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« Previous Page Table of Contents Next Page »tumbre latinoamericana de asilo, describiJemos lo evo· lución de la política seguida por Estodos Unidos, que pasó de un estado complicado y difícil a otro de miti·
goda cautela COn respecto a este importante aspecto de
los osuntos intcromelÍcanos
Estados Unidos elude el dilema
En un punto, por lo menos, la política de Estados Unidos ha sido completamente consecuente por lo que respecta al asilo diplomático El Departamento de Es· todo ha negado siempre que el derecho de asiio esté
sancionado por afguna regla de derecho internaciona{
general o por alguna otra regional, y así lo hizo saber
lepetidas veces a sUs representantes diplomáticos en la
América Latina oj, Pero pronto se puso de manifiesto
que este punto de vista legal no se conciliaba con la realidad de la vida política en la Amé, ica Latina El
Ininistro de Estados Unidos en Haití, cansado de luchar con ese problema durante todo el tiempo que duró su misión, se quejó en 1889 al Departamento de Estado.
Ninguno de mis predecesores ha podido cumplir literalmente las instrucciones de' Departamento, y rne veo obligado a agregar que será imposible talnbién para mis sucesores mientras las otras legaciones reci– ban y protejan a quienes recurren a ellas en tales casos de urgencia.. Un refugiado viene a nosotros; nos pide protección; rehusamos dársela; él, a su vez, se niega a dc¡ar el lugar ¿Vamos a utilizar la fuer–
la para obligarlo a salir? 5
De hecho, Estados Unidos permitra a sus represen– tantes diplomáticos en toda la América Latina conceder asilo e insistía en que fuera respetado A fin de lograr
que esta acción correspondiera a la posición legal que sostenía, fue necesario elaborar ciertos atgumentos bas– tante curiosos La principal justificación de una costum· bre que sabíamos que caredo de base legal era la de la "tolerancia local" En uno de los primeros casos que se registraron (1851) en las anales de lo diploma– cia americana, el Departamento de Estado indicaba o
su ministro en Chile:
Si hubiere ontecedente que demostrara qua el Gobierno chileno había accedido anteriormente a que un representante diplomático de cualquier nación ex– traniera en Santiago procediera en esa forma, no po– dría quejarse con justicia de nuestro proceder, a me– nos que se hubiera dado previamente aviso de que no se toleraríg en el futuro el ejercicio de este dere– cho. 6
Sin embargo, la costumbre estaba lejos de ser es· table, y existen numerosos casos en que el representan. te diplomático fue reprendido por haber dado protec. ción o un refugiado político, incluso en un estado en el cual ero usual lo próctico del asilo Pero, general– mente, el Departamento lo ha respaldado si ha visto que no ha podido obrar de oh a manera En algunos
4) ¡bid., capitulo 6.
5) Forelgn Relatlon. of the U. S, 1899 pág. 894. 6) J B. Moole, Digest, JI, págs. 787,788.
7) Ronning, op. cit., págs. 74 y sigs.
casos, lo ha opoyado en el Gobierno ante el cual está aCleditodo, reprendiéndolo únicamente en privado. 7
Aunque lo idea de "tolerancia local" en la nota antes mencionada indica que el estado territorial (el es· todo en cuyo territorio está ubicada la embajada que concedió asilo) podría suspender lo próctíco si así 10
deseara, declarando solamente sus intenciones con an· ticipación, de hecho ésta no ha sido la interpretación del Departamento Ha insistid" en que el Estado que anun– cia tal suspensión, debería hacerla efectiva y extensiva a todos los demás estados allí representados, para que Estados Unidos respetara el aviso 8 Ya en 1867, en una ocasión semejante, el ministro ante el Perú advirtió
a ese Gobierno que tenía todo el derecho a negarse a respetar la práctica de asilo Pelo "o pesar de esta op;~
njón", dedo él, "si el Gobierno del Perú estuviese dis· puesto a conceder mayores privilegios a otros, yo como representante de mi Gobierno, esperaría tener derecho a las mismos prerrogativas concedidas a ellos" 9
En estas circunstancias, Estados Unidos ha insisti· do en que no ero uno cuestión tan sencíUa para que pu– diera ser decidido sólo por el estado territorial, aunque
éste anunciara 5US intenciones de suspender lo toleron·
cia de la práctica igualmente para todos los gobiernos. los estados representados en un país determinado de· berían también tener parte en lo decisión, reconociendo claramente el hecho de que tal resolución no podría ser efectiva, a menos de que todos los dignatarios estuvie· ron de acuerdo
Nuestro política realmente quería decir "reclamare~
mos de hecho como un derecho, lo que en teoría no consideramos tal". Esta curiosa posición legal ha sido denominada por el Departamento de Estado como "una cuasi norma de derecho público" Por ello, en 1879 co. municaba al ministro en Haití:
Si el llamado "derecho do asilo" (que este Go– bierno nunca ha insistido en reclamar para sus dele– gados en el extranjero} va a continuar existiendo casi como uno norma de derecho público o en naciones en las que 105 conspiradores de hoy pueden llegar a ser los gobernantes de mañana, deberá e;ercitarse de tal modo que, por lo menos, no sea base para ayu.. dar a dar fuerza a la rebeIi6n". 10
Poco después de 1920, io mayoría de las comuni– coclones del Departamento de Estado dejaron a un lodo
el argum:~to de "tolerancia ,/ocal" c?mo justificación pa– r? su ~olltlca y, en vez de esto, haclan hincapié en con. slderaclOnes puramente humanital ias En los actuales reglamentos del Servicio Exterior se ha eliminado toda referencia a la práctica o tolerancia local Dicen úni– camente que "se puede conceder asilo a fugitivos no
aceptados de antemano cuyas vidas estén en peligro in– minente p~r la violencia del populacho, pero solamente por el penado durante el cual continúe activo el peli– gro" 11
8) Ibíd, págs 162 y sígs. 738-i:?9
Foreign Rel.tlon. of lhe U. S, 1867, 11, págs. 10) Foreign Relations of the U S 1879 pág 582 11) 1, FSM 1 225 2, editad. bajo TL: A:66, 12 de febo
1952
J
r~vahdad en 30 de malZa, 1956.
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