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« Previous Page Table of Contents Next Page »Aunque' los' reglamentos que se' acdbdn de Citar est6n actualmente vigentes, no ha sido necesario apli– carlos en la América latina desde prinCipios de la dé· cada de 1930 Después de 1931, los archivos públicos
del Departamento de Estado no contienen ningún caso de asilo concedido en nuestros residencias diplomó1icas
en lo América latina los informes de dos de nuestros ministros, uno en 1931 y otro en 1932, demuestran una
nuevo político de extrema cautela
El presidente renunció y está todavía en Mone..
da. Ya ha solicitado asilo paro su yerno y familia,
y yo ha contestQdo que no puedo admitirlo en la em·
bajada, a menos que se vean amenazados ,con vio .. lencia física y entonces sólo temporalmente. 12
Se me ha... solicitado en varias ocasiones que dé asilo o diferentes personas en mi casa o en la
cancillería, habiéndome negado continuamente u ac– ceder
Q tules solicitudes. 13
Esta misma actitud se ha visto_reflejada en la po· sición que ha esdoptado Estados Unidos con respecto es las tres convenciones interomericonos sobre asilo diplo· mático '" La primero de éstas, de 1928, fue rubricado por Estados Unidos, pero sin tomar parte en las discu· siones y con la reserva de que "no reconoceríd o sus· cribj¡ ío como parte del derecho internacional la doctrina llamada de asilo" B Ha declinado rubricar los dos convenios siguientes y no ha tomado parte en los debo·
les de ninguno de los dos. 15
Estos sucesos coincidieron con el período en que
Estados Unidos se hallaba muy afectado por los cargos de intervención en los asuntos internos de la Am4rica Latina Como el hecho de conceder asilo diplomático se presta a censuras de esta naturaleza y corno Estados Unidos ha mostlado inclinación por continuar con esta costumbre, lo ocasión era excelente para deshacerse completamente del enojoso problema
De este modo, la costumbre se ha convertido en problema latinoamericano más bien que interamericano,
y a ese aspecto mós importante dirigiremos ahora nues– tia atención.
¿Derecho o coriesía?
La costumbre latinoamericana ha sido notablemen–
te constante en el sentido de que siempre, que se ha concedido asilo en una embajada o legación ha sido respetado escrupulosamente, con muy pocas excepcione~.
No sólo no se ha permitido que el asilado no sufra daño denfro clel lugar de refugio, sino qu~ ordinaria. mente el salvoconducto ha sido tCII de o temprano con– cedido pOlo que salga del país, aunque no ha sido raro
12) Digest, l. G H HnckwOl lh, pág. 905
13) Fo.re~gl1 Relatiol1s oí the U. S., 1932, VI pág 659.
E~tc plocedllntCnto fue aprobado IJOl el Departamento ¡bid.
IHI~ 560 '
I
>;t Pala mayales detalles, véase la se~ciól1 siguiente. . H) Sexta Conferencia Intclnacional de Estados Ame. llcanos, Report oí the Delegates oí the Stntes. (Washing–
ton, D. e, 1928), pág. 19.
15) Ronning, 01>. cit., págs. 193-194.
que Se tarde la,go tiempo en obtenerlo. 16 los ~iguien·
tes son eiemplos de cientos de cosos, enconodamente discutidos pelO amigablemente solucjonados, sin que ninguno de los estados contendientes haya a!tPlCldo con_r
side.ablemente su posición legal.
En 1858, tres personas se habían refugiado en el edificio de los legaciones británico y fl(Jncesa (que oc~
pobon conjuntamente) en Venezuela. En el curso de
una larga y desagradable controversia, Venezuela ame· naz6 con devolver sus pasaportes a los ministlos repre– sentantes, mientras barcos de guerra ingleses y flance. ses amenazaban el puerto de La Guaira Despué~ d~
más de cuatro me$es se firm6 un convenio que estipyla~
ba de hecho la seguridad de los refugiados, pero tam· bién, para guardar las formas, implicaba claramente e!
derecho de Venezuela de proceder con ellos como juz· gara conveniente Las estipulaciones relativas a uno de
los refugiados, quien fue sacado de la legación, de acueldo con los ingleses y franceses, son ilustrativas De–
bía ser devuelto a la legación británica y francesa y des· pués "puesto a disposición del Gobierno venezolano
cuando éste lo solicitO! 0, a Inenos de que antes de ser
reclamado fuese perdonado por el Jefe del Estado" 17
Casi un siglo más tarde, en 1946, Bolivia experi· mentó una de las más crueles y violentos revoluciones que tan frecuentemente ha'n ,~solado a ese país Un
gran número de oficiales y p'artidarios del régimen de Vil/arroel se refugió en varias de las embajadas y lega· ciones de La Paz Por terca de cinco meses, lI1uchos de los refugiados fueron redamados por crímenes de na~
zismo", crímenes contra la humanidad y varios otros de– litos comunes Sin embargo, después de todo esto f¡. nalmente se les permitió salir del país 18
Casi dos años después, Haya de la Torre, el diri· gente del partido peruano Apra, fue obligado a refu. giarse en la embajada colombiana en Lima Las auto~
r¡dades peruanas lo reclamaban por "terrorismo" y otros delitos Permaneció allí durante más de cuatro años de c~>ntroversia diplomática y finalmente se planteó el
conflrcto ante la Carie de Justicia Internacional Des. pués de dos sentencias indecisas de la Corte, los dos estados contendientes llegaron Q un acuerdo que per– mitió a Haya de la Torre salir del país, y conservnr ca. da parte su posición legal. 19
Pero cuando pasamos del hecho escueto del asilo
a }a~ actitudes ',eferentes a los bases legales para Sl!
practica, y de ah, al contenido del derecho legal o a la~
obligaciones que implica, es algo muy diferentes El jurista generalmente insiste en que el hecho del asilo
no es suficiente poro crear una norma legal habitual El asilo debe ir acompañado de la convicción de que era
16) Véanse casos discutidos en dctnl1e. ibíd, Cllllítulos
5, 6 Y 9.
17) Convención firmada en La Guaita, 27 de agosto de de 1858, rcimplcsa en El asilo diplonlático Simón Plnnoij
Suthez (Buenos Ahcs, 1963), llágs. 482.483.' Para maYOlCn
dct~lIcs sable el cáSQ véaac ROllnin~, op. cit., págs. 41-42,
y SlgS.
18) Ibíd, pág. 14I.
19) N ew Y
01 k Times, 24 de marzo de 1954.
20) Véase International Law: A Trcatise L F Oppen–
heim (SfJ. erl. POI H. Lautel'pacht, Londres '1956) vol. J,
págs. 25-27 . , ,
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