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Pensión de viudez; Pensiones de. orfandad; Subsidio de funeral.

La pensión de viudez se concede a la cúnyuge

Muerte:

Cuando ocurre la muerte de un asegurado y ésta no tiene como causa uno enfermedad o accidente de origen profesional, se conceden prestaciones a los familiares sobrevivientes que tienen por objeto subve– nir SUs necesidades. Estas prestaciones son

Vejez:

La prestación de vejez consiste en un pago pe– riódico mensual por el resto de la vida del asegurado y tiene por objeto subvenir las necesidade~ mínimas del trabajador asegurado y de las personOs. CI su cargo cuando, por su edad avanzada, disminuye notoria– mente su capacidad de trabajo.

. Se requiere que el asegurado haya cumplido los

60 ¿,ños, pero puede no hacer uso de su derecho y continuar en el régimen obligatorio del Seguro Social hastd los 65 años

, 'Pará la concesión de la pensión de veje~ se exige qu.e el asegurado acredite por lo menos 750. contribu– cione.s semanales Se exceptúan dI" esta. disposición los a~egurados que al afiliarse al Seguro SOCial tengan más de 45 años, en este caso se exigen solamente 250

contribuciones semanales para tener derecho a la pen–

sión

El monto de la pensión de vejez se establece de manera casi idéntica al de la pensión de invalidez Los pensionados de vejez y los de invalidez con– tribL!yen con el 4 5 % de sus pensiones para tener derecho a seguir recibiendo los prestaciones en espe– cie y en servicios del seguro de ~nfermedad.

que cumplo las 60 años de edad en cuyo caso se COn_ tinúa pagando una pensión de vejez .

Paró lo concesión de lo pensión de invdlidez se requiere que el asegurado acredite, por lo menos, '50

contribuciones semanales en los 6 años anteriores o lo fecha de la declaración de invalidez. Se exceptúan de está disposición las asegurados q~e 01 afiliarse al Segura Social tengan más de 45 años, en este caso sólo se exigen 50 contribuciones semanales para tener derecho a la pensión

La pensión de invalidez es un porcentaje del sa– lario promedio de los últimos años de trabajo que, en ningún caso puede ser inferior al 30% de ese salario Cuando el invólido acredita más de 150 cotizaciones semanales, la pensión aumenta en 1 5 % del salario base por cada 50 cotizaciones seman"les

La pensión de invalidez parcial equivale a la mi– tad de la pensión de invalidez total.

Por lo esposa y cada hijo men¡)r de '4 años a cargo del inválido la pensión se aumenta en un 'O %

Se conceden prótesis o aparatos ortopédicos a los asegu radas inválidos cuando su uso les permita recu– perar, total o parcialmente, su capacidad de trabajo

Atención obstétrica, médica y quirúrgica, Hospitalización, Atención dental,

Suministro de productos farmacéuticos,

Subsidio de lactancia, consistente en el suministra por un periodo de 6 meses de alimentación com– plementaria para la madre si ésta amamanta al

niño o, en caso contrario, productos lácteos pora

la alimentación del niño, y

Canastilla de maternidad, que consiste en un ajuar para el recién nacido

Invalidez:

Las prestaciones se otorgan cuando un trabajador asegurado, a consecuencia de una enfermedad o ac– cidente no profesional, se halle incapacitado en fOrma permanente para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a sus capacidades y a su formación profesional, la remuneración habitual que percibe un trabajador sano Tienen por objeto sub– venir las necesidades mínimas del trabajador asegura– do y de las personas a su cargo

Para la evaluación de la invalidez se reconocen dos grados de incapacidad total y parcial.

Invólido total es el asegurado que estuviere in– caoocitodo para ganar una remuneración mayor del 33 % de la que percibe habitualmente en la misma región un trabajador sano de capacidad y formación profesional semejante

Invólido parcial es el asegurado cuya incapacidad le permita obtener una remuneración superior al 33 %

pero inferior al 50% del salario habitual de un tra– bajador sano de las condiciones señaladas en el p6–

rrafo anterior

Las prestaciones de invalidez consisten en un pago periódico de dinero (pensión de invalidez) y en la dotación de p,rótesis.

La pensión de invalidez se paga mensualmente, hasta que recupere su capacidad de trabajo o hasta

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La prestación en dinero se concede a las traba– jadoras aseguradas y consiste en un pago periódico, equivalente al 60% del salario, compensatorio de la incapacidad para el trabajo producto del embarazo y del parto, que se hace por 12 semanas, los 6 anteriores y los 6 posteriores al parta

Se exige que la trabajadora asegurada, para re– cibir la prestación en dinero, acredite 16 contribuciones semanales en las 39 semanas anteriores a lo fecha presunta del parto

Al igual que en el caso de enfermedad, en ma– ternidad se desarrolla una activa labor preventiva Las consultas m~dicas pre-natales tienden a la con– servación de la solud de la madre y al nacimiento de un niño sano, ademós, se han organizado clubs de madres en los qlÍe se desarrolla una permanente labor educativa acerca del cuido del recién nacido y de la higiene en el hogar.

Las prestaciones en especie y en servicios son las siguientes

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