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cada uno de lós señores Cancilleres de Honduras y de Nicillagua". Así reza exactamente el Títu!o Oficial de esos documentos. Dice el Acuerdo en su parte más importante:

"1 9 los Gobiernos de Honduras y de Nicaragua someterán a la Corte Internacional de Justicia, den– tro de las disposiciones del Estatuto y del Regla– mento de la misma, el diferendo que existe entre ellos eil torno al laudo dic1ado por S. M. el Rey de España el 23 de Diciembre de 1906; quedctndo entendido que cada uno de ellos presentará, en ejer– cicio de su soberanía y de acuerdo con los linea– mientos estipulados en este íl1stl umento, el aspec– to del diferendo que estime pertinente.

2 9 El Gobierno de Honduras, dentro del término máximo de diez meses, contados a partir del 15 de Setiembre del año en curso, y de conformidad con el ArHculo 40 del Estatuto de la Corte Internacio– nal de Justicia, presentará a dicha Corte una soli– citud escrita introduciendo la instancia y enunciati· va de la demanda, y comunicará al Gobierno de Ni– caragua, con quince días de anticipación, la fecha en que vaya a realizar ese acto.

3 9 Dentro del término de dos meses a partir de la notificación solicitud escrita, el Gobierno de Ni– caragua se dará por notificado; y dentro de ese mis– mo término designará el Agente o los Agentes que lo representarán ante dicho Tribunal".

Al mismo tiempo de firmar este Acuerdo los dos Cancilleres presentaron sus respec1ivas "Declaraciones Ad– ¡untas", que por ser tan importantes y vitales en el estu– dio y entendimiento de la cuestión, precisan copiarse ínte– gramente en su rarte esencial:

"ANEXO "A"

DECLARACION

Dn SEÑOR CANCILLER DE HONDURAS SOBRE LA POSICION DE SU GOBIERNO Al ACUDIR A LA COR– TE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

Honduras lleva a la Corte Internacional de Justi– cia su demanda contra Nicaragua para que el laudo tle S. M. el Rey de España emitido el 23 de Diciem– bre de 1906 SEA EJECUTADO, fundándose e~ vi· gencia e intangibilidad del Laudo. Hondura~ ha ,ve– nido sosteniendo y sosneno que el int!,J!1l~to

de dicho fallo arbitral por parte de Nicaragua cons· tituye, dentro del Artículo 36 del Estatuto de la Cor– te Internacional de Justicia y de las normas del De– recho Internacional, LA VIOLACION DE UNA 0811·

GACION INTERNACIONAL".

"ANEXO "B"

DECLARACION

DEL SE~OR CANCILLER DE NICARAGUA SOBRE LA POSICION DE SU GOBIERNO AL COMPARECER AN– TE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Nicaragua, al comparecer ante la Corte Interna· cional de Justicia, contestará la demanda de Hondu. ras invocando las razones, acciones y hechos y OpD-

niendo las EXCEPCIONES que tenga a bien para impugnar la validez del Laudo del 23 de Diciembre de 1906 y su fuerza obligatoria; así como todos aquellos derechos que a su interés convenga. Nica– ragua ha sostenido y sostiene que sus Hmites con Honduras siguen en la misma situación jurídica que antes de dictarse el referido Laudo".

Con la suscripción de este Acuerdo y Declaraciones Anexas entre los Gobiernos de Nicaragua y de Honduras se vino a rematar definitivamente fa pauta que se había perfilado en la actitud del Gobierno de Nicaragua. Si an– tes de este Protocolo habla alguna posibilidad de que Ni– caragua pudiese haber rectificado en su rumbo equivoca– do, de este fecha en adelante, ya no hay retroceso, ni será factible enfocar derechamente la defensa de Nicaragua. Si anali7amos con serenidad, con reflexión, con pon– del ación, -sin preju icio ni apasionamiento- el Acuerdo y las dos Declaraciones de los Cancilleres de Honduras y de Nicaragua, llegaremos a la conclusi6n de que el fallo de la Corte no podía ser de otra manera, más que adver– so para Nicaragua. los Magistrados de la Corte Interna– cional de la Haya, como los Jueces de cualquier parte del mundo, hasta de la última aldea de la tierra, son perso– nas humanas; y como tales, lo primero que hacen, en sU oficio de juzgar, es percibir, con un sentido intuitivo, la convicción o persuaci6n de las partes contendientes so– bre los derechos que ante ellos alegan. Si un Juez, sea de la Haya o de Tipitapa, percibe que una de las dos partes contendientes no está convencida del derecho que alega, ya esta sola circunstancia indica el embri6n de la sentencia. Esta actitud psicológica de la parte vacilante influye no solamente en el ánimo del Juez, sino que se manifiesta insconcientemente en frialdad o falta de fir– meza en cuanto a la forma y manera de exponer sus ra– zones. Es un círculo vicioso. No se me oculta ciertamente que la Justicia no depende de ese hecho psicol6gico, que la equidad en la distribución del tuyo y el mfo depen– de mas bien de lo real y objetivo, no de lo subjetivo; pero conforme la naturaleza humana está circunstancia subjetiva influye en la decisión; porque la regla gene– ral es que en tales casos lo subietivo de la parte, su vaci– lación, su duda, está de acuerdo con lo objetivo de sU falta de razón. Son rarísimos, muy excepcionales, los ca– sos al viceversa: tener la razón y la justicia y creer no te– nella. Y esle es precisamente el caso de Nicaragua ante la Haya, uno de esos casos rarísimos y muy excepcionales: Nicaragua tenía la razón y el Gobierno de Nicaragua creía que no la tenía. En este caso particular, quizá la explicación se encuentra en que se trata, no de la mis– ma persona, sino de dos sujetos distintos.

Si con ese criterio sobre lo subjetivo (antes de en" trar al obíetivo del fondo de la prueba) leemos el Acuer– do y las dos Declaraciones de los Cancilleres de Hondu– ras y de Nicaragua, como seguramente las deben haber leído, releído, estudiado y comparado los Jueces de la Cor– te Internacional de Justicia, ya con solo esta introducción al juicio deben haber captado alguna percepción, al me– nos, nada favorable para la posición de Nicaragua. las pa– labras, los conceptos, los giros de las frases, empujan y alientan para una idea favorable a la tesis de Honduras.

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