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GOBERN,ACIONES, ALe'ALDJAS

MAYOR,ES y ¡CORREGIMIENTOS

EN EL REINO D:E G,UA,T'EMALA

CARLOS MOLlNA ARGUELLO

Ilistoriador Nicaraguense

PLANTEAMIENTO GENERAL

En el distrito de la Audiencia de Guatemala, des– de el año de 1547 coexisti'eron las instituciones que se conocen con los nombres de Gobernador, Alcalde Ma– yor y Corregidor. Antes de la creación, en 1542. de la llamada Audiencia de los Confines, solamente habían existido Gobernadores en lo que vino a ser el territo. rio de su jurisdicción.

Cuando se estudian estas instituciones, por lo re– gular, se hace uso un tanto ligero de la general afir– mación que sobre este asunto hizo Solórzano y Perey– ra en su Política Indiana con fundamento en las "Cé– dulas Impresas" (Cedulario de Encinas), en autores que habían trabajado a }Jase de las disposi~ion.~ lega– les del Consejo de Indias, y de la RecopI1aClon que habría de promulgarse en 1680. Partiendo de la gran división que de las ludias se había hecho en la Secre– taría del C~nsejo, en dos secciones, la del Perú y la de la Nueva España, afirmaba este autor que, aparte de algunas provincias más dilatadas" que se. tenían con títulos de Gobernadores, las otras se reglan por magistrados "a los cuales en el Perú -decía- llaman CORREGIDORES. y eu la Nueva España, ALCALDES MAYORES'. El verdadero sentido que tanto los citados cedulario y Recopilación como Solórzano dan a esta afirmación, no ha sido tomado lo suficientemen. te en cuenta. El Cedulario. como la Ler 1, Tit. 11

del Lib. 5 de la Recopilación y el comental'lo en cues– tión de la Política Indiana se refirieron, exclusivamen– te, a "los Gobiernos, Corregimientos y Alcaldías Ma– yores más principales de las Indias" cuya merced y prov;isión estaban reservadas a Su Majestad, sin hacer· se mención de los otr(ls muchos que en su provisión constituían y habían venido constituyendo una rega– lía de los Vil'reyes, Audiencias o Presidentes-,Goberna– dores. La citada ley, que es la que hace una distri· bución más sistemática de las provincias indianas, en la sección del Perú mencionaba solamente dos Alcál– días Mayores: la de la ciudad de San Felipe de Porto. belo y la de las Minas de PotosÍ, en l(ls distritos de las Audiencias de Panamá y Charcas, respectivamente. Por el contr:uio, en lo que correspondía a la Nueva Es– paña, señalaba tan sólo tres Corregimientos: el de la Ciudad de México, el de la Veracruz y el de la Ciudad de los Zacatecas, los primeros del distrito de la Au– diencia de México y el tercero del de la de Guadala. jara.

En III Nueva España propiamente dicha, es decir, en lo que se formaba de los distritos de estas dos últi– mas Audiencias mencionadas, no faltaron al tiempo que escribía Solórzano, ni antes de entonces, los Co– rregimientos en mayor número que el de los tres ci. tados.En este territOl'io. los Corregimientos, puede de– cirse, se prodigaron desde el año 1530, en que se au– tOl'izó su provisión a la Audiencia de México, y al correr del siglo XVI los había igual para pueblos de indios que para ciudades de españoles. Nada menos que la capital, la Ciudad de México, durante él, se ha. bía erigido en Corregimiento.

., Por consilp~iente, .deducir de la referida afirma– Clon de la PohtIca IndIana que los Corregimientos son exclusiv,?s del. Perú,. y los Alcald~s Mayores, de Nue. va Espana, es lDcurrIr en un mayusculo error. acogién_ dose a.las aras de la generalización. Ni siquiera pue– de deClr~e que sea ésta una situación dable al tiempo que Solorzano escribía o hacía su aparición en 1680

l~ Recopilll;ción. So~órzano, los autores y demás re. VIsores de esta estUVIeron muy lejos de ignorar la rea. lidad del estado de las Indias para significarnos lo con– trario. Este autor, en el mismó párrafo de la referen. cia, aludió a las provincias que se proveían por Su Ma. jestad con consulta de su Consejo y a las que por sus Virreyes y Lugartenientes. Lo que podría decirse con mayor aproximación a la verdad, es que, cerrando el siglo XVII y en el curso del XVIII hasta el adveni. miento de las Intendencias en 1786, en la Nueva Es– paña, las Alcaldías Mayores sobrepasaban en buen nú_ mero a los Corregimientos.

El Reino de Guatemala, formado por sólo el dis– trito de la Audiencia de su nombre, como es bien sao bido, por lo que tocó al orden de las Secretarias del Consejo establecido en 1604. quedó incluido en la sec–

ción llamada de Nueva España. Como unidad admi. nistrativa, este Reino de Guatemala comenzó a exis– tir desde el año de 1542 al crearse por las Leyes Nuevas la intitulada Audiencia de los Confines. Y, salvando el efímero y en nada trascendente lapso de 1564 al 1570, que es cuando se trasladó esta Audiencia a Pa. namá, después de entonces la continuidad de este rei. no como tal unidad se mantuvo sin alteración hasta el año de 1821, cuando sus provincias vinieron a romper el vínculo regio. Pero, no obstante la absoluta inde– pendencia que el Reino de Guatemala tuvo siempre frente a las autoridades del Virreinato de la Nueva Es. paña. ~n el orden político-administrativo, y hasta en el mIlItar que no fuese por especial comisión, en líneas generales, puede decirse que su estructura administra– tiva siguió 'la pauta, y hasta la suerte a veces. de la de éste. -

Las instituciones que se fueron creando y con. fOl'mando en el distrito de la Audiencia de Guatemala, casi siempre vinieron derivando de las establecidas en el Virreinato novohispano, tomándose regularmente por modelo. Pudo haber en esto razones de proximi. dad o que se digan ser, en lenguaje de hoy, geopolíti– cas, sociológicas y etnológicas, de afinidad tempera– mental en ambos medios, pero no es para tener de menos las razones puramente humanas, surgidas por casualidad o por sistema, de los constructores de esa identificación institucional. Al menos durante el si– glo XVI. que es el siglo fundacional por excelencia, existieron entre otros, dos personajes claves en la creación del orden político interno del Reino de Gua– temala. Fueron ellos, el Lic. Alonso de Maldonado (1544.1548) y el doctor Pedro de Villalobos (1573-1578), es decir, del pl'imer Presidente de la Audiencia de los Confines y del segundo de la recién restaurada Au. diencia de Guatemala~ Ambos pasaron a ellas con la

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