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NO PASO BELlCE A LA GRAN BRETAÑA POR EL DERECHO
DE CONQUISTA
Ciertamente que hubo guerra entre Inglaterra y España después de firmada esta Convención de 1786, de la cual acabamos de hablar, y, por consiguiente, por el Derecho de Conquista, pudo cambiarse el status
legal, y conforme el Derecho Internacional, es obvio que pudo posar Belice al dominio de la Gran Bretaña,
y )'0 no cabría invocar el Convenio de ) 786.
Sin embargo, los Tratadistas están de acuerdo en que el traspaso de lo tierra conquistado debe con– firmarse en el Trotado de Paz que los nociones cele– bren después de terminada la guerra
Pues bien, en ese tratado, que se llama de Amiens, celebrado en 1802, lo Gran Bretaña se obligó o restituir a España todos las conquistas que había hecho, "EXCEPTO LA ISLA DE TRINIDAD"
DI
Desapareciendo el derecho de lo Victoria de ar– mas, por lo guerra Anglo Española de 1798, volvió Be/ice al dominio español, y siempre viva la solemne promesa de Despord Ya no cabe alegar, con for– malidad, el tal derecho de conquisto en el futuro. Poro mayor abundamiento, leemos en el Tratado Anglo-Español firmado en Madrid en )814 en el cual la Gran Bretaña reconoce la soberanía de España so· bre Belice, que se restituyen las cosas a los términos de los Tratados de 1783 y 1786
Acepta, pues el lector que en 1814 Belice perte– nece
Q España con el reconocimiento y consentimiento de la Gran Bretaña? Podría invocarse más tarde, de buena fe, el derecho de conquista por los sucesos de 1798?
LA GRAN BRETAÑA DESDE 1786 HASTA 1821 VIENE RECONOCIENDO QUE NO TIENE SOBERANIA EN BELlCE
Sin embargo, para mejor compresión del que le– yere, vamos a buscar lo interpretación brit6nica con respecto al "establecimietno" de Belice o seo, la con– dición en que lo ha venido considerando la Gran Bre– taña su posición precaria de Belice.
Hay ablmdantísima fuente, inagotable, pero por los estrechas márgenes del presente ensayo, no hare– mos más que espigar por aquí y por 0116.
En 1805 lord Castlereagh dedaró que "El ES– TABLECIMIENTO DE BELlCE ESTA dentro de terri– tOl io y jurisdicción extraña y en consecuencia NO ES COLONIA BRITANICA"
En )8 ) 7 el Parlamento Británico emite una ley que empiezo así "LEY PARA EL MAS EFICAZ cas– tigo de los asesinatos y crímenes que se cometan en los lugares NO COMPRENDIDOS ENTRE LOS DOMI-NIOS DE SU MAJESTAD BRITANICA Por cuanto gravísimos asesinatos y otros crÍimenes han sido come– tidos en el ESTABLECIMIENTO DE LA BAHIA DE HONDURAS, el cual ESTABLECIMIENTO fUe funda– do para fines especiales y se encuentran bajo la pro– tección de su Majestdd, PERO NO DENTRO DEL TE– RRITORIO NI EN DOMINIO DE SU MAJESTAD" .etc Basset More 111-156, cita además otra disposición del Parlamento Británico del año 1819, en (a cual re– conoce el Parlamento que Belice no está dentro de los límites y dominios de su Majestad Británica
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Seguiremos citando autoridades británicas. En 1834 declara el Superitendente de Belice, que Belice está fuera de los dominios de su Majestad, según lo afirma Alder Burton, Gobernador de Belice,
en su obra ARCHIVES OF BRITISH HONDURAS En esta misma obra, Tomo 11, página 240, hálla– se la contestación del Secretorio de Estado de Londres a una consulta del Superintendente de Belice sobre el comercio de esclavos, le dice "que no siendo Belice colonia Británica" Esta nota tiene lo siguiente fecha "Septiembre 22 de 182 J", precisamente, uno semana después de la proclamación de la Independencia de
Centroamérica y cuando ya se habío consumado el traspaso de Belice a la sucesora de España
Al nacer Guatemala a la vida libre, soberana e independiente en su carácter de nueva nacionalidad, proclamó, en el Arto. 5 de lo Sección Segunda de su Constitución Política, que es dueña de todo lo que constituía el antiguo Reino de Guatemala, sin protesta
de España, ni de la Gran Bretaña, ni de otro nación alguna
Como nación soberana-heredera de España, te– nía Guatemala la facultad de hacer cesar o prorrogar el Contrato de Belice, y así lo reconoció S M B, como veremos enseguida
EL REINO DE GUATEMALA, AL INDEPENDIZARSE CON EL NOMBRE DE PROVINCIAS UNIDAS DE CENTROAMERICA, REAFIRMA SU SOBERANIA EN BELlCE.-TITULO IRREFRAGABLE DE GUATEMALA
Lo Confederación Centroamericana no sólo sos– tU\;O que el antiguo Reino de Guatemala estaba den-
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tro de (os límites de lo nueva nacionalidad, sino que por actos externos de verdadera dueña, reafirmó su
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