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« Previous Page Table of Contents Next Page »soberanía sobre Belice El Jefe del Estado de Guate– mala, Dr Mariano Gálvez, en el Atlas Geográfico que mandó a levantar, publicado de su orden en 1832,
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con las divisiones departamentales de entonces, deja dentro de los Iíomites del Departamento de Verapaz el território que queda allende y al Norte del Río Hondo
LA GRAN BRETAÑA GOLPEA LAS PUERTAS DE COLOMBIA, DE MEXICO (1826) y DE GUATEMALA (1830) EN BUSCA DE QUE LE PRORROGUEN EL USUFRUCTO DE BELlCE
Para que se prorrogue lo tenencia precario del establecimiento de Belice, necesitaba la Gran Bretaña la aquiescencia del nuevo dueño
Así' lo entendió el Forejgn Office y fue a golpear las puertas del Gabinete mexicano en J 826 9 del que
obtuvo una prórroga de su posesión percaria en Beli– ce Esto demuestra que no se consideraba dueño de Belice en aquella época Y esto es menester tener muy presente en el curso de este breve trabajo Después OCUI rió la Gran Bretaña a la Gran Co– lombia en busca de título que legitimara su posesión precaria en Belice Sin duda ya pensaba entonces en sustituir su posesión precaria por la de dueña de Be– lice Pero Colombia rechaza la propuesta británica "porque se trataba de un territorio lejano que jamás estuvo en su jurisdicción", y además ya hatJía reco– nocido Colombia, eh el Tratado Molina-Gual en 1825, lo sobelanía de las provincias Unidas de Centroamé–
I ica de la que antes había sido el Reino de Guatemala Convencida la Gran Bretaña, de que tan sólo Guatemala puede modificarle su status o prorrogarlo, propone al representante de Guatemala en Londres, don Marcial Zebadúa, un arreglo de la cuestión pen-
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diente Mejor oigamos el informe oficial del Sr Ze-badlla Dice así "En el Tratado que yo tenía sobre lo carpeta del Ministro inglés, esperando los poderes de mi Gobierno, cuando se me obligó a venirme tra–
yendo el archivo de la Legación, se había introducido
un artículo por el cual SE DEBlA CONSERVAR a [os súbditos ingleses LAS CONCESIONES HECHAS POR EL TRATADO DE J 783 Y CONVENCJON DE 1786, según los cuales solamente sé les permitía EL USO DEL TERRENO Y SE FIJABAN LOS LIMITES a que el ESTABLECIMIENTO (l) debía circunscribirse Por este medio Inglaterra quedaba sujeta, en virtud de un convenio expl eso con Centroamérica, a guardarle las estipulaciones del Tratado y Convención referida y se dejaba abierta la puerta para ulteriores negociaciones
I especto del mismo establecimiento" (1)
"El Gobierno inglés estaba conforme en este pun– to peculiar sus intereses con este país y NADA EXIGIO DE MI EN NINGUN CONCEPTO"
Vemos, que hacia el año 1830, no pretendía la Gran BI etaña más que el derecho de continuar en Belice conforme las voces de la concesión española y
nada más
LA GRAN BRETAÑA EN 1836 PIDE A S. M. C. QUE LA RECONOZCA
COMO SOBERANA DE BELlCE
El año 1835 se negociaba en Madrid el Trotado de Paz entre México y España, el cual no se firmó
hasta el año siguiente de 1836 En ese Tratado Es– paña reconoció, entre otras cosas, la independencia de México Desde 1835 se había enterado de las pláticas Hispano-Mexicanas el Representante de Su Majestad Británica, Mr Villiers, acreditado ante el Gobierno de Madrid El Sr Villiers, antes de que se filmase el Tratado con México, hizo a la Corte de Ma– drid, la siguiente petición" que el Gobierno espa-
ñol hiciese cesión formal a Inglaterra de todo derecho de soberanía que se juzgase pertenecer a la Corona de España sobre Belice". La Corte de Madrid desoyó la gestión del representante británico Pero quedó constancia, o, más bien dicho, un testimonio irrefuta– ble, de que el Gobierno Británico, el año 1836, es decir, veintitrés años antes de suscribir el Anglo-Gua– tema(teco de ¡ 859, aún no se tenía, elfo misma, como dueño de Belice
LORD CLARENDON EN 1854 CINCO AÑOS ANTES DEL ANGLO-GUATEMALTECO (QUE VENIMOS EXAMINANDO). INVOCA EL TRATADO ANGLO·MEXICANO DE 1826 (EN EL CUAL CONFIESA SU POSICION DE USUFRUCTERIA) PARA JUSTIFICAR SU ESTABLECIMIENTO
PRECARIO EN BELlCE, E INVOCA TAMBIEN EL ANGLO·ESPAÑOL DE 1786
Lord C1arendon, con fecha 4 de Julio de 1854, en nombre de Su Majestad Británica, dice lo siguiente a Ja Cancillería Mexicana " Respecto al primer punto (la designación de límites entre México y Beli–
ce) tengo Id honra de manifestar a usted que por cuanto, a, que por virtud del Art 14 del Tratado con-
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c1uido entre la Gran Bretaña y México el 26 de Di– ciembre de 1826, se ha adoptado el límite que señala el Tratado entre la Gran Bretaña y España el 14 de Julio del año 1786 (2), no hay necesidad de volver a fijar ese limite por una nueva negociación diplomá– tica"
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