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« Previous Page Table of Contents Next Page »esperar que en algunos puntos de estas dificultades y en la política general que deba ser aplicada a toda región ístmica, se ha llegado a un común acuerdo. La neutralidad de las rutas interoceánicas y la libertad de estas, de toda otra influencia superior o interven– tora de cualquier gobierno, los principios sobre los cua– les el Protectorado Mosquito puede arreglarse con justicia por igual tanto a la SOBERANIA DE NICARA– GUA como a las tribus de Indios, LA ENTREGA DE LAS ISLAS DE LA BAHIA bajo ciertas estipulaciones para el beneficio del comercio y la protección de sus habitantes británicos, Y LA DETERMINACION DE LOS LIMITES DE BELlCE BRITANICA, sobre estos puntos no hay ningún desacuerdo aparente excepto a Jos condiciones que deben estipularse A LA ENTREGA DE LAS ISLAS DE LA BAHIA y a LOS LIMITES QUE HAN DE FIJARSE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE BELlCE"
"Sería posible que estos dos puntos en desacuer– do no sean susceptibles de un arreglo amistiso, si se acercan bajo un espíritu de conciliación y buena vo– luntad?"
Estas son las portes culminantes y pertinentes de la nota de Mr Cass a Lord Napier ' Después de esta nota no hay ya ninguna otra que venga a modificar en manera alguna las bases pro– puestas por el Departamento de Estado
Llegó el Presidente Mr Buchanan al máximo de sus generosas concesiones a la misión a Centroamérica de Mr Charles Lennox Wyke (en lugar de Sir Ouseley) a raíz de esta nota de 8 de noviembre de 1858, viene a ÍLlstificar que nuestra apreciación de que el eDparta– mento de Estado no ha autorizado la desmembración de Guatemala, es la más acertada y justa
En lo que si convino ceder Estados Unidos con respecto a Belice por espíritu de generosa concesión es a que se ampliasen los límites dI ESTABLECIMIEN– TO de Belice dentro de los cuales pudiese seguir ejer– ciendo la Gran Bretaña CIERTOS DERECHO POSE-
SORlOS Mas adelante de la citada nota se dice tex– tualmente "LA DETERMINACION DE LOS LIMITES DE BELlCE" y por último "Y LOS LIMITES QUE HAN DE FIJARSE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE BELlCE" Cuál de estas expresiones copiadas arriba pue– den interpretarse como que Estados Unidos de Amé– rica acepta o autoriza que Guatemala ceda ese extenso territorio?
Podró tener la expresión CERTAIN POSSESORY RIGHTS <Ciertos derechos posesorios) el alcance de CI ERTOS DERECHOS SOBERANOS?
Jamás ha querido Estados Unidos de América que la Gran Bretaña tenga dominio en Centroamérica. Precisamente en esa misma época (1 Q de diciem– bre de 1858) el representante d Napoleón 111 en Wash– ington comunicó al Secretario de Estado Mr Cass que Lord Napier le acababa de comunicar que las fuerzas navales británicas en Centroamérica evitarían en el futuro las irrupciones de filibusteros en Centroamérica Mr Cass trascribe esa información al Ministro Americano en Managua y al final hace este comenta– rio "Que esa actitud británica es una palpable viola– ción del Tratado Clayton-Bulwer y sería en ejercicio de dominio en Centroamérica"
y en fin para no seguir citando más, leamos la
nota de Mr William Douglas Irvine como Encargado de Negocios de S M B, en Washington en la cual comunica al Departamento de Estado, fecha 27 de agosto de 1860, lo siguiente "Señor De acuerdo con instrucciones del Gobiet no de Su Majestad Británica, envío copia de los Tratados concluídos por Su M B" "and the Repub(ic of Guatemala for defining the boundary betwen that State and, SETTLEMENT
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OF BELlCE"
Después del Tratado de Límites Aycinena-Wyke de 1859 entre el PROPIETARIO (GUATEMALA) y el COMODATARIO (LA GRAN BRETAÑAl -<:ontinúa la Gran Bretaña llamando ESTABLECIMIENTO a BE– L1CE"
XXIV
CONCLUSION:
GUATEMALA HA DEFINIDO su tesis de que por el Tratado de 1859 se consumó la cesión territorial de Belice y sigue manteniendo esta tesis
El punto de vista del presente ensayo es el de que no se trata en el Tratado de 1859 más que de aplicación del comodato y la fijación de la línea diviso– ria entre el comodante (Guatemala) y el comodatario (La Gran Bretaña)
A nuestro juicio, Guatemala puede argumentar así ante la Corte Internacional de Justicia y plantear así sus derechos
A)-Guatemala sostiene que no ha habido cesión de Belice en el Tratado anglo-guatemalteco Aycinena– Wyke de 1859-sino tan sólo de fijación de fronteras entre comodante (Guatemala) y el comodatario (la Gran Bretaña)
B)-En el caso de que haya habido cesión terri– torial-por la compensación misérrima de la Cláusula VII--que fa Gran Bretaña no cumplió, Guatemala bien puede repudiar dicho Tratado de 1859 íntegramente y declararlo caducado y con derecho perfecto para reivindicar los territorios cedidos
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