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« Previous Page Table of Contents Next Page »teca de 1859 parecía satisfacer a Guafemala.. En 1840 el Presidente Buchanan declaró que la cuestión de Centro América había sido arreglada a entera sa– tisfacción de los Estados Unidos, (Humphreys, cp. cit., 395). Desde entonces, los Estados Unidos :l:oma– ron una actitud neutral en 10 referen:l:e al status de Belice excepto durante uIi breve período en la de– cada de 1880.
En realidad, sin embargo, ese :l:ra:l:ado significó que los Estados Unidos reconocían que la fron:l:era Sur del asen:l:amien:l:o era el Río Sars:l:oon. Es:l:o re– nueva la cues±ión, discutida previamen:l:e, de cuán al Sur habían pene:l:rado los Ingleses. Mendoza sos– tiene que los Ingleses nunca ocuparon el área aba– jo del Sibun an:l:es de 1850, ci:l:ando varios mapas para probar su :l:esis. Aquellos que se habían finca– do al Sur del Sibun antes de esa época eran simple– men:l:e "merodeadores", (Mendoza, 119). Empero, los mapas de esa época eran a menudo inexac:l:os y exis– :l:en mapas con:l:emporáneos mos:l:rando la fron:l:era sur en el Sars:l:oon. Mendoza :l:ambién alega que In– gla:l:erra no ocupó el área en:l:re el Sibun y el Sars– :l:oon de lacio an:l:es de 1859 con excepción de los po– blados de S:l:ann Creek y Pun:l:a Gorda. Aún ahora, de acuerdo con Mendoza, la ocupación Bri:l:ánica es nominal. La :l:esis de Mendoza parece ser un poco exagerada. Más poblados que solamen:l:e esos fueron ocupados por los Ingleses an:l:es de 1859. Además, ningún Gua:l:emal:l:eco se había asen:l:ado en el área y exis:l:en regiones en muchas parles del mundo, in– cluyendo Gua:l:emala, que aún ahora es:l:án sólo no– minalmen:l:e ocupadas. Asen±amien:l:o nominal es a menudo reconocido como asen:l:amien:l:o efec:l:ivo. Mien:l:ras :l:an:l:o, hubo o:l:ros asuntos de impor– :l:ancia para el asien:l:o. En Abril de 1851 los habi:l:an– :l:es se dirigieron al Rey pidiéndole que el asen:l:a– mien:l:o fuese declarado una Colonia Bri:l:ánica. En 1853 se es:l:ableció una asamblea legislativa. En Ene– ro de ese año, un cabildo abierto pidió la abolición del :l:í:l:ulo de Superin:l:enden:l:e, reponiéndolo con aquel usado en o:l:ras colonias. Es:l:o mues:l:ra que la pobla– ción se consideraba a sí misma como Bri:l:ánica y
que el Gobierno Bri:l:ánico era poco a poco empu– jado a regularizar el slallus del asen:l:amien:l:o con la in:l:roducción de una asamblea legisla:l:iva.
Una nueva disputa :l:erri:l:orial de carla duración Gomenzó cuando el 26 de Sep:l:iembre de 1851 México reclamó la soberanía sobre Ambergris Cay, que no era parle del asen:l:amien:l:o conforme la Convención de Londres de 1786. El Minis:l:ro Bri:l:ánico rechazó el reclamo declarando qUE;! el Cayo es:l:aba en reali– dad, en posesión Inglesa an:l:es del reconocimiento de México. El Gobernador de Jamaica prome:l:ió pro– tección naval, si era necesaria. Como resul:l:ado de es:l:o, México, en 1852, aseguró a Ingla:l:erra que no dispu:l:aría la propiedad del Cayo. (Archivos, nI, 156).
. ~acia 1859, afirma Humphreys, cua:l:ro pun:l:os pnnclpales con respecto al status del asentamien:l:o: Primero, que la soberanía Bri:l:ánica sobre Belice nunca había sido explícitamen:l:e proclamada, aun– que había sido ejercitada en la prádica por mu– cho :l:iempo. Segundo, las fron:l:eras del asen:l:amien–
:1:0 no habían sido formalmente redefinidas desde 1783 y 1786 aunque esas fronteras eran obsoletas. Tercero, bajo el Tra:l:ado Clay:l:on-Bulwer, Inglaterra es:l:aba impedida de extender su dominio en Cen– tro América. (Como se dijo antes, las ra±ificaciones de es±e Tra±ado hicieron claro que el reclamo de Ingla±erra a Belice no fué ni reconocido ni negado por el :l:ra±ado). y finalmen:l:e, Gua:l:emala ha presen– tado un reclamo a la soberanía del territorio aún cuando ni Inglaterra ni España lo hayan admiti– do, y de :l:odos modos, era dudoso.
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Inglaterra llegó a desear el arreglo de la cues– tión de una vez por todas. Gua:l:emala estaba ner– viosa por el filibusterismo desde los Estados Unidos
y deseaba la amis:l:ad de Inglaterra. De confórmi– dad con esto, en Abril de 1859, Mr. Charles Lennox Wyke llegó a Guatemala para comenzar negociacio– nes para resolver el problema. El borrador original de un :l:ratado hecho por Aycinena, el Ministro de Relaciones Guatemalteco, proveía que Guatemala abandonaba sus "derechos soberanos" sobre el asen– :l:amien:l:o. Es:l:o no fué acep:l:able a Ingla:l:erra pues:l:o que ella no concedería que Gua:l:emala tuviese nin– gún "derecho soberano" sobre el asen:l:amien:l:o. Una razón adicional para su rechazo era que el Tra:l:ado Clay:l:on-Bulwer prohibía cesiones :l:erri:l:oriales en el área. Wyke hizo ver claro que el :l:ratado era uno de fronteras solamente. Por esta razón, el :l:ratado que eventualmente se convino y firmó el 30 de Abril de 1859 comenzaba:
"Por cuan:l:o las fronteras enfre el asenta– miento y posesiones en la Bahía de Ho;nduras de Su Majestad Bri:l:ánica y los :l:erri:l:orios de la República de Gua:l:emalc¡. no han sido :l:odavía aclarado y demarcados. .. Gran Bretaña y Gua– temala estando deseosas de definir la fron:l:era dicha han resuelto concluir una Convención para ese propósito". ICaiger. 1991.
Las fronteras fueron definidas aproximadamen– :l:e como están hoy, esto es, el Río Sarstoon al Sur, los Raudales Garbui:l: al Oeste, etc.
Guatemala esperaba un qlllid pro quo por su entrega de su derecho al asentamiento. La idea de un camino fué decidida y Gua:l:emala aceptó eso como compensación satisfac:l:oria. Sir John Burdon pensó que esta idea de un camino era visionaria y
ninguno se ha construído hasta el día de hoy, IAr-chivos, nI, 22). . El artículo Uno de la Convención de 1859 se– ñalaba las fronteras, los arlículos Dos y Tres fija– ban el mé!odo por el que las fronteras serían mar– cadas al Oes:l:e, los Arlículos Cuatro y Cinco se re– ferían a mapas Y agrónomos, el Arlículo Seis neu– :l:ralizaba, para propósi:l:os de transporle, los ríos fron– terizos. El Arlículo Siete de la Convención fué la causa de la con:l:inuada dispu:l:a hasta el presente:
" ... Con el obje:l:o de llevar a la práctica los puntos de vista expresados en el Preámbu– lo de esta Convención para mejorar y perpe– tuar las arnis±osas relaciones que al presente ian felizmente existen entre las dos altas parles con±ratantes, mutua y conjuntamen:l:e acuerdan usar sus mejores esfuerzos en tomar los medios más adecuados para estc¡.blecer la más fácil co– municación 1 ya sea por un camino carretero, o usando los ríos, o ambos unidos de acuerdo con la opinión de los ingenieros) en:l:re el lu– gar más adecuado de la Costa A:l:1ániica cerca del asentamiento de Belice y la Capi:l:al de Gua– temala, de modo que el comercio de Inglate– rra por una parle y la prosperidad material de la República por la otra, no podrán menos de aumentar sensiblemente, al mismo tiempo que los límites de los dos países estando ahora cla– ramente definidos, :l:oda futura instrusión de cualquiera de las Parles en el :l:erritorio de la otra será efectivamen:l:e restringida y preveni– da". ICaiger, 2011.
No hay duda que Guatemala consideró este artículo como compensación por el abandono de sus "derechos soberanos" en el asentamien:l:o. Por otra parte, estos "derechos soberanos" pueden ser discutidos. Humphreys presenta el punto de vis:l:a Británico de la cuestión: .
"Puede negarse con propiedad que el tta– tado era, como ahora se alega, un :l:ra:l:ado de cesión dada la forma de u.n tra:l:ado de fronte– ras con el objeto de disfrazar una violación del Tratado Clay:l:on-Bulwer. No hubo cuestión de cesión de :l:etritorio. A lo más Guatemala aban-
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