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ragua del Asesor Letrado Laboral del Minis– terio de Industrias y Trabajo, Doc1or Leo Ca– rozzi, reputado técnico en materia laboral de lal-ga Y lTIeriforia labor en su país, tanto en el terreno práctico com.o desde la Cátedra Universitaria. El Doctor Carozzi, hoy Sub– Secretario de Industrias y Trabajo del cullo pueblo Oriental, permaneció varios meses en Nicaragua y después de cambiar impresio–

nes en forma franca y democrálica con sec–

tores gubernativos, obreros y patronales, pre– sentó al Ministerio del Trabajo tres Proyec– tos: uno de Reformas en la estruciura de di– cho Ministerio, uno Reglamentario de Regis– tros de Trabajo y otro, el de mayor impor– tancia, de Modificaciones al Código del Tra– bajo.

Estim.amos que la labor del Docior Ca– rozzi fue fructífera y que la ciudadanía nica–

ragüense se beneficiará grandeInente cuan–

do se aprueben lales proyectos que aciuali–

zan, racionalizan y agilizan nuestros Insfihl–

tos de Trabajo, que im.presionaron favorable– mente al experto Oriental.

El Presidente Schick, con n~uy buen cri– teda jurídico ordenó al Ministro del Trabajo, en Septiembre de 1963, que enviara los pro– yectos del Doctor Carozzi a la Oficina Inter– nacional del Trabajo para que sus expertos

noS hicieran conocer su valiosa opinión, espe

w

cialn~ente por las disposiciones que tienden a dar cumplimiento a algunos de los Conve– nios que Nicaragua tiene suscrifos desde 1934.

Suponernos que el Presidente de la Re– pública espera ese diciamen para proponer las Reformas al Congreso Nacional, garanti– zándose así el asentimiento a priori de la se– vera Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Nos resuliaría harto difícil hacer una re– lación deiallada del trabajo del Docior Ca– rozzi quien en el curso de su obra, si bien

maniiene su p~nsamienlo puesío en la reali–

dad de nuestro país, procura que se incorpo– ren a nueslra legislación cierias medidas ne–

cesarias para dar cumpJirniellto a quince de

los veintinueve convenios que aciualmente tienen ratificados Nicaragua y a los que nos referimos en el Capitulo anterior.

Así vernos que el proyecio sobre OTIGA– NIZACION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO propone una reestructuración que le daría admirable funcionalidad. Respecio al obje– to de. nuestro estudio considera algunas dis_ POSlclones que aseguran la capacitación y es– tabilidad en el elnpleo de todo el personal, específicamente del de inspección, de acuer– do Con el Ario. 60. del Convenio No. 8l. En el proyec1o de REGISTRO DE TRABA– JO Se establece a cargo de cada empleador, la obligación de llevar un registro de trabajo en el cual se anoiarán los daios relaiívos al

trabajador La utilidad de tales registros es incuesiíonable, ya que hace posible una más efeciiva fiscalización y la obiención de va–

liosos datos estadísticos, además de que en

esa forrna se daría cumplirrrienío a las obli– gacio¡:res contraídas por Nicaragua de confor– midad con los Convenios No. 1, 4 Y 30 rela·· iívos los dos prin~eros al trabajo industr¡al y

el último al trabajo en el comercio y en las

oficinas.

Consideración muy especial m.erece la

parie más importante de su labor en Nicara– gua, el proyecio de MODIFICACIONES AL CO– DIGO DEL TTIABAJO. Consciente de la grave responsabilidad que implica una Refonna in– iegral a un Código del Trabajo, el propio ex–

perio en su exposición de Motivos dice:

"La elaboración de un Código, corno se sabe, es una íarea de largo aliento -ca– da Código (es superfluo decirlo) debe adecuarse a las particulares caracierísti– cas de cada país, a las especiales moda– lidades del pueblo- y para lo cual es

necesario, nluy especialInente iratándo–

se de un Cuerpo de Leyes, para regir las relaciones laborales, escuchar distinias opiniones.

Deberá lenerse en consideración la auio– rizada opinión de los Magistrados del Poder Judicial, de altísimo valor por tra– tarse de iécnicos con amplia experiencia en la materia, alejados de los intereses en juego y con la ideal independencia

para pronullciarse.

Será necesario también una amplia en–

cuesta a la opinión pública, escuchar a

los dos seciores de la i-elación laboral (empleadol es y irabajadores) a través

de sus organizaciones gremiales más re–

presentativas, así corno a integrantes de los diversos partidos políticos, de la Uni· versidad, a los abogados que ejercen su profesión predominanlemente en mate– ria laboral y a los funcionarios del Mi– nisíerio del Trabajo que están en pelma– nente conlac1o con los múltiples proble– mas que plantean la apli.cación de las leyes y el desarrollo de la relación la– boral" .

Prec:isantenie, tontando en cuenta estas sugerencias, se creyó conveniente enviar en

cOllsul±a esíe proyecio a la OIT, a través del Centro de Acción para México, Centro Amé– rica, Panam.á y El Caribe, esperándose el va– lioso diciarnen jurídico internacional a fin de

dar Jos pasos legislativos que incorporen a nnesÍla ley las disposiciones aconsejadas.

El proyedista en su exposición de moti–

vos, hace una apreciación muy inier(::lsanie

considerando corno ideal un Derecho del Tra–

bajo cotnún para CenfroaInérica, que sirva

corno un instrumento más de nuestra inte-

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