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Analicemos: En primer lugar, conforme el Acuerdo, Hon– duras no solamente introduce la instancia, s!no que queda a su voluntad la enunciaiiva de la demanda; lo cual sig– nifica que Honduras da la tonalidad y el bautizo al jui– cio: se tratará del cumplimiento de una sentencia arbitral; que es la tesis de Honduras yeso es prec:samente de lo que conoció la Corte. No se planteó ante la Corte una disputa de fronteras, que el postulado de Nicaragua.

La Declaración del Canciller de Honduras dice: Declaración del Canciller de Honduras .... , AL

ACUDIR .

"Honduras lleva a la Corte Inlternacional de Jus-ticia su demanda CONTRA Nicaragua ".

Mientras la Declaración del Canci!ler de Nicaragua:

"Nicaragua, al comparecer ante la Corte Interna– cional de Justicia, contestará la demanda de Hon-duras "

Lo primero que resalta es que Honduras tiene una queja contra Nicaragua, que acude, que la lleva ante un Tribunal de Justicia: es la parte ofendida que reclama, es la parte actora que protesta y exige, es la promotora y demandante del juicio, la iniciadora de la contienda, la que no está satisfecha con el estado de las cos:s, la que siente que se le ha violado su derecho, la que pide jus– ticia.

Nicaragua, en cambio, al compllrecer (no lleva, no acude, como Honduras, sino que comparece ante elIJa· mado de la contraparte), contestará la demanda de Hon. duras. . . . . . .. Es decir, se defenderá de la pretensión de Honduras, con postura de reo, con el objetivo y la fi– nalidad de que las cosas queden en su lugar porque no ha sido violada su justicia. Mientras una Naci6n ataca y reclama su Justicia, la otra apenas se defiende. El jukio es de Honduras CONTRA Nicaragua. Aquí no hay juicio de NicaragUá CONTRA Honduras.

Obsérvese bien -estúdiese, medítese, reflexióne· se-- el cambio fundamental, el trastrueque, el volteo, la contradicci6n, entre toda la postura histórica e invetera– da de Nicaragua, que desde 1912 había sido la atacante, la ofendida, la reclamante contra el laudo, la que lleva– ba e impulsaba esta contienda internacional, la que no ce– só nunca durante cincuenta años de agitar esta contien– da, para pedir Mediaciones y toda clase de soluciones, y

la conducta de ahora, completamente contraria, que adop– ta esta vez para ir a presentarse ante el más alto Tribunal de Justicia de la tierra. En actitud pasiva, sufrida, humi– llante de demandada. Le reclaman Justicia a Nicaragual Aparece como reo, como violadora de una obligación in– ternaCional. Amarrada al poste. Y estas actitudes diferen– tes de Nicaragua y de Honduras están reconocidas por el mismo Gobierno de Nicaragua, cuando sus voceros se jactan en proclamar que nunca antes Honduras quiso ir a una decisión de esta contienda a pesar de las nume– rosas exCitativas de Nicaragua. Es claro: por los otros medios que antes proponía Nicaragua se sentía perdida; por' este método, escogido por Honduras, llevaba seguro la de ganar.

Pero sigamos leyendo y analizando:

"Honduras lleva su demanda contra NI'

caragua para que el Laudo... . . . .. SEA EJECUTA.

DO fundándose en la vigencia e intangibilidad del Laudo "

A esto, Nicaragua contesta en su Declaraci6n:

"Nícaragua, al comparecer. . . . . . . . . . .. contes– tará la demanda de Honduras INVOCANDO las ra– zones, acciones y hechos y oponiendo las excepcio– nes que tenga a bien para impugnar la validez del Laudo y su fuerza obligatoria¡ as( como to-dos aquellos derechos que a su interés convenga

"

Nicaragua expresa que invocará (palabra de sentido débi 1) las razones oponiendo las excepciones (es decir se limitará solo a defenderse) que TENGA A BIEN (concepto que debilita su derecho) as! como todos aquelios derecl10s que iI su interés convenga (expresión vaga que denota claramente que no tiene completa. mente definido su derecho). Impugna, es decir, con· tradice, refuta la validez de un Laudo, que antes con– sideraba INEXISTENTE y hasta habla de rechazar su fuer– za c.bligiltoria. Por último, ya no precisa, define ni deter– mina su derecho y manifiesta que invocará "todos aqueo lIos derechos que a su interés convenga", frase muy usual y reveladora en los expedientes judiciales, en los escritos de aquellas partes que ya no saben como de– cir algo en defensa de sus pretensiones.

Mientras Honduras dice:

"Honduras ha venido sosteniendo y sostiene que el incumplimiento de dicho fallo arbitral por parte de Nicaragua constituye .........• Ia vlolacl6n de una obligación internacional".

Nicaragua en cambio expresa:

"Nicaragua ha sostenido y sostiene que sus limi– tes con Honduras siguen en la misma situaci6n ¡u– ridica que antes de dictarse el referido Laudo".

Cualquiera persona puede hacer un contraste entre las expresiones tajantes, determinadas, usadas por Hon– duras en su ataque y embestida contra Nicaragua y los conceptos vertidos por nuestro Canciller, con frialdad y vaguedad aterradoras. En ese confrontamiento, mientras Honduras se presenta ante la Corte con una posturé! cla– ra y definida, de acusación contra Nicaragua por la víola– ción de una obl igaci6n internacional, Nicaragua adopta una posición de cobardía, de debilidad de reo, de falta de convicci6n y de firmeza, afirmando apenas que se defen– derá de las acusaciones de Honduras. D6nde quedó toda la arrogancia de Nicaragua mantenida a través de tantos años sobre esta contienda?

No debe perderse de vista que estos documentos que estamos analizando, que demarcan la estructura del procedimiento, constituyen, por así decirlo, la introduc– ción, el prólogo, la entrada al conocimiento de la cues– lión por los Jueces de La Haya. Y ya en este prólogo, en esta introducción, tenemos adoptada una postura de in-

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