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« Previous Page Table of Contents Next Page »graci6n económica y política. A esas ansia– das metas tiende la labor de las Comisiones Técnicas ~obre Trabajo y Seguridad Social de la Organización de Estados Centroamerica– nos, resultantes de la Primera Reunión de Mi– nistros del Trabajo de Centro América y Pa– namá, verificada en San Salvador en Mayo de 1964.
Entrando en materia, el proyeclo Carozzi recomienda la sustitución de la expresión "patrón" por "empleador" en todo el curso del Código, por considerarlo más adecuado para referirse a una de las paries en la rela– ción de trabajo; también cambió la defini– ción de éste por una más completa; en efec– to, el proyecto dice que empleador es aquél que "persiguiendo o no un fin de lucro u±i– lice los servicios de un trabajador en la for– ma indicada por el Arto. 30.", propone la Re– forma del Arlo 9, "casos excluídos del régi– men del Código", y del Arlo. 11 señalando expresamente el orden de prioridad que de– be usarse para resolver casos no previstos en el Código.
Al recomendar la Reforma del Arlo. 12 por el que se establece que el Ministerio del Trabajo está facultado para establecer Agen– cias de Colocaciones modifica su redacción para 'adecuarlo al Convenio No. 2, la n'todifi– caci6n relativa al Arlo. 15 numeral 70., refe– rente a las obligaciones de los patronos, sig– nifica un cambio sustancial pues dice que es obligación de los empleadores: . "pagar con toda puntualidad el salario, incluso cuan~
do el servicio no se hubiere prestado PQr ra– zones no imputables al lrabajador e'!tando éste a la orden del empleador", y lo coloca en primer término; en cuanto al numeral 30.
del n'tÍsmo Ario. 15 sugiere, que la obligación de iridemnizar a los trabajadores po.. los ac– cidentes o enfermedades profesionales que ocurran en el trabajo, se cambie establecien– do que la indemnización se efectúa a través del régimen del Seguro Social o de Seguro Mercantil en aquellos lugares en que aquél todavía no funcione, para mayor garantía de los derechos de los trabajadores, y además prevé la protección no sólo de los acciden– tes ocurridos en el trabajo o en el ejercicio del empleo sino también los acaecidos en OCASrON del trabajo, recogiendo así los prin– cipios aceptados en el derecho comparado y en la doctrina. En otro numeral de dicho ar– tículo señala la obligatoriedad de facilitar las inspecciones de los Centros de trabajo y no sólo de permitirlas, lo cual obedece a razo– nes obvias.
.. ~n cuanto al Arto. 16 que señala las pro– hlblclones para los empleadores, sugiere in– corporar una disposición que prohiba impo– ner a los trabajadores un régimen de trabajo que implique un esfuerzo superior al razona– ble atendida una labor de ocho horas.
Se propone agregar al Arto. 17 sobre las obligaciones de los trabajadores, una dispo_ sición que establezca que deben trabajar con dedicación, cuidado y disciplina, cumpliendo con toda lealtad las órdenes recibidas. Para el Arto. 18 sobre las prohibiciones a los tra– bajadores, propone agregar un numeral que prohiba al trabajador realizar labores de competencia a su propio empleador y asi–
mismo propone redactar una disposición más
clara relaEva a las causas justas para que el empleador dé por terminado el contrato, pro– hibiendo igualmente la aplicación de muHas al trabajador.
Como el Arlo. 21 establece que la Direc– ción General de Sanidad vigilará el número de enfermos en los establecimientos" sugiere indicar además que el Ministerio del Trabajo podrá hacerlo también dentro del áInbüo de
su cOTI"l.petencia.
Es una relorma importante la relativa al Arlo. 22 del proyec1o sobre la Responsabili– dad Solidaria de contratistas y subc:ontratis– tas, lo mismo que la referente a los Arios. 23 Y 24 del Código (24 del Proyecto sobre el ámblio de validez personal de las Conven–
ciones), corno consecuencia, aclara las dispo;.
siciones referentes a la Convención Colectiva, a la Terminación de la Convención y al régi– men de extensión y a su publicidad dentro de los planteles afectados;'
En la parte relativa al Contrato Indivi– dual de Trabajo proyecta nuevas definicio– nes para éste y sobre la relación de trabajo, refiriéndose también a afros aspectos de este fundamental Capítulo del Código.
En cuarito a la jornada máxima y des– cansos, propone las reformas de los Artos. 47 -sobre la jornada máxima en ,trabajos insa– lubres-, 49 -sobre laborés de vigilartcia, di– rección o de cOllfianza- 52 -sobre la dis– tribución de las 48 horas m€.ximas dé haba– jo semanal-, 56 -sobre el aumento de la jornada ordinaria de :trabajo-, 57 -sobre las excepciones al régimen de descanso--, y
58 -sobre el descanso compensatorio de 24 horas semanales por dos medios días cada semana- por encontrarle roce con el Conve– nio No. 14.
Por vía de aclaración sugiere varias mo~
dificaciones relativas al disfrute de las vaca– ciones, Arlo. 64 y siguientes de nuestro Có– digo del Trabajo.
La reforma que propone en cuanto al Salario Mínimo es sustancial, ya que, entre
oiras cosas, reco:rnienda que se establezca que, en concepto de indetnnización se recar–
gue en el 25% de lo adeudado cuando se mande pagar diferencias de Salarios, sin per– juicio de la acción penal. En cuanto a la base para calcular salarios por unidad de obra, Ario. 91 del Código, propone que no se
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