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siete millones setecientos veinte mil pesos fuertes, distribuidos de la manera siguiente: a los Estados

Unidos Mexicanos, cuairo millones quinientos cin~

cuenfa y ocho ntil cuatrocienios setenta y cinco pesos fuertes, a la República de Colombia, dos millones doscientos mil setecientos caforce pesos fuertes, y a la de Centro América, novecientos cincuenta y cinco

mil ochocientos once pesos fuertes

ARTICULO XI

Las Partes Coniraiallies se obligan y compro– meten igualmente a mantener sus respectivos bu– ques en pié de guerra, complefarneme annedos, triw

pulados y provistos de las mUIliciones de boca co– rrespondientes, las cuales deberán renovarse de seis en seis meses, sin que para ello sea necesario dis– iraer los b\.lq~es del servicio en. que se hallen em– pleados

ARTICULO XII

Les buques de la marina aliada llevarán e"l pa. bellón de la nación a que pertenecen y sus oficia– les y tripulación serán juzgados y Se gobeznarán por las leyes y ordenanzas respectivas, enlre tarifo que los aliados adoplan de acuerdo una ordenanza o reglas generales para uniformor el sel vicio

Una comisión compuesfa de ires rniemblos 110m.. brados, uno por el Gobierno de los Eslados Unidos Mexicanos, oh-o por el de la Repúhlica de Colombia

y airo por el do la República de Centro Anlérica, se encargará de la dirección y mando de la fuerza lla– val que debe eslablecerse en el mar Aflánfico, con

faculiades de un Jefe militar superior o mayores, si dichos gobiernos ]0 estimaren cOllvenieJ1Íc, para realizar los grandes objeios en que se han conve– nido

ARTICULO XIV

Los miembros de la Comisión Direcfiva de las fuerzas navales de la Confederación, serán nombra~

dos por los respectivos gobiernos denfro da veint~

días después de la ratificación de la presente Con. vención, y se reunirán a la mayor brevedad posible, por la primera vez. en la plaza de CarÍagena, eH. donde fijarán su residencia, o la variación a cual. quier otro lugar que esté bajo la jurisdicci6n de alguna de las ires Potencies que los han cons!iflli. do, según lo crean convenienie, para el mejor éxiio de las operaciones que emprendan y facilidad de comunicaciones con los gobiernos de quienes de·

penden

ARTICULO XV

A fin de que dicha Comisión Direciiva tenga to~

da la independencia y libertad necesarias paI~ el mejór desempeño de sus funciones, se ha convenido

y conviene aquí expresamente que cada uno de sus miembros goce de fodl;l las innn.uüdades y exenciow nes de un Agenie Díplomáfico ,sea cual fuere el luw gal en que 1esido.

ARTICULO XVI

Las presas que haga la fuerza naval de la COll–

f~del ación se distribuirán íntegramente enlre los ofi– CIales, tropa y tripulación aprehensores; la clasifi– cación de presas. el :tribunal en que han de ser juz~

gadas y el modo con q\1e ha de hacerse BU distri_ bución, se arreglará. por un convenio padicular.

ARTICULO XVII

Los reparos que necesile la marina federa t por avería de guerra amar,. serán hechos indis±iniamen– ¡e, por cuenta .de. la misma Confederación, con un

onda que al ef~eto se disfribuirá enira las Partes

Contratantes, eon proporción a BUS respectivos con– tingentes, y se pondrá a disposición de la Comisión Directiva Y para que dicha Conlisión tenga desde luego algún fondo disponible con que ocurrir a los prinl.eros y más plonios reparos que se ofrezcan, se le entregalá, desde que se reuna, la SUnla de tres– cientos "lUil pesos. completándose como sigue: los Eslados Un.idos l\.1exicanos, ciento selenta y siete rrdl cien10 cuaren..l:a pesos fuenes la República de Co– ]on"lbia, ocheni:a y cinco mil seiecientos catorce pe– sos fueltes; y la República de Centro Anlérica, irein– ta y sieie n1il cienio cuarenia y seis pesos fuertes

ARTICULO XVIII

Si alguna de las Pol:encias Conil'a!anies tuvie– re, además. a su servicio oíros buques aunados o los armare en adelante que no pertenezcan a la ma– rina confederada y uno o más de ellos concurriere con uno o más de la dicha marina al apl esamienl0 de enemigos, par.ticiparál1. ne :ladas las veniajas co– n1.O si perleneciese a ella.

ARTICULO XIX

Si al concluir la paz con España. cuya consecu– ción es el objeto de esta Convención, convinieren las Potencias Contrata.ntes en disolver la marina aliada, se devolverán a cad.':! una los nlismos bu– ques con que hayan conf:ribuido para Su fonnación. según el convenio a que 8e he leferido el adículo X, o los que lo hayun. reell.l.plazndo conforme a lo es– tipulado en el arlículo X

AHTICULO XX

Para cublir las casies de las Parles Coniratan– tes en el mal Pacífico, Se ha convenido y conviene en qne la República Peruana lll.an!enga constante– mente en ollas, en el n1.isl"no pie de guerra que se ha dicho arriba, una escuadra compuesta y dividida en dos cruceros del modo que se ha eslablecido por separado, y dicha escuadra será dirigida y sostenida por su Gobierno, con. eniera independ~ncia de la Comisi6n Directiva.

ARTICULO XXI

En virlud de lo estipulado en el arlículo prece– denfe se conviene, además, en que la República del Perú no sea cOlTlprendida ni en las prestaciones ni en las veniajas que resul±en a las Potencias que con .. curren a la Íorrnación de las fuerzas navales del lTlar Atlántico por los arlículos X, XI, XII, Xlli, XIV.

XV. XVI, XVII Y XIX de esia Convención; bien en– tendido que si sucesos prósperos proporcionaren a las Poiencias que fOTman la marina del Allá:rdico el resarcimiento de los gas10s hechos en ella, en±on– ces la República del Perú será re~niegrada iarnbién, después de aquéllas, de los gastos que haya hecho en la del Pacífico, a la :manera que si la República del Perú se lepusiere de los gar;tos erogados en la escuadra del Pacífico. el sobrante quedaTá para dis– hibl.l.llse cnue ms Polencias aliadas en el Atlántico!

ARTICULO XXII

Las Pclencias de América que accedieren al Tra., tado de Unión. Liga y Confederación perpeiua de

esta fecha. en Jos férnlinos prescrilos en el arlícu10

XXV del luismo, plestarán sus contingentes de He–

lla y mar con la misma plOpolción que las Parles Aliadas y se acurnu1alán a las ya designadas.

ARTICULO XXIII

Las presiaciones y obligaciones So que se han comprorne!ido las Parles Contralantes por la pre– seute Convención de contingentes, relativas a la gue– rra actual en que se hallan empeñadas contra el

Rey de España, .~ ~ ..Ie..cl".án aplicable. a cual,

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