Page 50 - RC_1965_07_N58

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ne su ánimo a la jusficia y a la paz, de cuyos bie–

nes se hallan dolol"OSarnen.í:e privadas por conse– cuencia de la obsllnación con que dicho Príncipe infen±a reag1avar los luales de la guer.ca¡ y es:l:ando resue1fas las dichas Potencias Confeder adas a hace1

toda suerie de sacrificios para poner ±énuino a tan lanl.en±ab le estado de cosas, erapleando al efecto re– cursos adecuados a las circunstancias presentes o que puedan sobrevenil, han de:f:ennillado arregiar sus cDn!l~íñl.~,<m.J!e6 resp~c1ivos por nwdio de sus Mi– nisiros Plenipoienciarios, reunidos y cong! egeclos en esia Asan1blca, a saber:

S E el PIGsiden±ü de Jos EstaLlos Unidos IvIexi– canos, a los Excelen±ísin1.ns señotes don José Maria– no Michelena, Genera! de Brigada, y don .José Do– mínguez, Regente del Suplcrno Tribunal de Jus±ic.:ia del Es±ado de Cuanajuato

S E el Vice-Presidente Encargado del Poder Eje– cutivo de la Hepública de ColOlubia, a los Exce1en– fisirnos señores F'edro tiua1 y PedlO Hriceño Méndez,

Gen.el al de Búgac1a de los Ejércitos de dicha Repú–

blica

S E el Presidenfe de la República de Cenh n América, a los Excelentísünos señores Anionio Larra–

zábal y Pedro Molina

S E el Consejo de Gobierno de la Hepública elel

Pero, a los Excelen±ísimos señores don Manuel LO–

renzo de Vldaune, Pl8s1den.l:e de la Corie Suprema de Jusiicia de ]a nlisrna República, y a don lv:Ianuel Pérez de Tuc1.ela, Fiscal del .culsn1.o Tl.ibunal

y habiéndose mm1.ifes±ado muiualnen!e sus ple– nos poderes y encontrándolos bastantes y en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

AR'l'lCULO I

Las Par!es Con±raian1es se obligan. y comp10111.e– ten a levan1ar y maniener en pie efeC±lvo y complefo de guerra, un jérci~o ele sesenfa nlil hOlubres de in– faniería y caballelÍa, en esta proporción: los Esiados Unidos Mexit;:anos, treinta y dos :mil se±eciel1.±os clL1– auem±a, la República de Colornbia, quince luil dos– cienios cincuen1a¡ la de Cen!ro-Alnérica, seis mil se– ±ecien:l:os cincuenta; y la del Perú, cinco mil dos–

cientos cincuenta; La décima parle de estos COliilabt ..

genies será de caballelÍa.

ARTICULO II

Dichos sesenta mil hombres esta1án organiza– dos en bri€fadas y divisiones, anuadas, equipadas y prontas de un lt)do, a ~n!rar en c?nlpaña y a obrar defensiva u ofensjvamenle, según el concierlo establecido por separado enire las Pm-.tes Conlla±an– fes cen el fin de que estas :l:ropas tengan toda la lno–

vilidad de que son suscepÍÍbles, el cual será tan obligatorio como si se hubiese insertado palabra por palabra en la presente Convención

AHTICULO III

Canto el objeto de las Parles Conha!an±es al 'lmhse en Ulla ConfedelaciÓl1. es dlsnLinuir los sacri– ficios que cada una ±enclria que hacer pOl sí sola en beneficlo de la causa cornún, y prestarse ±oita pro.l:ección y ayuda, se ha convenido y conviene además, que en el caso de sar invadida una de las Parres, deban las demás socorrerla, no solamente con las tropas de que se ha hablado arriba, sino iambién con "un subsidio de doscientos -mí! pesos cada una, los cuales serán pagados puntualn1.en±e, a

"la disposición del Gobielno del país invadido, en la tesorería del aliado que deba. darlo, bien sea en moneda senan!e o en leiras de cambio, fuera de los Of.c08 auxilios pecuniarios que las Parles Conlrafan– fes están pronlas a pl eslarse recíprocélmenfe y que

esfipularán después, si fuere necesario, en virtud de las circunstancias.

ARTICULO IV

Los contizlgenle5 se podrán, llegado el cas9 de

obrar en defensa de alguna. de las Parles Con±raiali._ fes, bajo la dilección y órdenes del Gobierno qUe vayan a auxiliar, bien entendido que los cuerpos auxiliares han de conservar bajo sus jefes naiura~

les, la organización, ordenanza y disciplina del país

a que perlenezcan

ARTICULO V

Cualquiera de las Parles Coniraian±es que vaya en au. xilio de oira, eSÍará obligada, durauie la cam~

paña, a alirneniar, pagar, vestir, reemplazar las ba~

jas de sus confingenies respecfivos y hacer los gas– fas que cause su transporle; pero el auxiliado los traÍal á en punio a cunrleles o alojam.ientos y hos~

piiales, corno a sus propias fropas, V los proveerá de 1m3 n1.uniciones de guerra que consuman y de las arllLas que necesi1en, en reemplazo de las qUe 8e inutilicen n1ieniras duren las op81aciones

ARTICULO VI

Los víveres que conswnan las fropas auxiliales serán stuninisirades por sus gobiernos r especfivos Si esíos no pudieren praporcionárselos o creyeren más conveniente tomarlos del país que defienden, el Gobielno de dicho país eslará obligado a facili_ iárselos al n1.islno precio y de la lnislna calidad que los que dé a sus ±ropas, formando al infen±o los arreglos y COil venias necesarios para cada campaña.

AHTICULO VII

Todos los gastos causados e11 las operacio.nes que se enlprendan conforme a los arfículos anterio– res, en defensa de alguna de las parles Con±ra±an– fes, y subsidios de cualquiera espe.cie que se les den, serán abonados por la Pofencia que rec;ibió el auxilio, dos años después de la conclusión de la presente guerra por medio de un ira±ado definifivo de paz con España, previa la liquidación.

ARTICULO VIII

Pal: a reen1.plazar las bajas de las contingenfes con que cada una de las Parles debe concurrir, se ha convenido el que p1..'leda hacerse recluta vo1uu–

tada en el pais donde se esté operando; pero fales reclu1as, siendo súbdilos por nacimiento del Gobier– no de dicho país, se¡-án enfel arnenie libres para se– guir o no las banderas en que se han enganchado, al fiempo de refh-arse las hopas auxilimes, debien– do en todo caso pagarse el alcance que hubiere en

favor o en cOldra del cuerpo.

ARTICULO lX

En el caso de que las Parles Coniraianies el ean conveniEll1.ie fomar la ofensiva con.tra el enemigo co~

mún, fuera de! :l:erriiOlio de los aliados, con los con– :!:ingenies de tropas esfipulados en el articulo pri– n1.e10, so conceria1án entre si sobre los n1.edios que hayan de emplear al objeto de la en1presa, jefe q:ue la

dirija y la orga.nizac.ión leu1ipoual .0 .. pe!max1eme

qU.2 52 (J.ó al pais qua se ocupe, a fin de que haya unidad de acción en el servicio y se asegure el

é:x ifo

ARTICULO X

Las Parles Con±ra±anies se obligan y comprome· ten, además, a fener y mantener una fuerza naval competente, sobre cuyo número, calidad, propor– ción y destino se hall convenido por separado, y pa– ra cuyo completo c,?nsignan desde luego la SUlna de

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