ellas han ocu– rrido en Tegucigalpa y Comayagua, a principios del año con ocasi6n de las elecciones consejiles. Fue– ron conienidas y mediante las providencias que he
dado se cree no tendrán mayor consecuencia, aun· que iodo sea afecto de una misma oausa. • ...
DOCUMENTO NO 4
Bando de la toma de posesi6n de don José Salvador como Gobernador Iniendente de Nicaragua.
120 de Enero de 1794). (1)
20 de Enero de 1794
Don José Salvador, Coronel de los Reales Ejércitos, Gobernador Intendente de esia Provincia de Nica.. ragua, Delegado en ella de la Capitanía General del Reino, Vice Patrono Real por su Majestad, Comisa– rio ordenador honorario, y Juez de iodas las rentas reales, etc.
Por cuanfo en este Gobierno, a Infendencia se
ha proveído el Aufo del fenal" siguiente: "En la ciu– dad de León en diez y ocho días del mes de Enero de mil setecientos novenia y cuafro años, S.Sa. el señor Don José Salvador, Coronel de los Reales Ejér. citos dijo: Que medianie a que ya tiene hecho el Juramento ordenado y fomado posesi6n del empleo de Gobernador Militar, Político e Intendenie de es:l:a Provincia de Nicaragua, que Su Majestad, Dios le guarde, se sirvió conferirle por sus Reales Cédulas de veinte y cinco de octubre de mil seiecientos no– venia y dos, y frece de Abril de mil seiecienfos no– venia y tres, y ser iambién necesario que esia Real Gracia se haga noioria a fodos los súbditos de la
(1) A.N.C.R., Arch., de Cartago, Exp. 916, f. 1 Y 2.
comprenSl0n de esie Gobierno, debía de mandar y
m.anda S Sao que publicándose por Bando en la fol"· ma acostumbrada en esta Capital y fijado copia en el lug"3.r pública de las Casas de Cabildo, como co– rresponde se libren despachos con insersi6n de este Auto a la Ciudad de Granada, Villa de Nicaragua, y
así mismo otros de cordillera a las cuail o subdele– gaciones, y demás Partidos donde residen los Jueces Prevencionales para. que practicándose por los res– pectivos Jueces de cada territorio la misma publica– ción ordenada queden fados los individuos súbdiios entendidos de la dicha posesión y recibimienio de S Sa y que fodos presten la debida subordinación, respeto y obediencia a sus superiores determinacio– nes, y que por 10 respectivo a los ramos de Inten– dencia se libre igualmente airo despacho a S Sao el señor Gobernador y Comandante General de la Pro~
vincia de Cosia Rica para su inteligencia y que m.an~
de predicar en el disirito de su Jurisdicción la mis· ma publicaci6n para los efectos que convenga. Y que en cuanio a los respectivos Jefes Milüares para que les consie, y hagan noioria la citada Real Gra.. cia concedida a S Sa Ello nl.ediante para que fenga afedo 10 por mi proveído libro el presenfe Que eS heoha en esfa Ciudad de Le6n en veinte días del meS de Enero de mil seiecienios novenia y cuatro años.
lrúbrica)
JOSE SALVADOR
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